SAP Barcelona 63/2008, 22 de Enero de 2008

PonenteJOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN
ECLIES:APB:2008:93
Número de Recurso445/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución63/2008
Fecha de Resolución22 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Juzgado de lo Penal nº 2 de Mataró. P.Abreviado nº 21/07

Rollo de Apelación nº 445/07-C

SENTENCIA nº 63

Ilmo Sr Presidente

D. PEDRO MARTÍN GARCÍA

Ilmos Sres Magistrados

D. JAVIER ARZÚA ARRUGAETA

D. JOSÉ CARLOS IGLESIAS MARTÍN

En Barcelona a veintidós de enero de dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el P.A. nº 21/07 dimanante del Juzgado de lo Penal nº 2 de Mataró, seguido por el delito de denuncia falsa, habiendo sido partes, en calidad de apelante el Ministerio Fiscal, y en calidad de apelado, Dª Magdalena, representada por la Procuradora Dª Mª Pilar Martínez Rivero, siendo Magistrado Ponente de la presente resolución el Ilmo Sr. D. JOSÉ CARLOS IGLESIAS MARTÍN, quien expresa la opinión del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 16 de mayo de 2007 y por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Mataró, se dictó sentencia en los autos de P. Abreviado nº 21/07, cuyo fallo se da aquí por reproducido, y previos los trámites legales oportunos se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona para la resolución del recurso de apelación interpuesto contra la misma, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, habiéndose incoado el preceptivo rollo de Sala, en cuya tramitación se han observado las prescripciones legalmente previstas.

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia dictada en la instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El análisis del recurso articulado contra la sentencia de instancia por parte del Ministerio Fiscal pone manifiesto que el mismo invoca en primer lugar en apoyo de la impugnación la existencia de una vulneración de normas y garantías procesales al no expresar claramente la sentencia cual eran los hechos que se consideraban probados, siendo ello un requisito impuesto en el art 142 de la L.E.Criminal, no desprendiéndose del relato fáctico el extremo sustancial de cual fue el delito por el que Dª Magdalena denunció y si como consecuencia de la denuncia interpuesta se siguieron actuaciones judiciales y, de ser así, si se dictó sentencia y el sentido de la misma.

Bastaría con argumentar que tras hacer el citado planteamiento el M. Público anudó al mismo la pretensión de que se revocase la sentencia de instancia y en su lugar se dictase otra por las que se condenase a la acusada como autora de un delito de denuncia falsa del art. 456.1.2º del C. Penal en los términos interesados por la acusación pública en el plenario, para desestimar el citado motivo. Si la sentencia apelada incurrió en el quebrantamiento de normas y garantías procesales que denuncia el M. Fiscal, la consecuencia no podría ser otra que la nulidad del pronunciamiento judicial si como consecuencia de ello se hubiese generado...

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