SAP Barcelona 614/2005, 30 de Junio de 2005

PonenteELENA GUINDULAIN OLIVERAS
ECLIES:APB:2005:12993
Número de Recurso111/2005
Número de Resolución614/2005
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

ELENA GUINDULAIN OLIVERASAUGUSTO MORALES LIMIAJOSE MARIA ASSALIT VIVES

SECCIÓN QUINTA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

ROLLO NÚM.111/05

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 426/02

JUZGADO PENAL NÚM. 5 DE BARCELONA

SENTENCIA

ILMOS SRES:

Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS

Dº AUGUSTO MORALES LIMIA

Dº JOSÉ MARIA ASSALIT VIVES

En la Ciudad de Barcelona, a treinta de junio de 2005.

Visto, en grado de apelación ante la Sección Quinta esta Audiencia Provincial de Barcelona, el rollo de apelación de las referencias al margen, seguido por delito de estafa, contra Don Fermín; que pende ante esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Fabián Maymo Obradors en nombre y representación de Don Fermín contra la sentencia dictada en este procedimiento el día quince de febrero de dos mil cinco , siendo apelado Don Jose Enrique.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Fermín como autor responsable de un delito de estafa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por todo el tiempo de la condena y pago de las costas procesales, y a que indemnice a Jose Enrique 3.005'06 euros (500.000 pesetas), incrementados en los intereses legales del art. 576 de la LEC "

SEGUNDO

Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se han seguido los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS.

Se modifica el relato de hechos de la sentencia recurrida. Se declaran probados los siguientes hechos:

En una fecha no determinada del mes de julio de 2000 el acusado Fermín, haciéndose pasar por jefe de de Aswinder, empresa cuya actividad consistía en la explotación de un locutorio y aparentando que se dedicaba a instalar locutorios y que ostentaba la distribución de las marcas Amena, Airtel y Movistar, consiguió que Jose Enrique le encargase la instalación de un locutorio telefónico en la localidad de Hospitalet de LLobregat a cambio de 1.230.000 pesetas. Ello lo documentaron en un contrato el 13 de julio de 2000 y en cumplimiento al mismo Jose Enrique entrego al acusado un cheque por valor de 500.000 pesetas que este hizo efectivo al día siguiente. Sin embargo no se realizó ningún acto en el local destinado por Jose Enrique para instalar el locutorio y cuando Jose Enrique intento ponerse en contacto con él no lo logro porque estaba en paradero desconocido"

.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso interesa la revocación de la sentencia dictada por otra que absuelva al acusado del delito de estafa del artículo 248 del CP por el que ha sido condenado. Basa el recurso en el motivo de error en la apreciación de la prueba, vulneración del principio de presunción de inocencia. Alega que la sentencia basa su condena en las manifestaciones del denunciante en el acto del juicio oral. Indica que las mismas no tiene credibilidad suficiente para enervar la presunción de inocencia del acusado. Dice que no es cierto que la empresa Aswinder se dedique a la instalación de locutorios sino que la empresa Aswinder es un locutorio. Es un locutorio de cuya instalación se encargo el Sr. Fermín además de proporcionarle tarjetas de recarga, las mismas a que se comprometió con el Sr. Jose Enrique. Añade que el Sr. Fermín se identifico como tal sin hacerse pasar por ninguna otra persona prueba de ello es el contrato firmado entre ambos de prestación de servicio locutorio. Concluye que el Sr. Jose Enrique era plenamente consciente de que contrataba con un Sr. que se llamaba Fermín, no con la empresa Aswinder. También alega que el Sr. Fermín realizo actos dirigidos a instalar un locutorio como lo acreditan las facturas de materiales. También añade que el Sr. Fermín puede prestar el llamado servicio locutorio porque no esta sujeto a titulo habilitante.

SEGUNDO

El recurso se desestima.

Son elementos configuradotes del del delito de estafa.

  1. ) Un engaño precedente o concurrente, espina dorsal, factor nuclear, alma y sustancia de la estafa, fruto del ingenio falaz y maquinador de los que tratan de aprovecharse del patrimonio ajeno.

  2. ) Dicho engaño ha de ser "bastante", es decir, suficiente y proporcional para...

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