AAP Madrid 541/2003, 13 de Noviembre de 2003
ECLI | ES:APM:2003:12467 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 541/2003 |
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
D. ENRIQUE MARUGAN CID
SECRETARIO DE LA SALA
JDO. PENAL Nº20-MADRID
R. APELAC: 345/2003
J. ORAL: 32/2003
SENTENCIA NUM: 541
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS
Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO
Dª GREGORIA DIAZ BORDALLO
---------------------------------------------- En Madrid, a 13 de Noviembre de 2003.
VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº32/2003 procedente del Juzgado Penal nº20 de Madrid y seguido por delito de estafa, siendo partes en esta alzada Carlos María , representado por la procuradora Dª Lucía Carazo Gallo y defendido por el letrado D. Cesar Sánchez Sánchez, y el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS.
Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 6 de Octubre de 2003, cuyo FALLO decretó: "1.- Condeno a D. Carlos María como autor de un delito de estafa a la pena de nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena si llegara a adquirir la nacionalidad española y al pago de las costas.
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- Indemnizará a D. Alfonso en la cantidad de 1.500 euros. El dinero ocupado al acusado en el momento de la detención se destinará al pago de la reparación debida".
Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Carlos María , que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por cinco días a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal.
Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el Rollo de Sala nº345/2003 y dado el trámite legal, se señaló conforme al art. 792.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de ayer.
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HECHOS PROBADOS
Se aceptan los declarados como tales en la sentencia de instancia, teniéndose aquí por reproducidos.
Denunciada la infracción del derecho a la presunción de inocencia del artículo 24.2 de la Constitución, el mismo ha sido concebido por el Tribunal Constitucional como un derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que implica que toda sentencia condenatoria: a) Debe expresar las pruebas de cargo en que se sustente la declaración de responsabilidad penal; b) El sustento ha de venir dado por verdaderos actos de prueba, conformes a la ley y a la Constitución; c) Practicados normalmente en el acto del juicio oral, salvo supuestos admisibles de pruebas preconstituídas y d) Valoradas, y debidamente motivadas, por los tribunales, y referida a elementos esenciales del delito objeto de condena, y a tales exigencias da cabal respuesta la sentencia impugnada como revela que, en su argumentación nuclear, el recurso aparezca referido al error en la apreciación de la prueba.
Descartada la aplicación del aforismo "testigos unun testigos nulus", la sentencia realiza un pormenorizado análisis de la prueba testifical de cargo, principalmente pero no sólo la declaración de Alfonso , conforme a los parámetros establecidos por una consolidada jurisprudencia del Tribunal Supremo referida de ordinario a los delitos contra la libertad sexual pero que claramente son extrapolables a otras infracciones penales en las que, igualmente, se busca la clandestinidad propia de toda acción...
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