SAP Huelva 110/2005, 10 de Mayo de 2005

PonenteMERCEDES IZQUIERDO BELTRAN
ECLIES:APH:2005:485
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución110/2005
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCION PRIMERA

Apelacin Penal: Rollo nm. 91/05

Juicio Rpido nm. 14/05

Juzgado de lo Penal nm. 3 de Huelva

S E N T E N C I A N

Iltmos Sres.

Presidente

  1. Santiago Garca Garca.

    Magistrados

  2. Francisco Bellido Soria.

    D Mercedes Izquierdo Beltran.

    En Huelva a 10 de mayo de 2005.

    Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia de la Iltma Sra. D Mercedes Izquierdo Beltran, ha visto en grado de apelacin el Juicio Rpido n 14/05, procedente del Juzgado de lo Penal n. tres de Huelva, seguido por un delito de daos, contra Leonardo , recurso en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal en calidad de apelado y el acusado est representado por el Procurador Don Otelo Vizcano Garrido y defendido por la Letrada doa Manuela Gonzlez Leandro.

    ANTECEDENTES DE HECHOS

    1. - Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

    2. - El Juzgado de lo Penal n 3 de esta ciudad, con fecha 10 de marzo de 2005, dict sentencia cuyos "Hechos Probados" dice as "Se da como probado y as se declara que el acusado Leonardo , titular del DNI nm. NUM000 , y sin antecedentes penales el da 22 de febrero de 2005 sobre la 1'30 horas se aproxim al vehculo matrcula .... XMX , que se encontraba debidamente estacionado en la avenida Jos Farias de la ciudad de Huelva, procediendo a propinarle una patada en el faro y a arrancarle los espejos retrovisores, dndose seguidamente a la fuga a bordo del vehculo matrcula ....-TPP . Los daos causados ascienden a la cantidad de 490 euros que son reclamados por el perjudicado Fidel ."

      Dicha resolucin termina con el Fallo que literalmente dice: ,Que debo condenar y condeno a Leonardo como autor de un delito de daos, ya definido a la pena de seis meses de multa a razn de una cuota diaria de 3 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y abono de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil indemnice el acusado a Fidel en la suma de 490 euros.

    3. - La representacin procesal del acusado interpuso en tiempo y forma recurso de apelacin, que fue admitido en doble efecto y remitidas las actuaciones para su deliberacin y fallo a este Tribunal.

      HECHOS PROBADOS

      Se aceptan los hechos declarados probados en la resolucin recurrida.

      FUNDAMENTOS DE DERECHOS

PRIMERO

En primer lugar se denuncia el error que consta en la sentencia que refiere como testigo de cargo al Sr. Carlos Miguel . Se trata en efecto de un error material padecido por cuanto consta en el acta del juicio oral que las unicas pruebas practicadas a instancias de la acusacin y defensa fueron las declaraciones testifical de la vctima y del imputado, por lo que debe estimarse este motivo del recurso y subsanar el error material en el sentido de suprimir la referencia a D. Carlos Miguel y en su lugar debe decir D. Fidel .

SEGUNDO

Error en la valoracin de la prueba es el primero de los motivos del recurso que se apoya en la falta de verosimilitud del testimonio de la vctima que incurre en contradicciones y por tanto no goza de los requisitos en la jurisprudencia para que pueda ser prueba apta para desvirtuar la presuncin de inocencia.

Como recoge exhaustivamente la Juzgadora...

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