AAP Madrid 337/2003, 9 de Octubre de 2003
ECLI | ES:APM:2003:10953 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 337/2003 |
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª |
Juicio Oral nº 430/2002
Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid
Rollo de Sala nº 84/2003
Mª CRUZ ÁLVARO LÓPEZ
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de
SU MAJESTAD EL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 337/2003
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Magistrados
D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ
D. PASCUAL FABIÁ MIR
Dª Mª CRUZ ÁLVARO LÓPEZ
En Madrid a nueve de octubre de dos mil dos.
Vistos por esta Sección 4ª de la Audiencia Provincial de esta capital, en Audiencia Pública y en grado de Apelación, los presentes Autos J.O. nº 430/02 de Procedimiento Abreviado, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 10 de los de esta Capital, seguidos por supuesto delito de Estafa, siendo apelante Jorge y parte el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Magistrada Dña. Mª CRUZ ÁLVARO LÓPEZ.
Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 20 de enero de 2003, con los hechos probados y parte dispositiva que a continuación se recogen:
"HECHOS PROBADOS: Apreciando en conciencia la prueba practicada se declara probado que Jorge , mayor de edad, con ordinal de informática nº NUM000 , y ejecutoriamente condenado por estafa por sentencia firme de 6-9-00 a 6 meses de prisión, el 2-8-01 fingiendo ser funcionario de los Juzgados de embargos y subastas, realizó estos hechos: 1º) Obtuvo de Manuel 65.000 pesetas a cambio supuestamente de paralizar la ejecución de un piso en la C/ Alcalá y poder quedarse con él, lo cual nunca ocurrió, quedándose con el dinero.
-
) El mes de mayo de ese mismo año, fingiendo igual calidad, obtuvo de Fidel , Augusto y Jesús Ángel , 100.000 pesetas, 350.000 pesetas y 160.000 pesetas respectivamente para paralizar varias subastas judiciales y poder así adquirir varios inmuebles en Madrid (c/ Albacete, C/ Peñalver, c/ Badajoz), lo cual nunca se llevo a cabo, quedándose igualmente el acusado con las citadas cantidades."
"FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Jorge , mayor de edad, en quien concurre la agravante de reincidencia del arts. 22.8 del Código Penal, como autor de un delito continuado de estafa de los arts. 248 y 249 y 74 del Código Penal, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena y costas.
Indemnizará a Manuel en 390,66 euros; a Fidel en 601,01 euros; a Augusto en 2.103, 54 euros y a Jesús Ángel en 961,62 euros."
Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación el condenado, que fue admitido en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente art. 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal -trámite en el que el Ministerio Fiscal y la acusación particular solicitaron la confirmación de la sentencia apelada- elevándose las Actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Una vez recibidos los Autos en esta Sección 1ª, se pasó la causa al Magistrado Ponente para deliberación y fallo, quedando los Autos vistos para Sentencia.
-
HECHOS PROBADOS
Se dan por reproducidos los de la Resolución recurrida, que se aceptan en su...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba