SAP Granada 451/2007, 3 de Julio de 2007

PonenteMARIA DE LAS MARAVILLAS BARRALES LEON
ECLIES:APGR:2007:913
Número de Recurso188/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución451/2007
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

APELACION PENAL NUM. 188/2007.-

PROC. ABREVIADO Nº 150/2005 DEL J. INSTR. Nº 3 DE GRANADA.-

JUZGADO DE LO PENAL nº 5 de Granada (ROLLO Nº 278/2005).-

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres.

relacionados al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA NUM. 451-

ILTMOS. SRES.:

  1. Carlos Rodríguez Valverde.

  2. Jesús Flores Domínguez.

Dª. Mª Maravillas Barrales León.

En la ciudad de Granada, a tres de julio del año dos mil siete.-

............................

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento Abreviado Núm. 150/05, instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Granada, y fallado por el Juzgado de lo Penal Nº 5 de Granada, Rollo nº 278/06, por un delito contra los derechos cívicos, siendo partes, además del Ministerio Fiscal, como apelante: Carlos Ramón, representado por la Procuradora Sra. Castillo Funes y defendido por el Letrado Sr. Ruiz Travesi y apelados Adolfo, Ernesto y Leonardo representados por el Procurador Sra. Rubia Ascasibar y defendidos por el Letrado Sr. Vargas Aranda, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Mª Maravillas Barrales León, que expresa el parecer de la Sala.-

-ANTECEDENTES DE HECHO-

PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Juez sustituta del Juzgado de lo Penal número 5 de Granada se dictó sentencia con fecha 7 de febrero de 2.007, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "Que los acusados, respectivamente Alcalde y Concejales del Ayuntamiento de Cogollos Vega (Granada), el día 13 de noviembre de 2004, celebraron el pleno Extraordinario que tenía por objeto la Moción de censura presentada días antes contra el Sr. Alcalde, por los Concejales del resto de partidos políticos que componen la Corporación Local. No habiendo adoptado el Alcalde, Sr. D. Carlos Ramón, decisión alguna para facilitar el acceso de los mismos al consistorio, con incumplimiento de sus obligaciones legales, y acordando en su lugar, celebrar el pleno a sabiendas de tener cabal conocimiento de la imposibilidad de los concejales proponentes de la Moción de Censura de acceder materialmente a la sala de plenos de dicho Ayuntamiento, al impedírselo una fuerte manifestación vecinal, ya que días antes, por personas que no han sido identificadas se distribuyeron por el municipio, pasquines con el membrete del Grupo Independiente de Cogollos Vega, partido político que ostentaba la Alcaldía, entre los ciudadanos proponiendo la movilización para acudir al salón de Plenos, el día previsto para la celebración de la Moción referida.-

No ha quedado acreditado que los otros dos acusados Sr. Jesús Carlos y Sr. Bernardo, tuvieran intervención con relevancia penal en los hechos, siendo su actuación meramente espectadora, sin tomar ningún tipo de decisión, ni tener conocimiento de las decisiones tomadas, a excepción del hecho de que era legal celebrar el pleno y así lo hicieron, votando en el mismo, sin que sobre los mismos exista deber legal de impedir actos que perturben, obstaculicen o impidan el ejercicio del derecho de los miembros de la corporación a asistir en la sesión plenaria en que se vote la moción de censura.-

Interpuesto procedimiento de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales Nº 555/2004 ante el Juzgado Contencioso Administrativo Nº 3 de los de Granada, se dictó sentencia el 4 de Abril de 2005, declarando la nulidad del acto de constitución del pleno y los acuerdos adoptados en la sesión extraordinaria de votación del día 13 de noviembre de 2004, por vulneración del Art. 23 de la Constitución española que tutela el derecho de los ciudadanos de participación política en el sistema democrático y que es la forma esencial de ejercicio de la soberanía por el conjunto de los ciudadanos.".-

SEGUNDO

La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO A Jesús Carlos Y Bernardo de los hechos de que venían siendo acusados con declaración de oficio de las costas a su instancia causadas.-

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO A Carlos Ramón, de los delitos de Coacciones y Prevaricación de que venía siendo acusado con declaración de oficio de las costas a su instancia causadas.-

Que debo CONDENAR Y CONDENO A Carlos Ramón, como autor penalmente responsable de un delito ya definido contra los Derechos Cívicos, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de UN AÑO DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE EMPLEO O CARGO PUBLICO, y al pago de las costas a su instancia causadas.".-

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado Carlos Ramón, en base a los siguientes motivos: infracción de normas y garantías procesales causantes de indefensión para el recurrente, así como de los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 24 de la CE, error en la valoración de la prueba, infracción de ley por aplicación indebida del artículo 542 del CP, infracción de ley por aplicación indebida del artículo 11 del CP e infracción del principio de intervención mínima del derecho penal y del principio non bis in idem.-

CUARTO

Presentado ante el Juzgado "a quo" el escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 26 de Junio de 2007, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-

QUINTO

No se acepta la relación de hechos probados, que contiene la sentencia apelada, sustituyendo el párrafo primero por el siguiente, y manteniendo los dos últimos párrafos " Carlos Ramón, Jesús Carlos y Bernardo, Alcalde el primero y Concejales, los dos últimos, del Ayuntamiento de Cogollos Vega (Granada); el día 13 de Noviembre de 2.004, celebraron el pleno extraordinario que tenía por objeto el debate de la moción de censura presentada por el resto de partidos políticos contra el Alcalde.-

Llegada la hora de celebración del mismo, ninguno de los Concejales de la oposición pudo acceder al interior del Consistorio por impedirlo una manifestación vecinal, siendo insuficientes los efectivos de la Guardia Civil desplazados al lugar para garantizar la seguridad de los Concejales si decidían entrar; el Alcalde, pese a tener conocimiento de esta situación, decidió celebrar el Pleno en el cual se desestimó la Moción. Tal decisión fue tomada después de que el Secretario del Ayuntamiento informase de que no había previsión legal en un supuesto semejante y que, existiendo quórum, el Pleno podía celebrarse.".-

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-

-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primero de los motivos del extenso recurso presentado por la representación del imputado se centra en considerar que existe infracción de normas y garantías procesales causantes de indefensión y de los derechos reconocidos en el artículo 24 de la CE ; en concreto, considera infringido el principio acusatorio por cuanto se le condena como autor...

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