SAP Valencia 123/2008, 24 de Abril de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN MELERO VILLACAÑAS
ECLIES:APV:2008:1108
Número de Recurso5/2008/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución123/2008
Fecha de Resolución24 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª

123/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46017-41-1-2002-0006382

Rollo penal (procedimiento abreviado) Nº 000005/2008- L -

Procedimiento Abreviado Nº 000002/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 5 DE ALZIRA

SENTENCIA Nº 123/2008

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D PEDRO CASTELLANO RAUSELL

Magistrados/as

D JESUS Mª HUERTA GARICANO

Dª Mª CARMEN MELERO VILLACAÑAS LAGRANJA

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En Valencia, a veinticuatro de abril de dos mil ocho.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto en Juicio Oral y Publico la causa instruida con el número 2/07 por el Juzgado de Instrucción núm. 5 de Alzira por delito de estafa y apropiación indebida, contra Luis Francisco, nacido el once de julio de mil novecientos cincuenta, hijo de Juan Bautista y de María Jesús, natural y vecino de Valencia, con D.N.I. número NUM000, de ignorada solvencia, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que han sido partes el referido acusado, representado por el Procurador D. Francisco Cerrillo Ruesca y defendido por el Letrado D. Juan Victoria Escandell; Milagros, Soledad y María Esther, como acusadoras particulares representadas por el Procurador Dña. María Carmen Aparicio Boscá y asistidas del Letrado Dña. Begoña Valdés; Claudia y Carlos Manuel, como acusadores particulares, representados por el Procurador Dña. Margarita Sanchís Mendoza y asistidos por el Letrado D. José María Carrera Cavaller; y el Ministerio Fiscal en la representación que le es propia, a través del Ilmo. Sr. Fiscal D. Álvaro Terol Garaulet; y ha sido Ponente el Iltma. Sra. Dña. Mª CARMEN MELERO VILLACAÑAS LAGRANJA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del art. 252 en relación con los arts. 248 y 250.6º del Código Penal, y responsable en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, el acusado, para el que solicitó se le impusiera la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 6 meses a razón de 6 euros diarios, y pago de costas; y como responsable civil que indemnice a los herederos de Dña. María Virtudes en la suma de 78.232,78 euros e intereses legales.

SEGUNDO

La acusación particular mantenida por Milagros, Soledad y María Esther, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del art. 252 en relación con los arts. 248 y 250.6º del Código Penal, y responsable en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, el acusado, para el que solicitó se le impusiera la pena de 3 años de prisión, accesorias y costas y que indemnice en la suma de 138.232,78 euros, equivalente a 23.000.000 ptas., e intereses legales desde el 19 de junio de 2001.

TERCERO

La acusación particular mantenida por Claudia y Carlos Manuel, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del art. 252 en relación con los arts. 248 y 250 del Código Penal y de un delito de estafa del art. 251.1º del Código Penal, y responsable en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, el acusado, para el que solicitó se le impusiera la pena de 3 años de prisión por el primer delito y 2 años de prisión por el segundo, y en vía de responsabilidad civil que se le condene a indemnizar a los herederos de María Virtudes en 138.232,78 euros, equivalente a 23.000.000 ptas., e intereses legales.

CUARTO

La defensa del acusado, en igual trámite estimó que los hechos no constituían delito alguno imputable a su patrocinado, solicitando su libre absolución.

  1. HECHOS PROBADOS

En el año 1996, Bartolomé encargó a Luis Francisco, mayor de edad y sin antecedentes penales, la venta de quince de las dieciséis viviendas que integraban el edificio inscrito como finca número NUM001 en el Libro NUM002, folio NUM003, del Registro de la Propiedad de Alzira (Valencia), y sito en la citada localidad, en la partida de Alquerencia, lindante con calle DIRECCION001 y calle DIRECCION002, a cuyos efectos entregó al acusado un poder general de su madre, María Virtudes, propietaria de las referidas viviendas, siete de las cuales se encontraban ocupadas por inquilinos, cuyo desahucio se tramitó judicialmente mediante abogado y procurador, habiendo satisfecho el acusado en concepto de honorarios a dichos profesionales por 40.000 pesetas (240,40 €) en fecha 16 de julio de 1996 y por 235.000 pesetas (1.412,38 €) en talón de 14 de diciembre de 1998. El 19 de enero de 2001, cuando aún se encontraban en arrendamiento las viviendas NUM005-NUM006 por María Dolores y Alexander, NUM007-NUM008 por Juan Ignacio y NUM009-NUM010 por Juan Miguel y Ana María ; así como también estaba ocupada la vivienda NUM005-NUM009 (propiedad de Marcelina y de Trinidad ) por Begoña, Luis Francisco subscribió en representación de María Virtudes, un contrato de opción de compra por un año a favor de la entidad mercantil INMOVAL 99, S.L. por 54.000.000 pesetas (324.546,54 €), diez de los cuales (60.101,21 €) se entregaron en dicho acto como prima por la concesión de la opción, estableciéndose en el pacto sexto c) que la venta de la finca por parte del concedente a un tercero estando vigente la opción de compra conllevaría el derecho a la parte contraria de exigir el cumplimiento o resolución del contrato, previo requerimiento notarial, y se acuerda el carácter de arras penales a la suma de diez millones de pesetas que la optante entregó. El mismo día en que se firma el contrato, Luis Francisco entregó a Bartolomé la suma de 3.000.000 ptas. (18.030,36 €) que documentó en un recibo en el que se hizo constar que era a "cuenta de la liquidación opción de compra...del total de opción de 40.000.000.- ptas... siendo la entrega la prima de la opción entregada en arras penales". Con posterioridad, Luis González Estarlich, en representación de INMOVAL 99, S.L. efectuó requerimiento notarial en fecha 5 de abril de 2001 a Luis Francisco para que se tuviera en dicha fecha perfeccionada la opción de compra por el precio de 54.000.000 ptas. y formalizar escritura pública de compraventa. Sobre las 16:45 horas se entregó el requerimiento a la empleada de la vivienda sita en la calle DIRECCION000 núm. NUM004 interior de Valencia donde residía el acusado.

No obstante lo anterior en fecha 18 de abril de 2001 Luis Francisco vendió a la empresa TIF 20005, S.L. la finca aludida en escritura pública en la que se hace constar que el precio de venta era de 58.000.000 ptas. (348.587,02 €) habiéndose percibido por aquél con anterioridad al acto 10.000.000 ptas., y quedando aplazado el resto del precio hasta el 19 de junio de 2001. En acta notarial fechada en el mismo día se declaró por el acusado y por el representante legal de la entidad adquirente que efectuaban un depósito de 20.000.000 pesetas (120.202,42 €), de forma que diez millones "se corresponden a lo que en su día fue ingresado por la mercantil "INMOVAL 99 S.L." y que había sido aportada por la parte concedente de la opción, mientras que los otros diez millones los depositaba TIF 2005 S.L., cuando en realidad fue ésta última mercantil la que depositó en la notaría los cheques números 7266641, 7258420, 7258419 y 7266542 contra la entidad CAM por el total de los 20.000.000 ptas., que fueron ingresados en la cuenta del notario; y éste posteriormente libraría un talón contra su cuenta a favor de INMOVAL 99 S.L. por dicho importe. El 20 de abril de 2001 se requiere a INMOVAL 99,S.L. para que recoja el dinero depositado y dicha entidad comparece y se hace cargo de la suma depositada. El 24 de abril de 2001 se efectúa por INMOVAL 99 S.L. requerimiento notarial en iguales términos que el de día 5 del mismo mes, pero en este caso a la propietaria del inmueble.

El 25 de junio de 2001 María Virtudes falleció; y Luis Francisco el día 11 de julio de 2001 recibe de TIF 2005 S.L., en concepto de pago de la parte del precio de venta del inmueble aplazado, la cantidad de 48.000.000 pesetas en cheques con diferentes cuantías. De esta suma hazo entrega a Bartolomé el día 12 de julio 35.000.000 ptas. (210.354,24 €). La empresa TIF 2005 S.L., a través de su representante legal, Jose Antonio, satisfizo 4.150.000 pesetas en concepto de indemnización por desalojo de vivienda a cada uno de los moradores de las viviendas NUM005-NUM006 (María Dolores y Alexander entre el 22 de abril y 25 de julio de 2007), NUM007-NUM008 (Juan Ignacio entre el 22 de abril y 7 de septiembre de 2007), y NUM005-NUM009 (Begoña ocupante de la vivienda propiedad de Marcelina y de Trinidad entre 12 de abril y 31 de mayo de 2001), así como 100.000 ptas. a Juan Miguel y Ana María (carentes de contrato de arrendamiento alguno respecto del inmueble NUM009-NUM010) el 27 de septiembre de 2001.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los...

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