SAP Granada 382/2007, 22 de Junio de 2007

PonentePEDRO RAMOS ALMENARA
ECLIES:APGR:2007:1553
Número de Recurso96/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución382/2007
Fecha de Resolución22 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 2ª)

GRANADA

APELACION PENAL NUM. 96/07.-

PROC. ABREV. NUM. 20/2005.- J. INSTR. Nº 4 MOTRIL.-

JUZGADO DE LO PENAL NUM. 1 MOTRIL (ROLLO Nº 107/06).-

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha

pronunciado, en nombre del Rey, la siguiente

-SENTENCIA Nº 382 -

ILTMOS. SRES:

D. José Juan Sáenz Soubrier.

Dñ. Aurora González Niño.

D. Pedro Ramos Almenara.

En la ciudad de Granada a veintidós de junio de dos mil siete.-

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la sección Segunda de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento Abreviado Número 20 de 2005, del Juzgado de lo Penal número 1 de Motril, por un delito de estafa, siendo parte, además del Ministerio Fiscal, como apelante Víctor, representado por la Procuradora doña Ana Elvira Yánez Sánchez y defendido por la Letrada doña María Paz Ruiz Bolaños, actuando como ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Pedro Ramos Almenara.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Iltma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal número 1 de Motril, se dictó sentencia con fecha 18 de diciembre de 2006, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "Probado y así se declara que el día 9-8-04, Federico contactó con el propietario del taller Hermanos Carmona Alonso, Víctor, mayor de edad y sin antecedentes penales, a quien le hizo el encargo dela fabricación de una puerta basculante, ante lo cual y a sabiendas de que no iba a realizar el encargo, le solicitó el pago adelantado de 450 euros, lo que hizo aquel con un giro telegráfico de 250 euros el día 11 de dicho mes y con la entrega Víctor de 200 euros el día 14. la referida puerta, de acuerdo con el plan previsto por el acusado, no fue realizada ni devuelto el importe entregado a pesar de los requerimientos de Federico, y el tiempo transcurrido des la entrega del dinero, habiendo quedado en diversas ocasiones con aquel y telefonearle al mismo, siendo infructuosas todas las gestiones realizadas.

No ha quedado acreditado que el acusado Mariano, tuviera participación en estos hechos a excepción de la entrega y recepción del dinero para entregárselo a su hijo.

Hay constancia en autos de que el taller de carpintería no contaba con la preceptiva licencia municipal de actividades, por lo que se acordó la paralización de la actividad incluso con carácter previo al encargo de la puerta, esto es, después de una prorroga el día 30-3-04".-

SEGUNDO

La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "QUE DEBE CONDENAR Y CONDENO A D. Víctor como autor responsable de un delito de ESTAFA sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, y pago de la mitad de las costas procesales.

En vía de responsabilidad civil el condenado indemnizará a Federico y subsidiariamente el taller hermanos Víctor en la cantidad de 450 euros.

Las referidas cantidades devengaran desde la fecha de esta sentencia, el interés legal de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

QUE DEBO DE ABSOLVER Y ABSUELVO A Mariano de los hechos enjuiciados en las presentes actuaciones, declarando la mitad de las costas de oficio.

Remítase Nota de Condena al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia, para la practica de las anotaciones oportunas".-

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado Víctor en base a infracción del principio de presunción de inocencia, infracción de preceptos legales y error en la apreciación de la prueba.-

CUARTO

Presentado ante el Juzgado de lo Penal y dado traslado a las demás partes, fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día diecinueve de los corrientes, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-

QUINTO

Se acepta la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita.-

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-

-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La proclamación constitucional del derecho a la presunción de inocencia se encuentra en el art. 24.2, conforme al cual "todos tienen derecho a la presunción de inocencia", no queda en un mero reconocimiento formal, como acontecía con los derechos formulados en las anteriores leyes fundamentales, sino que se encuentra garantizada en la propia C.E., cuyo art. 53.1 expresa que los derechos y libertades reconocidos en el capítulo segundo del título I (arts. 14 a 38 ), vinculan a todos los poderes públicos, añadiendo en nº 2 de este mismo precepto que cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el art. 14 de la sección 1ª. Del capítulo segundo (arts. 15 a 29 ) ante los Tribunales ordinarios y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el T.C. (recurso igualmente aplicable a la objeción de conciencia, art. 30.2 ), goza de una posición privilegiada en el sistema de protección de los derechos contenidos en el citado art. 53 C.E., puesto que no sólo cuenta con la garantía procedente de la jurisdicción ordinaria, sino también con la garantía o tutela específica y reforzada que, sin duda, supone el recurso de amparo constitucional. En este primer orden de ideas también es importante destacar el especial método interpretativo que se deriva del art. 10.2 C.E., a cuyo tenor "las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la C.E. reconoce, se interpretarán de conformidad con la declaración...

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