SAP Madrid 494/2008, 2 de Enero de 2008

PonenteMARIA PILAR OLIVAN LACASTA
ECLIES:APM:2008:809
Número de Recurso57/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución494/2008
Fecha de Resolución 2 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

MADRID

PA: 57/07

DP: 1374/02

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN nº 3 de FUENLABRADA

SENTENCIA Nº494

MAGISTRADOS:

ALBERTO JORGE BARREIRO

MARIA PILAR OLIVAN LACASTA (PONENTE)

ROSA QUINTANA SAN MARTIN

En Madrid, a 2 de enero de 2008.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial la causa nº 1344/02, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Fuenlabrada, Rollo de Sala nº 57/07, seguida de oficio por delitos de falsedad y estafa contra Gabino, nacido el 12-3-66, hijo de Porfirio y Magdalena, natural y vecino de Madrid, con antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado con anterioridad el 27 y 28 de agosto de 2002, tras prestar fianza de 9000 euros, y posteriormente los días 7 y 8 de noviembre de 2002. Han sido partes el Ministerio Fiscal representado por D. Lorenzo Bernal Marsala, la acusación particular en nombre de la entidad Técnicos de Iluminación y Telecomunicaciones S.L. representada por el procurador Laurentino Mateos García y defendida por el Letrado D. Crescencio Sobrino Paniagua, y dicho acusado Gabino representado por la procuradora Dª. Begoña Antonio González, y defendido por el letrado D. José Antonio Bustillo Villanueva.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de: A) un delito de estafa de los arts. 248.1, 250.1. 6º, 7º y 74 del C.P. o alternativamente un delito continuado de apropiación indebida previsto en los arts. 252 en relación con los arts. 250.1. 6º, 7º y 74 del C.P. y b) un delito continuado de falsificación de documento oficial previsto en el art. 392, 390.1.1º,, y 74 del C.P., y concurriendo en el delito de estafa o apropiación indebida la circunstancia agravante de reincidencia prevista en el art. 22.8 del C.P. solicitó la imposición de las siguientes penas: por el delito A) de estafa o apropiación indebida, la pena de 6 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12 meses con una cuota diaria de 12 euros; y por el delito B) la pena de 3 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 10 meses con una cuota diaria de 12 euros, así como el comiso de los efectos incautados y el abono de las costas procesales. En concepto

    de indemnización, solicitó en favor del representante legal de Tecnicom la cantidad de 23.097,83 euros y para la empresa Carmen Moreno Morales la suma de 482,78 euros, e intereses del art. 576.

    Igualmente interesó que se abonara a ambos perjudicados el importe de los recargos e intereses de demora que debieron satisfacer a la Seguridad Social por pago extemporáneo, y que se deberá acreditar en trámite de ejecución de sentencia.

  2. - La acusación particular en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa en concurso real con un delito continuado de falsedad en documento oficial y un tercer delito de falsificación de certificado, previstos y penados en los arts. 250.1, apdos., 4º,6º y 7º en relación con los artículos 248.1 y 249 y 74.1 del C.P., art. 390 y art. 392 en relación con los arts. 390.1.3º y 399 en relación con el art. 398 todos ellos del C.P. y concurriendo la agravante de abuso de confianza prevista en el art. 22.6 solicitó las siguientes penas:

    Nueve años de prisión y quince meses de multa con una cuota diaria de doce euros por el delito continuado de estafa.

    Cuatro años de prisión y quince meses de multa con una cuota diaria de doce euros por el delito continuado de falsedad en documento oficial

    Seis meses de multa con una cuota diaria de doce euros por el delito de falsificación de certificado.

    Asimismo solicito la condena en costas, incluidas las de la acusación particular, y el abono a Tecnicom, en concepto de responsabilidad civil, de la suma de 23.097,83 euros, así como el importe de los recargos e intereses de demora que la denunciante tuvo que satisfacer a la Tesorería General de la Seguridad Social por su pago extemporáneo y que se determinará en ejecución de sentencia.

  3. -. La defensa del acusado, en el trámite de conclusiones definitivas, interesó su libre absolución.

    1) El acusado Gabino, mayor de edad, en el año 2000 venía regentando una oficina dedicada a gestoría, sita en la C/Leganés nº 1, 2º de Fuenlabrada, que a su vez colaboraba con la Gestoría Gallardo que se hallaba instalada en la planta 1ª del mismo edificio. En fecha no concretada, pero tres o cuatro meses antes de abril, los hermanos Manuel y Antonio contrataron los servicios del mencionado acusado, encomendándole, entre otras, la gestión de los pagos a la Seguridad Social de cada una de las empresas de la que eran titulares ambos hermanos.

    Después, asesorados por el propio acusado, decidieron crear una nueva empresa que adoptó la denominación "Técnicos de Iluminación y Telecomunicaciones S.L." (Tecnicom), lo que se llevó a efecto mediante escritura pública otorgada en Parla el 6-4- 00, haciéndose cargo igualmente el acusado entre otras gestiones, de la elaboración de los boletines de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2) a las que debía hacer frente la nueva empresa.

    El acusado, con la intención de quedarse con los importes que deberían hacerse efectivos a la Tesorería General de la Seguridad Social, en lugar de preparar la documentación y entregársela a los mencionados clientes con la necesaria antelación para que procedieran a su abono, amparándose en la excusa de la falta o premura de tiempo, les propuso hacerse cargo de su importe adelantando el dinero, que después le sería reintegrado junto el abono de sus servicios.

    Para dar apariencia de que tal gestión se había llevado a efecto y conseguir que los clientes le abonaran las cuotas de la Seguridad Social, el acusado les hacía entrega de las correspondientes copias para el interesado, "ejemplar para la empresa" de los boletines oficiales, TC1 y TC2 a la vez que, en los cajetines correspondientes al "sello fechador de la oficina recaudatoria" estampaba, indistintamente, dos sellos falsos con los anagramas de "Bankinter Red Agencial" y "Bancaja", que tenía en su poder, haciéndoles creer que se habían ingresado las referidas cantidades en dichas entidades bancarias, logrando de esta forma que los administradores de Telecom le abonaran el importe de las cuotas, generalmente, mediante talones al portador, en la creencia de que efectivamente se habían anticipado los pagos. De esta forma el acusado logró hacer suya la suma de 23.097,83 euros, correspondientes a los meses de diciembre de 2000, febrero, agosto, septiembre, noviembre y diciembre de 2001, enero, febrero, abril, mayo y junio de 2002.

    También consta que se entregaron a los administradores de la empresa Tecnicom los resguardos correspondientes a mayo, junio y agosto de 2000, en los que se estampó el sello de Bankinter red Agencial y por importe de 276.704, 211.947 y 183.820 de las antiguas pesetas, respectivamente, aunque su importe no se ha reclamado.

    A consecuencia de los descubiertos que se fueron produciendo, la Tesorería General de la Seguridad Social inició las oportunas reclamaciones dirigidas a las empresas que figuran a nombre de Manuel y Antonio, remitiéndose la primera reclamación el 30 de marzo de 2001 por importe de 426.056 ptas., descubiertos correspondientes a los periodos de mayo, junio y julio de 2000 en relación a Manuel, mientras que la primera reclamación efectuada a su hermano Antonio lleva fecha de 26-1-01, y corresponde al periodo de septiembre de 2000.

    Una vez que los hermanos comunicaron la existencia de las reclamaciones al acusado, éste, con la finalidad de demostrar que la Administración de la Seguridad Social estaba incurriendo en errores, confeccionó un documento, fechado el 24-7-02, y que aparentaba ser un certificado emitido por la funcionaria adscrita al área de recaudación de la Administración de la Seguridad Social, Flor, en el que se hacía constar que la empresa de Manuel no tenía pendiente de ingreso ninguna reclamación por deudas ya vencidas con la Seguridad Social, estampando en la parte inferior un sello que presentaba características típicas de los impresiones fotomecánicas. Con la misma finalidad, con fecha 23 de julio y 2 de agosto de 2002, respectivamente, Gabino efectuó sendos ingresos en las cuentas de cada uno de los hermanos, Antonio Manuel, equivalentes al importe de dos embargos efectuados por la Tesorería General de la Seguridad Social (725,75 y 675,82 euros) y que se habían efectuado el 11 de julio de 2002.

    2) Silvia, como titular de una empresa del mismo nombre, "Carmen Moreno Morales" también había concertado los servicios del acusado en su condición de gestor y encomendado la tramitación de las cuotas de la Seguridad Social de su empresa, por lo que el acusado, utilizando la misma mecánica que con los hermanos Manuel y Antonio, se ofreció a adelantar el dinero correspondiente a los meses de febrero, abril y agosto de 2000 y posteriormente le entregó como justificantes 5 ejemplares para la empresa de los impresos TC1, dos de ellos por importe de 31.002 ptas. y 41.729 ptas. respectivamente, en los que figuraba como Código de Cuenta de Cotización el número 28124005400 y correspondientes a los meses de abril y agosto de 2000 y los tres restantes por importe de 18.503, 18.503, y 9.359 ptas. respectivamente, en las que figuraba como CCC 2812387864, correspondientes a los meses de febrero, abril y agosto de 2000, y en los que el acusado estampó el sello de "Bankinter Red Agencial" en el apartado correspondiente al "sello fechador de la oficina recaudatoria" para aparentar que efectivamente se habían efectuado los ingresos correspondientes en la entidad...

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