SAP Barcelona 176/2008, 29 de Marzo de 2008

PonenteMIGUEL ANGEL GIMENO JUBERO
ECLIES:APB:2008:2499
Número de Recurso64/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución176/2008
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SEXTA

Procedimiento abreviado nº 64/07

Juzgado de Instrucción nº 4 de Granollers

DP: 3218/04

SENTENCIA

Ilmos. Srs. Magistrados

D. Miguel Ángel Gimeno Jubero

D. Pablo Llarena Conde

Dª María Dolores Balibrea Pérez

En Barcelona, a veintinueve de febrero de dos mil ocho.

Vistos, en nombre de S.M. El Rey, en juicio oral y público, las presentes actuaciones Procedimiento Abreviado nº 64/07, seguidas por estafa y falsedad, instruidas por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Granollers, contra Erica, nacida en Granollers, en 30/05/78, hija de Crescencio y Dolores, con NIE/DNI NUM000, sin antecedentes penales, con domicilio en Can Sastre (Marata) Les Franqueses del Vallés, de solvencia ignorada, en libertad por esta causa, representado por la procuradora Dª Laura de Manuel, y defendido por el abogado D. Ramón Toro Martín; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal;

Ejercitó la acusación particular la empresa Treefresh SA, representada por el procurador Jorge Enrique Ribas Ferre.

Ha sido Magistrado ponente D. Miguel Ángel Gimeno Jubero, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La presente causa se inició por la remisión a esta Sección Sexta de las Diligencias Previas indicadas por el Juzgado de Instrucción nº4 de Granollers; y efectuado reparto por la Oficina de Reparto de asuntos penales de esta Audiencia Provincial, se formó el oportuno Rollo, señalándose para la celebración del juicio el día 19/2/07, quedando visto para sentencia.

Segundo

En trámite de conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal ratificó las provisionales y calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil del art. 392, con relación al art. 390.1.3 del Código Penal y un delito continuado de estafa, de los artículos 248.1, 250.1.3º del CP de 1995, en concurso ideal de conformidad con arts 74 y 77 del CP, del que era autora la acusada Erica, concurriendo la agravante de abuso de confianza del art. 22.6 del CP y la atenuante de reparación del daño causado, del art. 21.5 del CP, solicitando la imposición de pena de cinco años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante su cumplimiento y multa de diez meses, con cuota día de diez euros, así como las costas del juicio.

Por la acusación particular, ejercida por la sociedad TREEFRESCH SL, se calificaron los hechos en el mismo sentido que el Ministerio fiscal, sin apreciar agravante alguna y sí las atenuantes de reparación del daño y de dilaciones indebidas, solicitando la imposición de pena de un año, once meses y diez días de prisión, así como multa, renunciando a la indemnización y solicitando la entrega de las cantidades consignadas por la acusada.

Tercero

Por la defensa del acusado se calificaron los hechos como no constitutivos de delito, solicitando su libre absolución. Subsidiariamente como delito continuado de estafa, de arts. 248.1 y 250.1.3 del CP, concurriendo las atenuantes de reparación del daño, de art. 21.5 del CP y de dilaciones indebidas de art. 21.6 del CP, solicitando la imposición de pena de tres meses de prisión y 45 días de multa, con cuota día de 4 euros; y como constitutivos de un delito continuado de falsedad documental, de art. 392 del CP, con aplicación de las mismas atenuantes como nmuy calificadas, procediendo la imposición de pena de 10 meses de prisión y 7 meses de multa, con cuota día de 4 euros, así como las inhabilitaciones legales correspondientes.

Subsidiariamente, de penarse conjuntamente, apreciando las mismas atenuantes calificadas, corresponde imponer pena de un año, once meses y diez días de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 7 meses y cinco días, a cuota día de 4 euros, con responsabilidad personal subsidiaria prevista en art. 53 del CP.

Primero

La acusada Erica, mayor de edad y sin antecedentes penales, en fecha no precisada, aproximadamente en abril de 2003, empezó a prestar servicios para la empresa EXOFLOR SL, que fue sucedida por Treefresh SL,, entonces sita en La Roca del Vallés.

En 2 de marzo de 2004, la acusada redactó una orden de transferencia de la empresa Exoflor SL, por importe de 3000 euros, sobre la que estampó la firma de uno de los socios de la empresa, D. Marcos Chaparro, y la dirigió a la entidad bancaria Banco Popular, vía fax, para que ingresaran tal cantidad en la cuenta nº NUM001, de la que era titular D. Mariano, a la sazón pareja sentimental de la acusada, y que era ajeno a los manejos de aquella, pero que ella pudo cobrar de la misma. También, en momento no determinado, cogió algunos cheques de la empresa y a fin de enriquecerse cumplimentó algunos de ellos, estampando firma que no se correspondía al apoderado de la empresa y también sello de la empresa.

Así, tras realizar la acción descrita, presentó al cobro en 5 de abril de 2004, en la oficina de la entidad Deutsche Bank, de Granollers, el cheque nº PY 7537547-3 4200-0, por valor de 2.390,42 euros, cantidad que obtuvo e incorporó a su patrimonio. En el mismo día, entregó a sus padres un pagaré por valor de 2350 euros, que a petición de la acusada y sin conocer que actuaba con fin de enriquecerse ilícitamente, se dirigieron a la oficina del Banco Popular de Granollers, presentándolo al cobro, sin obtener su importe por negativa de la entidad bancaria a satisfacerlo, al negarse los portadores a identificarse.

En fecha no precisada, la acusada, tras realizar la acción descrita en los cheques, presentó al cobro en el Banco Popular un cheque de la empresa, el nº QK 5000030282003, por valor de 400 euros, y otro QK 5000029182003 por importe de 2413,75 euros, que percibió.

La acusada, antes de la celebración del juicio oral, consignó en la cuenta del Juzgado de Instrucción, a los efectos económicos de sus acciones, la cantidad de 5.390 euros, y posteriormente, en ámbito privado, entregó al representante de la empresa la cantidad de 2.803,75 euros, importe que restaba del principal reclamado por aquella, así como 1500 euros más en concepto de intereses.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la defensa de la acusada se invocó en primer lugar la indefensión provocada por no haber conocido la calificación acusatoria de la acusación particular, que no se efectuó hasta ya señalado juicio oral.

La Sala ha de admitir que en este juicio, en su fase intermedia, no se siguieron con pulcritud las normas procesales, pues el órgano instructor decretó la apertura del juicio oral sin haber dado la oportunidad de realizar calificación acusatoria a la acusación particular, ya comparecida en la causa desde el...

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