SAP Castellón 2/2008, 8 de Febrero de 2008
Ponente | CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ |
ECLI | ES:APCS:2008:88 |
Número de Recurso | 48/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 2/2008 |
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL.- SECCIÓN PRIMERA.-
Rollo de Sala nº 48/07
Juzgado: CS-4
P.A. nº 190/07
SENTENCIA Nº2
Ilmos. Sres:
Presidente
Don Carlos Domínguez Domínguez
Magistrados
Don Pedro Luis Garrido Sancho
Doña Aurora de Diego González
En la Ciudad de Castellón a ocho de febrero de dos mil ocho.
La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los señores Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Domínguez Domínguez, ha visto en juicio oral y público el Procedimiento Abreviado instruido con el nº 190 del año 2007 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Castellón, por un presunto delito de estafa contra Don Isidro, con D.N.I. nº NUM000, hijo de Miguel y de Francisca, nacido el 29 de noviembre de 1959 en Castellón y vecino de esta localidad, CALLE000 nº NUM001. NUM002, piso NUM003, sin antecedentes penales a efectos de reincidencia, cuya solvencia no consta y en situación de libertad por esta causa.
Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Don Javier Arias Ochoa; y el referido acusado, representado y defendido, respectivamente, por la Procuradora Sra. Inglada Cubedo y el letrado Sr. Petit Lavall.
En sesión que tuvo lugar el día 6 de febrero de 2008, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número 190/07 de Procedimiento Abreviado por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Castellón, contra el referido acusado, reflejándose en el acta todas sus incidencias.
Por el Ministerio Fiscal al evacuar el trámite de conclusiones definitivas, manifestó que: 1º) Que los hechos relatados en su conclusión provisional primera eran constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en los artículos 249 y 249 del Código penal 2º ) De dicho delito era responsable en concepto de autor el acusado; 3º) Concurría la atenuante del art. 21.5ª del Código penal de haber reparado el mal causado; 4º) Procedía imponer al acusado, la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante dicho tiempo; y 5º ) El acusado debería indemnizar al perjudicado en la suma de 72,39€ por gastos de devolución del pagaré, siempre que el resto de lo reclamado hubiera sido ya satisfecho como se afirma.
La defensa del acusado, en igual trámite, solicitó su libre absolución.
El acusado Isidro, mayor de edad y sin antecedentes penales a efectos de reincidencia, con fecha 31 de enero de 2006 se presentó en el negocio de guardicionería propiedad de Julián sito en la calle Méndez Núñez de Castellón, y se llevó diverso material, por valor de 2.520€, con la finalidad de probarlo y satisfacer el precio del que le resultara útil, lo que se le permitió en atención a la existencia de otras relaciones comerciales previas entre ellos. Sin embargo pasaba el tiempo y el acusado ni devolvía el material ni lo pagaba, por lo que después de varios intentos por localizarle, el Sr. Julián consiguió hablar con él en el mes de abril, manifestando que se quedaba con parte del mismo ascendente a 1750€ para cuyo pago extendió un pagaré por dicho importe y fecha de libramiento 28 de abril de 2006, contra una cuenta corriente de la que era titular en La Caixa, a sabiendas de que no existían fondos en la misma para poder ser satisfecho, de modo que presentado al cobro resultó devuelvo generando unos gastos adicionales de 72,39€.
El acusado, después del libramiento de dicho pagaré, ni pagó lo que había manifestado quería quedarse ni devolvió el resto del material que no le interesaba, habiendo ingresado finalmente en la cuenta de consignaciones de este Tribunal, el mismo día del juicio y con anterioridad al comienzo de sus sesiones, a disposición del perjudicado, la suma de 2.520 €.
Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en el artículo 248 en relación con el 249 ambos del vigente Código Penal.
Se trata de la modalidad fraudulenta conocida como " negocio jurídico criminalizado», en los que el señuelo o superchería que utiliza el defraudador es el propio contrato, con apariencia de regularidad, a través del cual y previamente el estafador piensa aprovecharse económicamente del cumplimiento del otro y de su propio incumplimiento.
Como explica la Sentencia del Tribunal Supremo de 29...
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