SAP Madrid 111/2006, 6 de Noviembre de 2006

PonentePASCUAL FABIA MIR
ECLIES:APM:2006:13880
Número de Recurso1/2006
Número de Resolución111/2006
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª

ARTURO BELTRAN NUÑEZ PASCUAL FABIA MIR CELIA SAINZ DE ROBLES SANTA CECILIA

P.A. 1/2006

S E N T E N C I A Nº 111/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN QUINTA

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. ARTURO BELTRÁN NÚÑEZ

Magistrados

D. PASCUAL FABIÁ MIR

Dª. CELIA SAINZ DE ROBLES SANTA CECILIA

En Madrid, a 6 de noviembre de 2006.

Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial de Madrid la Causa, P.A. nº 1/2006, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Coslada, seguida por delitos de estafa, falsedad documental, contra los derechos de los trabajadores, usurpación de estado civil y lesiones por imprudencia, contra: Gaspar, nacido el 23 de agosto de 1965 en Alhoceima (Marruecos), hijo de Meziane y de Fátima, con pasaporte marroquí nº NUM000, sin antecedentes penales, en libertad provisional por estas actuaciones; Antonio, nacido el 25 de julio de 1960 en Colmenar Viejo (Madrid), hijo de Luis y de Victoria, con D.N.I. nº NUM001, sin antecedentes penales, en libertad provisional por estas actuaciones; y Cornelio, nacido el 23 de diciembre de 1958 en Cerceda-El Boalo (Madrid), hijo de Félix y de Sabina, con D.N.I. nº NUM002, cuyos antecedentes penales no constan y en libertad provisional por estas actuaciones; en la que han sido partes: el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. María Teresa Olabaria Iglesia, y dichos acusados, representado Gaspar por la Procuradora Dª. Yolanda García Hernández y defendido por el Letrado D. Antonio Guerrero Labrador, y representados Antonio y Cornelio por la Procuradora Dª. Rosa María García Bardón y defendidos por el Letrado D. José Ramón García García; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL FABIÁ MIR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de: A) Un delito contra los derechos de los trabajadores del artículo 312.2 del Código Penal. B) Un delito de usurpación de estado civil del artículo 401 del Código Penal. C) Un delito de estafa de los artículos 248.1 y 250.1.6º del Código Penal. D) Un delito de falsedad en documento público del artículo 392, en relación con el artículo 390.1.3º del Código Penal, en relación de concurso ideal medial con la estafa, de acuerdo con el artículo 77.1 del Código Penal.

De los anteriores delitos debían responder los acusados en concepto de autor del artículo 28 del Código Penal, de la siguiente manera: a) del delito contra los derechos de los trabajadores: Antonio y Cornelio, b) del delito de usurpación del estado civil: Gaspar, como autor directo, y Antonio y Cornelio, como inductores; c) del delito de estafa: Gaspar, Antonio y Cornelio ; y d) del delito de falsedad en documento público: Antonio.

Las penas solicitadas fueron: A) Para Antonio : dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y nueve meses de multa, con cuota diaria de 30 euros, por el delito contra los derechos de los trabajadores; un año de prisión, con la misma accesoria, por el delito de usurpación del estado civil; y cuatro años de prisión, con la misma accesoria, y nueve meses de multa, con la misma cuota de 30 euros, por el concurso de los delitos de estafa y de falsedad en documento público. B) Para Cornelio : dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y nueve meses de multa, con cuota diaria de 30 euros, por el delito contra los derechos de los trabajadores; un año de prisión, con la misma accesoria, por el delito de usurpación del estado civil; y tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y ocho meses de multa, con la misma cuota de 30 euros, por el delito de estafa. C) Para Gaspar : un año de prisión, por el delito de usurpación del estado civil; y un año y seis meses de prisión y seis meses de multa, con una cuota diaria de 6 euros, sin perjuicio de la responsabilidad personal y subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, por el delito de estafa, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena a la pena de prisión.

Finalmente, interesó el pago de las costas prorrateadas por los acusados.

SEGUNDO

La acusación particular formulada en nombre de Gaspar, en sus conclusiones también definitivas, calificó los hechos como constitutivos de: A) Un delito contra los derechos de los trabajadores, tipificado en los artículos 316, 317 y 318 del Código Penal, en relación con los artículos 4.2.d) y 19.1 del Estatuto de los Trabajadores, artículo 14, apartados 1 y 2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y artículos 11 y 15 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. B) Un delito de lesiones por imprudencia grave, previsto en el artículo 152 del Código Penal, en relación con los artículos 147.1 y 149 del mismo texto legal. C) un delito de estafa, previsto y penado en los artículos 248.1 y 250.1.6º del Código Penal, en concurso ideal medial (artículo 77.1 del Código Penal ) con un delito de falsedad en documento público, a tenor de lo establecido en los artículos 392 y 390.1.3º del mismo cuerpo legal.

De dichos delitos serían responsables en concepto de autores, a tenor de lo establecido en el artículo 28 del Código Penal, los acusados, Antonio y Cornelio, salvo del delito de falsedad en documento público del que sólo sería autor Antonio.

Para los acusados se solicitaron las siguientes penas, además de las accesorias previstas en la ley: a) por el delito contra los derechos de los trabajadores, un año de prisión y multa de nueve meses, a razón de 30 euros diarios, a cada uno de ellos; b) por el delito de lesiones por imprudencia grave, dos años de prisión a cada uno de ellos e inhabilitación para el ejercicio de la profesión habitual durante el periodo de tres años, a tenor de lo establecido en el artículo 152.1.3º del Código Penal ; c) por el delito de estafa en concurso ideal con el delito de falsedad documental, cuatro años de prisión y multa de nueve meses, a razón de 30 euros diarios, a cada uno de ellos.

En concepto de responsabilidad civil, Antonio, Cornelio y las empresas "CONSTRUCCIONES SANTA COLOMA, S.L." y "CONSTRUCCIONES RIVAS Y ORTIZ, S.L." debían indemnizar a Gaspar en 274.826,95 euros y las costas procesales habrían de ser impuestas a los acusados, incluyendo en su integridad las causadas por la intervención de la acusación particular.

Finalmente, se pidió la absolución de Gaspar, por no ser autor de delito alguno.

TERCERO

La defensa de los acusados, Antonio y Cornelio, en el mismo trámite, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa del artículo 248 del Código Penal y de un delito de falsedad en documento público del artículo 392 del Código Penal, en relación con el artículo 390.1.3 del mismo cuerpo legal, del que debía responder en concepto de autor, conforme al artículo 28 del Código Penal, Antonio, con la concurrencia de la atenuante analógica de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal, respecto a los dos delitos, y la atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal, respecto al delito de estafa, para el que pidió las penas de tres meses de prisión por el delito de estafa y seis meses de prisión y multa de seis meses, a razón de seis euros diarios, por el delito de falsedad en documento público, así como interesó su absolución por los demás delitos de los que había sido acusado y la absolución de Cornelio por todos los delitos y, alternativamente, para el caso de que se le entendiera responsable de algún delito que se le aplicara la atenuante analógica de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal, respecto de todos los delitos, y la atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal, respecto al delito de estafa.

El acusado, Gaspar, mayor de edad y sin antecedentes penales, sufrió un accidente laboral el día 14 de octubre de 1999, cuando trabajaba en las obras del intercambiador de transportes de la Avenida de América de esta capital. El siniestro se produjo al ir a recoger unas cuñas de madera, momento en el que cayó por un hueco tras pisar los tablones que lo cubrían, precipitándose desde una altura aproximada de tres metros y medio.

Como consecuencia de la caída, el trabajador resultó con lesiones consistentes en fractura- estallido de L-3, con síndrome de cola de caballo, de las que se recuperó en 574 días, durante los que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, con una hospitalización de 231 días, y le han quedado como secuelas: a) cicatriz de 25 centímetros en el costado izquierdo; b) material de osteosíntesis a nivel lumbar; c) lumbalgia y lesión radicular incompleta grave L-4, L-5, S-1, S-2, S-3 y S-4; d) incontinencia urinaria y anal de esfuerzo; e) dudosa impotencia "coeundi"; f) hipoestesia en silla de montar y en pie derecho; y g) marcha patética distal en pierna derecha.

Las obras del intercambiador habían sido adjudicadas a la "UTE" formada por "FERROVIAL AGROMAN, S.A." y "ACS PROYECTOS, OBRAS Y CONSTRUCCIONES, S.A.", de la que era subcontratista para la ejecución de los trabajos de albañilería "CONSTRUCCIONES RIVAS Y ORTIZ, S.L.", que, a su vez, había subcontratado para determinadas partidas de obra a "CONSTRUCTORA SANTA COLOMA, S.L.".

Los también acusados, Antonio y Cornelio, igualmente mayores de edad, sin antecedentes penales el primero y no constando los del segundo, eran apoderados, respectivamente, de "CONSTRUCCIONES SANTA COLOMA, S.L." y de "CONSTRUCCIONES RIVAS ORTIZ, S.L."

Ibrahim era de nacionalidad marroquí, carecía de permiso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 sentencias
  • SAP Albacete 115/2008, 18 de Diciembre de 2008
    • España
    • 18 Diciembre 2008
    ...de la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 1), de 24 septiembre de 2007 (Ardi. ARP 2008 \33), o la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 5), de 6 noviembre de 2006 (Ardi. ARP 2007\30 El recurso debe, por ello, estimarse, sin necesidad de analizar los otros motivos impu......
  • AAP Murcia 69/2010, 9 de Marzo de 2010
    • España
    • 9 Marzo 2010
    ...de la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 1), de 24 septiembre de 2007 (Ardi. ARP 2008 \33), o la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 5), de 6 noviembre de 2006 (Ardi" . Así también la Sentencia de esta Audiencia Sección 3ª de 17/12/08 (EDJ 2008/327746 ). En el pres......
  • SAP Albacete 165/2010, 22 de Noviembre de 2010
    • España
    • 22 Noviembre 2010
    ...de la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 1), de 24 septiembre de 2007 (Ardi. ARP 2008 3), o la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 5), de 6 noviembre de 2006 (Ardi. ARP 20070) y de esta Sección 1 ª Audiencia Provincial de Albacete ( sentencia 115/2008 de 18 de Dici......
  • SAP Lleida 171/2009, 17 de Abril de 2009
    • España
    • 17 Abril 2009
    ...al concurrir dudas de que el acusado utilizara públicamente el nombre del supuesto suplantado. En idéntico sentido, la S. AP Madrid, Secc. 5ª, de 6 de noviembre de 2.006, condenando por un delito contra los derechos de los trabajadores, otro de estafa y de falsedad en documento público, abs......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales
  • Vida y salud de los trabajadores inmigrantes y Ministerio Fiscal.
    • España
    • La siniestralidad laboral. Incidencia de las variables "género", "inmigración" y "edad"
    • 29 Agosto 2011
    ...2ª) 343/2007, de 1 de junio -JUR 2008/708-.SAP La Rioja (sección 1ª) 20/2007, de 2 de febrero -JUR 2007/142776-.SAP Madrid (sección 5ª) 111/2006, de 6 de noviembre -ARP 2007/30-, sentencia contra la que se interpuso recurso de casación que ha sido resuelto por STS 520/2007, de 14 de junio -......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR