SAP Madrid 3/2008, 2 de Enero de 2008
Ponente | MIGUEL HIDALGO ABIA |
ECLI | ES:APM:2008:22 |
Número de Recurso | 65/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 3/2008 |
Fecha de Resolución | 2 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION DECIMOSEXTA
MADRID
ROLLO DE SALA: 65/2007 P.A.
ORGANO DE PROCEDENCIA: JDO. INSTRUCCIÓN Nº 16 DE MADRID
PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: P.A. 4859/2004
SENTENCIA Nº 3/2008
ILTMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS DE LA SECCION XVI
D. MIGUEL HIDALGO ABIA
D. DAVID CUBERO FLORES
Dª. ROSA E. REBOLLO HIDALGO
En Madrid, a dos de enero de dos mil ocho.
Visto en juicio oral y público ante la Sección XVI de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado 4859/04 procedente del Juzgado de Instrucción 16 de Madrid, Rollo de Sala 65/07, seguido de oficio por delitos de falsedad y de estafa, contra Bartolomé, nacido el 31-5-1980, de veintisiete años de edad; hijo de Ulpiano y de María Remedios, natural y vecino de Madrid, con antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa.
Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y dicho acusado representado por el procurador don Fernando Rodríguez Jurado Saro y defendido por el letrado don Raúl Noberto Esain. Siendo ponente el Magistrado don MIGUEL HIDALGO ABIA, Presidente de esta Sala.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales introducidas al inicio del juicio, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento oficial y mercantil de los artículos 392, 390.1 y 74 del Código Penal en concurso ideal con un delito intentado de estafa de los artículos 249, 250.3 y 16 del citado texto legal, y reputando responsable de los mismos, en concepto de autor, al acusado Bartolomé, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia y de la atenuante de drogadicción, solicitó la imposición de la pena de 1 año y 9 meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 12 meses, con cuota diaria de 10 euros y con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de las costas procesales.
Abierta la sesión del juicio oral, el Sr. Presidente preguntó al acusado si se confesabe reo del delito que se le imputaba en la calificación más grave y conforme con la pena solicitada, a lo que contestó afirmativamente, y como el letrado defensor no estimó necesaria la continuación del juicio oral el Sr. Presidente declaró concluso el juicio para sentencia.
Se declaran probados, por conformidad de las partes, los siguientes hechos:
El día 4-5-2004, el acusado, Bartolomé, con DNI nº NUM000, nacido el día 31-5-1980 y ejecutoriamente...
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