AAP Madrid 496/2003, 21 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:11458
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución496/2003
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

D. ENRIQUE MARUGAN CID

SECRETARIO DE LA SALA

ROLLO.- 23/01 PA

DIL. PREV.- 351/97

JDO. INST.- 3-COLLADO VILLALBA

SENTENCIA NÚMERO 496

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

Dª Mª PILAR ABAD ARROYO

Dª GREGORIA DIAZ BORDALLO

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Madrid a 21 de octubre de 2003.

VISTO y OIDO en juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial

de Madrid por delito de estafa contra el acusado Jesús s, nacido el

día 8 de mayo de 1961, hijo de Jose Miguel l yJulia a, titular del DNI númeroNUM000 0, vecino de

Madrid, con domicilio en CALLE000 0 númeroNUM001 1 -NUM002 2NUM003 3, cuya solvencia no consta, sin

antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa bajo fianza de un millón de pesetas,

representado por el Procurador Sr. Cuadrado Ruescas y defendido por el Letrado Dª Carmen

Romerallo Arellano; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y ejercitando la acusación particular

Promociones Adosados Navaparque S.A., representada por el procurador Sr. Del Castillo Olivares y

asistida del Letrado D. Javier Martínez de los Santos; y siendo Ponente de la causa el Magistrado

DÑA Mª PILAR ABAD ARROYO.

  1. ANTECEDENTES DE HECH

PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248, 249, 250,6 y 7 del Código Penal entendiendo responsable del mismo en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó se le impusiera la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de ocho meses con cuota diaria de 3.000 pesetas y arresto sustitutorio caso de impago conforme a lo previsto en el artículo 53 del Código Penal y a que indemnice a la empresa Navaparque, a través de sus representantes legales, en la cantidad de 6.676.000 pesetas

SEGUNDO

Por el Letrado de la acusación particular y en igual trámite se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248.1 y 250 3, 6 y 7 del Código Penal entendiendo responsable del mismo en concepto de autor al acusado sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó se le impusiera la pena de seis años de prisión, accesorias, costas y que indemnice a Promociones Adosados Navaparque S.A. en 29.504.000 pesetas

TERCERO

Por la defensa del acusado se solicitó la libre absolución

  1. HECHOS PROBADO

    En fechas no concretadas pero próximas al mes de junio de 1996, el acusado Jesús s, mayor de edad y sin antecedentes penales, administrador único de la sociedad Albión Comunicaciones S.A., contactó con la empresa constructora Promociones Adosados Navaparque S.A. con domicilio social en la localidad de Galapagar y presentándose como apoderado en España de la compañía mejicana Corporación Internacional Nuevo Méjico, les ofreció desarrollar, entre otros, un proyecto de construcción de hospital en Méjico para cuya ejecución manifestó que era preciso realizar un desembolso inicial cercano a los treinta millones de pesetas por lo cual, el día 1 de agosto de 1996 Navaparque S.A. aceptó dieciocho letras de cambio con fecha de vencimiento a 31 de enero de 1997 y por un importe total de 29.504.000 pesetas, cuya devolución aseguró el acusado firmando ese mismo día y como apoderado de la compañía Corporación Internacional Nuevo Méjico, Cultura, Ciencia y Desarrollo S.A. un reconocimiento de deuda notarial, aún cuando carecía de facultades para ello, documento en el que el acusado reconocía adeudar la suma de 29.484.000 pesetas que debían ser devueltas por la entidad deudora antes del día 2 de octubre de 1996, procediendo, despuésJesús s a solicitar la anticipación de tres de las dieciocho letras, por importes de 1.000.000, 762.000 y 4.914.000 pesetas que le fueron abonadas, dos en metálico y la tercera mediante talón al portador, cantidades que el acusado hizo suyas sin realizar gestión alguna, ni devolver ninguna cantidad

    De las restantes letras aceptadas por la sociedad Navaparque, una de ellas, por importe de 1.000.000 pesetas fue endosada por Jesús s a la empresa ROCK and LOBSTER S.L. siendo reclamada a Navaparque en virtud de demanda de fecha 17 de julio de 1997 que dio lugar al Procedimiento Ejecutivo 335/97 del Juzgado de Primera Instancia número 2 de los de Majadahonda

  2. FUNDAMENTOS DE DERECH

PRIMERO

Los hechos declarados probados en esta sentencia son legalmente constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en los artículos 248 y 250.6 del Código Penal por concurrir cuantos elementos integran el ilícito enunciado, elementos respecto de los cuales, pocas dudas caben, ya que han sido enumerados de forma pacífica y constante por la jurisprudencia: 1) Un engaño precedente o concurrente, plasmado en algunos de los artificios incorporados a la enumeración que el Código efectuaba, y hoy concebido con un criterio amplio, dada la ilimitada variedad de supuestos que la vida real ofrece; 2) Dicho engaño ha de ser bastante para la consecución de los fines propuestos, con suficiente entidad para provocar el traspaso patrimonial; 3) Producción de un error esencial en el sujeto pasivo, desconocedor de la que constituía la realidad; 4) Un acto de disposición patrimonial por parte del sujeto...

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