SAP Madrid 610/2006, 30 de Junio de 2006

PonenteMARIA MATILDE GURRERA ROIG
ECLIES:APM:2006:11715
Número de Recurso379/2005
Número de Resolución610/2006
Fecha de Resolución30 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

MARIA LUISA APARICIO CARRIL ANA MARIA FERRER GARCIA MARIA MATILDE GURRERA ROIG

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 7ª

ROLLO DE SALA: 379/2005 RP

JDO.PENAL Nº 5 DE MADRID

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: P.A. 233/05

SENTENCIA Nº 610/06

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS DE LA SECCIÓN SEPTIMA

Dª. MARIA LUISA APARICIO CARRIL

Dª. ANA FERRER GARCIA

Dª. MATILDE GURRERA ROIG

En Madrid, a treinta de junio de dos mil seis.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, juicio oral 233/05, procedente del Juzgado de lo Penal nº 5 de Madrid, seguido por delito de DAÑOS, venido a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Rafael Núñez Pagan, en nombre y representación de Luis Pedro y Aurelio, contra la sentencia dictada en fecha 20 de septiembre de 2005 ; siendo parte apelada el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MATILDE GURRERA ROIG.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia apelada se establecen como hechos probados que "Apreciando en conciencia la prueba practicada se declara probado que sobre las 7:30 horas del día 5-12-04, Luis Pedro Y Aurelio se encontraban en el establecimiento denominado "Heladería Blue Cheese" sito en la C/. Hilarión Eslava 32, y propiedad de "J.L.Franquicias S.L.", regentado por Clemente, y enzarzándose allí en una pelea con personas que no han sido identificadas, causaron también daños en el local y los efectos que allí se encontraban, que han sido tasados pericialmente en un total de 880 euros."

Y su fallo, es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Luis Pedro y a Aurelio como autores responsables de un delito de daños, ya definido, sin que concurran circunstancias que modifiquen su responsabilidad criminal, a la pena para cada uno de ellos, de ocho meses de multa con una cuota diaria de tres euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que dejare de satisfacer, y a que abonen por mitades las costas procesales causadas, si las hubiere, e indemnicen conjunta y solidariamente a Clemente y para la mercantil "J.I. Franquicias S.L." en la suma de 880 euros".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por el Procurador D. Rafael Nuñez Pagán en representación de D. Luis Pedro y D. Aurelio, recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso se dio traslado del mismo a las demás partes personadas para que alegasen lo que estimaran oportuno, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia, Sección Séptima se acordó la formación del rollo, al que correspondió el número 379/05 y dado el trámite legal, se señaló conforme al artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal día para deliberación, votación y fallo.

Se aceptan...

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