AAP Madrid 337/2003, 9 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:10953
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución337/2003
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Juicio Oral nº 430/2002

Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid

Rollo de Sala nº 84/2003

Mª CRUZ ÁLVARO LÓPEZ

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de

SU MAJESTAD EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 337/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Magistrados

D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ

D. PASCUAL FABIÁ MIR

Dª Mª CRUZ ÁLVARO LÓPEZ

En Madrid a nueve de octubre de dos mil dos.

Vistos por esta Sección 4ª de la Audiencia Provincial de esta capital, en Audiencia Pública y en grado de Apelación, los presentes Autos J.O. nº 430/02 de Procedimiento Abreviado, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 10 de los de esta Capital, seguidos por supuesto delito de Estafa, siendo apelante Jorge y parte el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Magistrada Dña. Mª CRUZ ÁLVARO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 20 de enero de 2003, con los hechos probados y parte dispositiva que a continuación se recogen:

"HECHOS PROBADOS: Apreciando en conciencia la prueba practicada se declara probado que Jorge , mayor de edad, con ordinal de informática nº NUM000 , y ejecutoriamente condenado por estafa por sentencia firme de 6-9-00 a 6 meses de prisión, el 2-8-01 fingiendo ser funcionario de los Juzgados de embargos y subastas, realizó estos hechos: 1º) Obtuvo de Manuel 65.000 pesetas a cambio supuestamente de paralizar la ejecución de un piso en la C/ Alcalá y poder quedarse con él, lo cual nunca ocurrió, quedándose con el dinero.

  1. ) El mes de mayo de ese mismo año, fingiendo igual calidad, obtuvo de Fidel , Augusto y Jesús Ángel , 100.000 pesetas, 350.000 pesetas y 160.000 pesetas respectivamente para paralizar varias subastas judiciales y poder así adquirir varios inmuebles en Madrid (c/ Albacete, C/ Peñalver, c/ Badajoz), lo cual nunca se llevo a cabo, quedándose igualmente el acusado con las citadas cantidades."

"FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Jorge , mayor de edad, en quien concurre la agravante de reincidencia del arts. 22.8 del Código Penal, como autor de un delito continuado de estafa de los arts. 248 y 249 y 74 del Código Penal, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena y costas.

Indemnizará a Manuel en 390,66 euros; a Fidel en 601,01 euros; a Augusto en 2.103, 54 euros y a Jesús Ángel en 961,62 euros."

SEGUNDO

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación el condenado, que fue admitido en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente art. 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal -trámite en el que el Ministerio Fiscal y la acusación particular solicitaron la confirmación de la sentencia apelada- elevándose las Actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Una vez recibidos los Autos en esta Sección 1ª, se pasó la causa al Magistrado Ponente para deliberación y fallo, quedando los Autos vistos para Sentencia.

  1. HECHOS PROBADOS

Se dan por reproducidos los de la Resolución recurrida, que se aceptan en su...

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