SAP Madrid 234/2007, 26 de Marzo de 2007

PonenteROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO
ECLIES:APM:2007:536
Número de Recurso24/2007
Número de Resolución234/2007
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Rollo de Apelación nº 24/07 RP

Procedimiento Abreviado Nº 383/03

Juzgado de lo Penal nº 9 de Madrid

SENTENCIA Nº 234/07

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 16ª

Ilmos Sres:

Dª CARMEN LAMELA DIAZ

D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES

Dª ROSA E. REBOLLO HIDALGO

En Madrid a veintiséis de marzo de 2007.

VISTO por la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente recurso de apelación nº 24/07 RP, contra la Sentencia de fecha 6/6/06 dictada por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 9 de Madrid en el Procedimiento Abreviado nº 383/03, interpuesto por los procuradores D. Ignacio Aguilar Fernández y D. José Javier Checa Delgado, en representación, respectivamente, de Bernardo y de Lina, habiendo sido impugnado el primero por el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente la Magistrado Sra. ROSA E. REBOLLO HIDALGO quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 9 de Madrid en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 6/06/06, cuya parte dispositiva establece:

FALLO:

"Que debo condenar y condeno a los acusados Dª Lina y a D. Bernardo, como autores responsables de un delito de extorsión en grado de tentativa, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de enfermedad mental en Dª Lina, a la PENA de SEIS MESES DE PRISIÓN con su legal accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena para Dª Lina Y A LA PENA DE OCHO MESES DE PRISIÓN con igual accesoria para Bernardo, y al pago, por mitad, de las costas devengadas en este procedimiento.

Para el cumplimiento de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa impuesta al acusado, se declara de abono el tiempo de privación de libertad sufrido a resultas de los hechos ahora enjuiciados.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta como pena principal a los acusados, se declara de abono el tiempo de privación de libertad sufrido en la presente causa y a resultas de los hechos ahora enjuiciados.

Una vez firme la presente resolución, déjense sin efecto las medidas cautelares adoptadas contra los acusados en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por los procuradores D. Ignacio Aguilar Fernández y D. José Javier Checa Delgado, en representación de Bernardo y de Lina, respectivamente, se formalizaron escritos de recurso de apelación que autoriza el articulo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, quienes hicieron las alegaciones que se contienen en sus escritos y que aquí se tienen por reproducidas.

De los escritos de formalización se dio traslado por el Magistrado de lo Penal al Ministerio Fiscal por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, manifestando el Ministerio Fiscal que impugnaba el interpuesto por la representación procesal de Bernardo, solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, acto que tuvo lugar el día señalado.

Se aceptan los hechos probados de la Sentencia recurrida que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone por la representación procesal de Bernardo y de Lina, recursos de apelación contra la sentencia dictada en el presente procedimiento alegando como motivos de los...

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