SAP Castellón 138/2006, 13 de Marzo de 2006

PonentePEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
ECLIES:APCS:2006:212
Número de Recurso662/2005
Número de Resolución138/2006
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

ESTEBAN SOLAZ SOLAZPEDRO LUIS GARRIDO SANCHOAURORA DE DIEGO GONZALEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

CASTELLON

Rollo de Apelación nº 662 de 2005

Juicio Oral nº 140 de 2005

Juzgado de lo Penal nº 3 de Castellón

SENTENCIA Nº 138-A

Ilmos. Señores:

Presidente:

DON ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Magistrados:

DON PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

DON AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

En la ciudad de Castellón, a trece de marzo de dos mil seis.

La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos Sres Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal nº 662 de 2005, incoado en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia de 10 de Octubre de 2005, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de esta Capital, en autos de Juicio Oral nº 140 de 2005 sobre daños.

Han intervenido en el recurso, como APELANTE D. Baltasar, representado por la Procuradora Dª. María Francisca Marquet Balmes y defendido por el Letrado D. José Luis Grau Guillén, y como APELADO, Club Náutico de Oropesa del Mar representado por el Procurador D. Jesús Rivera Huidobro con la asistencia jurídica del Letrado D. Antonio Sebastiá Tirado, así como el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declaró probados los siguientes hechos: "ÚNICO.- probado y así se declara que Baltasar, siendo representante legal de la empresa Sopem-Soport empresarial, S.L., en fecha1 de mayo de 1998 actuando en representación de la citada empresa firmó un contrato de cesión del local sito en el nº 4 sub. 7 del Club Náutico de Oropesa del Mar de quien éste era titular, por plazo de dos años, con carácter gratuito, y estableciéndose como condición para el acusado el acondicionamiento del local para el ejercicio de la actividad de heladería, freiduría y bocatería, por la que debía pagar los gastos e impuestos que la misma generara. Igualmente, en dicho contrato, al finalizar el mismo se comprometió el acusado a dejar el local libre y expedito a disposición de su titular "quedando de la propiedad de éste todas las mejoras que en el local se hayan efectuado, sin derecho a indemnizar para el cesionario y en compensación al tiempo de ocupación gratuita y explotación por el mismo."

El 29 de octubre de 2002, el acusado solicitó del titular del local la prorroga en situación de cesión del local, a lo que el titular se negó exigiendo al acusado que efectuara la devolución del local el día 30 de septiembre de 2003. El acusado, actuando con evidente intención de causar perjuicio procedió a realizar numerosos destrozos en el local consistentes en arrancar y romper baldosas, sanitarios, puertas, agujerear paredes, romper el mostrador y los falsos techos, arrancar canalizaciones, cables de la luz y otros, daños, que han sido pericialmente tasados en 32.781,60 ¤."

SEGUNDO

El fallo de la sentencia es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Baltasar como autor material de un deli8to de daños, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de seis meses a razón de seis euros de cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal para caso de impago y al pago de las costas procesales, incluídas las de la acusación particular.

En el orden civil, Baltasar abonará al Club Náutico de Oropesa del Mar en concepto de indemnización la cantidad de Treinta mil cuatrocientos siete con setenta y un euros (30.407,71 ¤), más los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación el acusado D. Baltasar, siendo impugnado dicho recurso por el denunciante y por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial para su resolución.

CUARTO

Recibidas las actuaciones el día 22 de diciembre de 2005, se turnaron a la Sección Primera, señalándose para deliberación y votación, quedando finalmente para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal condenó al acusado Baltasar como autor de un delito de daños a la pena de multa de seis meses a razón de seis euros diarios, pago de costas procesales, incluidas las de la acusación particular, y a que indemnice al Club Náutico de Oropesa del Mar en 30.407,71 euros por los desperfectos causados en el local arrendado objeto de autos, y frente a dicho pronunciamiento interpone recurso de apelación el acusado alegando, en primer lugar, error en la apreciación de la prueba, por entender que los hechos no son constitutivos de un delito de daños y porque en todo caso algunos desperfectos fueron reparados por cuenta del mismo y otros no se corresponden con las cantidades por las que ha sido condenado, debiendo descontarse los defectos que no han quedado acreditados por importe de 18.990 euros, y en segundo lugar alega, con carácter subsidiario, infracción del art. 124 CP al no haber sido expresamente solicitada la condena en costas incluyendo las de la acusación particular.

El Ministerio Fiscal y la acusación particular interesan la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Es conocido que en el ámbito civil para la determinación de la responsabilidad del arrendatario por daños en la cosa arrendada debe tenerse en cuenta lo establecido en los arts. 1561, 1562 y 1563 CC , en el sentido de que el arrendatario debe devolver el...

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