SAP Madrid 146/2008, 25 de Febrero de 2008

PonenteMARIA JESUS CORONADO BUITRAGO
ECLIES:APM:2008:2156
Número de Recurso19/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución146/2008
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 17ª

ROLLO DE APELACIÓN Nº 19/08 RP

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 372/06

JUZGADO DE LO PENAL Nº 16 MADRID

MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:

Don José Luis Sánchez Trujillano

D. Ramiro Ventura Faci

Dña. María Jesús Coronado Buitrago

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de referencia, ha

dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 146/08

En la Villa de Madrid, veinticinco de febrero de dos mil ocho.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados don José Luis Sánchez Trujillano, don Ramiro Ventura Faci y doña María Jesús Coronado Buitrago, ha visto los recursos de apelación interpuestos por el procurador de los Tribunales don Silvino González Moreno en nombre y representación de don Matías y por la Procuradora doña Inmaculada Ibáñez de la Cadiniere Fernández en nombre y representación de don Felipe, contra la sentencia dictada con fecha diecinueve de diciembre de dos mil seis, en procedimiento abreviado 372/06 por el Juzgado de lo Penal nº 16 de los de Madrid; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal y el Procurador de los Tribunales don Silvino González Moreno en nombre y representación de don Matías, éste último en cuanto a apelación formulada de contrario. La Ilustrísima Sra. Magistrada doña María Jesús Coronado Buitrago actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha diecinueve de diciembre de dos mil seis, se dictó sentencia en procedimiento abreviado 372/06, del Juzgado de lo Penal nº 16 de los de Madrid.

En dicha resolución y en su parte dispositiva se contenía el siguiente fallo:

" Que debo absolver y absuelvo a Felipe de un delito de coacciones y de la integridad moral que se le imputaba. Declarando las cuartas `partes de las costas procesales de oficio.

Que debo absolver y absuelvo a Matías del delito de atentado que se le imputaba. Declarando de oficio una cuarta parte de las costas procesales.

Que debo condenar y condeno a Matías como autor responsable de un delito de daños y una falta de lesiones, ya definidos, a las siguientes penas:

Por el delito de daños a la pena de seis meses de multa a razón de seis euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas insatisfechas y

Por la falta de malos tratos ó lesiones a la pena de un mes de multa a razón de tres euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas insatisfechas y al pago de una cuarta parte de las costas procesales causadas.

Asimismo, debo de condenar y condeno a Felipe, como autor responsable de una falta de lesiones a la pena de un mes de multa, a razón de tres euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas insatisfechas, así como al pago de un cuarto de las costas procesales causadas con el límite de éste tipo de infracción penal.

Felipe deberá indemnizar a Matías en 120 euros por las lesiones.

Matías deberá indemnizar a Felipe en 109,54 euros, por el importe de la factura del cristal abonada del mismo, en 314,23 euros, importe de la factura abonada por Felipe, en 814,32 euros por los gastos de sustitución de vehículo y a la Mutua Madrileña Automovilística en 346,87 euros y 185,95 euros por las facturas abonadas por dicha entidad por los daños ocasionados al vehículo propiedad de Felipe, según lo expuesto anteriormente.

Las anteriores cantidades devengarán los intereses que establece la LEC."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpusieron, en tiempo y forma, recursos de apelación por el Procurador don Silvino González Moreno en nombre y representación procesal de don Matías y por la Procuradora doña Inmaculada Ibáñez de la Cadiniere Fernández en nombre y representación de don Felipe.

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Plantean recurso contra la sentencia dictada por el Juzgado Penal nº 16 de Madrid la representación procesal de don Matías y la representación procesal de don Felipe. El primero formula el recurso en la doble condición de acusado y acusador particular interesando la estimación del recurso y en consecuencia su absolución y la condena de Felipe también por un delito de coacciones y contra la integridad moral, así como el abono de las indemnizaciones reclamadas. Don Felipe tan solo lo formula en su condición de acusado y por lo tanto suplicando exclusivamente la absolución.

Ambos recursos alegan la vulneración de principios constitucionales y coinciden en el planteamiento del error en la apreciación de la prueba.

A éste respecto alega la representación procesal de don Matías que habiendo sido condenado como autor responsable de un delito de daños y una falta de lesiones, no fue practicada en la vista oral la mínima actividad probatoria de cargo capaz de desvirtuar el principio de presunción de inocencia de la que goza.

En concreto, que constando versiones contradictorias a cerca de la conducta por el mismo desplegada, no se ha motivado en la sentencia la razón por la que el Juez "a quo" no ha tenido en consideración el testimonio de las personas que declararon a su favor, una directamente en el juicio, Luis María y otra mediante la lectura de...

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