AAP Madrid 695/2003, 15 de Julio de 2003

ECLIES:APM:2003:8631
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución695/2003
Fecha de Resolución15 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 17ª

MADRID

ROLLO GENERAL : 74/02

PROCEDIMIENTO : ABREVIADO 6548/99

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 40 MADRID

MAGISTRADAS:

Dª MANUELA CARMENA CASTRILLO

Dª MARIA JESUS CORONADO BUITRAGO

Dª MATILDE GURRERA ROIG

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de

referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY,

la siguiente

SENTENCIA Nº 695/03

En Madrid, a quince de julio de dos mil tres.

VISTA en Juicio Oral y público ante la Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el rollo arriba referenciado, procedente del Juzgado de Instrucción nº 40 de los de Madrid, seguida por un delito de falsedad en documento mercantil, un delito de falsedad en documento oficial y un delito de estafa en grado de tentativa, contra Benedicto , nacido en La Coruña, el día 31 de agosto de 1932, hijo de Diego y de Leticia y con D.N.I. nº NUM000 ; habiendo sido partes, el Ministerio Fiscal, dicho acusado representado, por la Procuradora de los Tribunales Dña. Elvira Encinas Lorente. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JESUS CORONADO BUITRAGO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil, un delito de falsedad en documento oficial y un delito de estafa en grado de tentativa y reputando como responsable de los mismos a Benedicto , solicitó la imposición de la pena de: por los delitos de falsedad en documento mercantil y en documento oficial tres años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de al condena y multa de doce meses y por el delito de estafa en grado de tentativa, un año menos un día de prisión y multa de cinco meses y al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

La defensa del acusado solicitó la libre absolución de su patrocinado.

TERCERO

En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, la defensa del acusado presentó escrito en el que modificaba sus conclusiones provisionales.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- El día 10 de Noviembre de 1.999 sobre las 10,00 horas Benedicto , nacido el día 31-8-32 y con antecedentes penales no computables, presentó al cobro en la sucursal del Banco de Santander situada en la calle Cigoitia s/n de ésta Capital el pagaré nº de serie NUM001 correspondiente a la cuenta NUM002 de la sucursal del mismo banco de la Carretera de Barcelona km. 11.700 de Madrid, a nombre de la empresa "Controles Gráficos Hibéricos S.A." el cual había sido librado a favor de la entidad "Tibbet de Bitten" por importe de 809 ptas., y en el que habían sido alteradas por persona desconocida las grafías del importe a pagar, que habían sido sustituidas por las de 400.000 ptas. y el nombre de la entidad librada, apareciendo a favor de Alvaro . Para el logro del cobro del pagaré, aquel mostró en la entidad bancaria el Documento Nacional de Identidad nº NUM003 , expedido a nombre de Sofía , en el que se había sustituido el nombre de ésta por el de Alvaro con la fotografía de Benedicto . Este no consiguió su propósito al percatarse el empleado del banco de la manipulación del documento bancario presentado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de tentativa de estafa del artículo 248, en relación con el artículo 250.3 y 16 del Código Penal y un delito de falsedad en documento oficial cometido por un particular del artículo 392 en relación con el artículo 390.2, del mismo Texto Legal, de los que es autor Benedicto .

Ha quedado acreditado por las propias declaraciones del acusado en la vista oral, reconociendo que fue la persona que presentó al cobro el pagaré manipulado, la autoría en la tentativa del delito de estafa, lo que por otro lado fue corroborado por el testimonio en el Juicio de Don Hugo , interventor de la sucursal en la que pretendió llevarse a cabo el cobro, el cual se encontraba presente al momento de producirse los hechos.

Aparecen en la conducta del acusado los elementos configuradores del delito de estafa que describe el artículo 248 del Código Penal, cuales son: el ánimo de lucro, el engaño bastante y el perjuicio para otro, que no llegó a consumarse al apercibirse el empleado del banco del engaño al que el acusado pretendía someterlo.

El delito se habría cometido a través de la presentación de un pagaré, concretamente el que consta en el sobre que constituye el folio 37 de las actuaciones. Ello permite apreciar la modalidad cualificada prevista en el articulo 250.3 del Código Penal al haberse utilizado un título con apariencia de solvencia, en realidad adulterado, para doblegar la voluntad del perjudicado, lo que permite reputar la conducta en el subtipo agravado (SSTS 1235/2001, de 20.6 y2256/2001 de 26.11).

SEGUNDO

Ha quedado igualmente acreditada la participación del acusado en el delito de falsedad en documento oficial al haber admitido que entregó su fotografía a un tercero para lograr el Documento Nacional de Identidad manipulado, lo que le hace autor del delito de falsedad en documento oficial del articulo 392 en relación con el articulo 390.2 del Código Penal, como cooperador necesario con amparo en lo dispuesto en el artículo 28.b) del Texto Penal.

No hay duda de que el Documento Nacional de Identidad es un documento oficial. El acusado ha negado su intervención en la materialización de la manipulación del documento. Tal y como se...

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