SAP Barcelona 63/2008, 22 de Enero de 2008
Ponente | JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN |
ECLI | ES:APB:2008:93 |
Número de Recurso | 445/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 63/2008 |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª |
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Juzgado de lo Penal nº 2 de Mataró. P.Abreviado nº 21/07
Rollo de Apelación nº 445/07-C
SENTENCIA nº 63
Ilmo Sr Presidente
D. PEDRO MARTÍN GARCÍA
Ilmos Sres Magistrados
D. JAVIER ARZÚA ARRUGAETA
D. JOSÉ CARLOS IGLESIAS MARTÍN
En Barcelona a veintidós de enero de dos mil ocho.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el P.A. nº 21/07 dimanante del Juzgado de lo Penal nº 2 de Mataró, seguido por el delito de denuncia falsa, habiendo sido partes, en calidad de apelante el Ministerio Fiscal, y en calidad de apelado, Dª Magdalena, representada por la Procuradora Dª Mª Pilar Martínez Rivero, siendo Magistrado Ponente de la presente resolución el Ilmo Sr. D. JOSÉ CARLOS IGLESIAS MARTÍN, quien expresa la opinión del Tribunal.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Con fecha 16 de mayo de 2007 y por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Mataró, se dictó sentencia en los autos de P. Abreviado nº 21/07, cuyo fallo se da aquí por reproducido, y previos los trámites legales oportunos se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona para la resolución del recurso de apelación interpuesto contra la misma, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, habiéndose incoado el preceptivo rollo de Sala, en cuya tramitación se han observado las prescripciones legalmente previstas.
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia dictada en la instancia.
El análisis del recurso articulado contra la sentencia de instancia por parte del Ministerio Fiscal pone manifiesto que el mismo invoca en primer lugar en apoyo de la impugnación la existencia de una vulneración de normas y garantías procesales al no expresar claramente la sentencia cual eran los hechos que se consideraban probados, siendo ello un requisito impuesto en el art 142 de la L.E.Criminal, no desprendiéndose del relato fáctico el extremo sustancial de cual fue el delito por el que Dª Magdalena denunció y si como consecuencia de la denuncia interpuesta se siguieron actuaciones judiciales y, de ser así, si se dictó sentencia y el sentido de la misma.
Bastaría con argumentar que tras hacer el citado planteamiento el M. Público anudó al mismo la pretensión de que se revocase la sentencia de instancia y en su lugar se dictase otra por las que se condenase a la acusada como autora de un delito de denuncia falsa del art. 456.1.2º del C. Penal en los términos interesados por la acusación pública en el plenario, para desestimar el citado motivo. Si la sentencia apelada incurrió en el quebrantamiento de normas y garantías procesales que denuncia el M. Fiscal, la consecuencia no podría ser otra que la nulidad del pronunciamiento judicial si como consecuencia de ello se hubiese generado...
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