SAP Almería 99/2006, 6 de Abril de 2006

PonenteJOSE MARIA CONTRERAS APARICIO
ECLIES:APAL:2006:170
Número de Recurso303/2005
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución99/2006
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALMERÍA

SECCIÓN SEGUNDA

SENTENCIA Nº 99 / 2006

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORÓN

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MARÍA CONTRERAS APARICIO

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

En Almería a seis de abril de dos mil seis.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, rollo Nº 303/05 el Procedimiento Abreviado nº 360/05 procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Almería por delito de Daños, siendo apelante Gustavo. Parte apelada el Ministerio Fiscal; y Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA CONTRERAS APARICIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 3 de Almería, en la referida causa se dictó Sentencia de fecha 22/9/05, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "Apreciando en conciencia las pruebas practicadas en el acto del juicio se declaran probados los siguientes hechos que sobre las 21:00 horas del día 16 de enero de 2005, el acusado, Gustavo, mayor de edad, y sin antecedentes penales, en compañía de otra persona no identificada, y guiados por el ánimo de causar un perjuicio ajeno, prendieron fuego a un artificio pirotécnico denominado vulgarmente "Chispero" y con la llama que éste desprendía quemaron la puerta y fachada de granito de la vivienda, propiedad de Carlos José, sita en AVENIDA000 nº NUM000 de San Isidro-Níjar (Almería), produciéndole daños que han sido tasados pericialmente en la cantidad de 1371,31 euros."

TERCERO

Dicha Sentencia contiene el siguiente fallo : "Que con expresa imposición de costas debo CONDENAR Y CONDENO a Gustavo como autor de un delito de daños a la pena de 6 meses de multa con cuota diaria de 3 euros. En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a Carlos José en la cantidad de 1371,31 euros por los desperfectos causados en su vivienda cantidad que se incrementará conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En caso de impago de la multa impuesta, el condenado quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas."

CUARTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las partes.

Por el Ministerio Fiscal se solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

Se elevaron las actuaciones a este Tribunal señalándose el día 5 de abril de 2006 para votación y fallo y declarándose concluso para Sentencia.

No se aceptan los descritos en el correspondiente apartado de la sentencia recurrida, que con tal naturaleza...

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