SAP Barcelona, 20 de Enero de 2004

PonenteCarlos González Zorrilla
ECLIES:APB:2004:572
Número de Recurso64/2003
Fecha de Resolución20 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

D. Augusto Morales LimiaD. José María Assalit VivesD. Carlos González Zorrilla

AUDIENCIA PROVINCIAL BARCELONA

SECCION QUINTA

Rollo nº 64/2003

Diligencias previas nº 2562/2001

Juzgado de Instrucción nº 25 de Barcelona

SENTENCIA nº

Iltmos. Srs.:

D. Augusto Morales Limia

D. José María Assalit Vives

D. Carlos González Zorrilla

En la ciudad de Barcelona, a veinte de enero del año dos mil cuatro.

Vista en juicio oral ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona la presenta causa arriba referenciada , seguida por delito/s de estafa , siendo ponente el Iltmo. Sr. Don Carlos González Zorrilla que expresa el parecer de la Sala.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido acusado/a:

Jose Pedro , hijo/a de Ricardo y de Carmen, nacido/a el día 27/12/1927 en Barcelona, con DNI nº NUM000 , y último domicilio conocido en C/ DIRECCION000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 , Barcelona que no estuvo privado/a cautelarmente de libertad por esta causa, representado/a por Procurador/a Sr/Sra. Joan Josep Cucala Puig y asistido del Letrado/a Sr/Sra. María Osuna Cabrera.

Iván , hijo/a de José maría y de Mercedes, nacido/a el día 2/07/59 en Barcelona, con DNI nº NUM004 , y último domicilio conocido en PLAZA000 , NUM005 , NUM003 , Barcelona, que no estuvo privado/a cautelarmente de libertad por esta causa, representado/a por Procurador/a Sr/Sra. Carina Sales Comas y asistido del Letrado/a Sr/Sra. Javier Tamarit Torrella.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondió a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona el enjuiciamiento y fallo del procedimiento pordelito/s al principio reseñado.

Segundo

Previos los trámites legales oportunos, se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró el día señalado, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta del juicio.

Tercero

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas estimó los hechos constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248, 249 y 250.1.5º y del Código penal reputando a ambos acusados autores, no apreciando la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad alñguna, solicitó que se le impusiera la pena de seis años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de doce meses con una cuota diaria de cincuenta euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada dos cuotas no satisfechas y pago de las costas procesales. Asimismo solicitó para el acusado Iván la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión, industria o comercio durante el tiempo de la condena.

Cuarto

Las Defensas de ambos acusados, en sus conclusiones definitivas, se mostraron disconformes con las del Ministerio Fiscal y solicitaron la absolución de sus defendidos.

Quinto

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

ÚNICO.- Se declara probado que el acusado Jose Pedro se puso en contacto, con Marí Juana , de noventa años de edad, hija del pintor Claudio , y de esta forma tuvo conocimiento de que la misma, en su domicilio de la CALLE000 , NUM006 de Barcelona, conservaba parte de la obra del citado pintor.

Tras ello el citado acusado, se puso, en contacto con el también acusado Iván , el cual regentaba lasala de arte sita en la PLAZA000 , n° NUM005 de Barcelona, denominada, " DIRECCION001 ", y tras informarle de su hallazgo, decidieron personarse los dos acusados en compañía del fallecido señor Abelardo -fallecido en fecha 15 de agosto de 2002- en el domicilio de la señora Marí Juana sobre las 12 horas del día 26 de julio de 2001, estando asimismo en el domicilio Inés , encargada de cuidar de la Sra. Marí Juana por las mañanas, manifestando los acusados su curiosidad por ver la obra de Claudio , procediendo a examinar los cuadros que se encontraban en el domicilio.

Esa misma tarde, cuando la misma se hallaba sola en su domicilio, se presentaron los acusados nuevamente, acompañados por el fallecido Sr. Abelardo , y ésteultimo decidió comprar tres cuadros pagando a la señora veinticinco mil pesetas en efectivo, y un talón al portador "del Banco de Sabadell por valor de 375.000 pts ,que le había sido entregado al por un tercero ajeno a los hechos, haciendo firmara la señora Marí Juana un recibo por la cantidad entregada a cambio de los cuadros, y autorizando la reproducción de las obras.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Imputa el Ministerio Fiscal a los acusados haberse aprovechado de la edad y vulnerabilidad de la Sra. Marí Juana con referencia a la obra de su difunto padre para, con la excusa de realizar una exposición, conseguir por 400.000 pts la propiedad de unos cuadros que la Sra. Marí Juana no...

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