SAP Málaga 224/2007, 26 de Marzo de 2007

PonenteDIEGO ENRIQUE BUENO MEILAN
ECLIES:APMA:2007:388
Número de Recurso63/2007
Número de Resolución224/2007
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCION PRIMERA

JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO 7 DE MÁLAGA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚMERO 159/2006

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 63/2007

SENTENCIA Nº 224

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE

D. FRANCISO J. ARROYO FIESTAS

MAGISTRADOS

D. ENRIQUE PERALTA PRIETO

D. DIEGO BUENO MEILAN

En la Ciudad de Málaga a veintiséis de marzo de dos mil siete.

Vistos por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado nº 159/2006 del Juzgado de lo Penal nº7 de Málaga, contra Armando, nacido el 12-10-86, con D.N.I. NUM000, de nacionalidad española, representado en las presentes actuaciones por el Procurador de los Tribunales, D/Dª.María del Mar González Peña, ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le confiere, y ponente D. DIEGO BUENO MEILAN, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 7 de noviembre de 2006, el Juzgado de lo Penal nº7 de esa Capital, dictó sentencia en las presentes actuaciones, que contenía los siguientes hechos probados: "De la apreciación conjunta de las pruebas practicadas, valoradas en conciencia, resultan probados y así se declaran, los siguientes hechos:

PRIMERO

Sobre las 23.04 horas del día 13 de Enero de 2005 el acusado Armando denunció en la Comisaría de la Policía Nacional de Fuengirola el robo que sufrió, sobre las 22.30 horas, pues cuatro jóvenes, armados con navajas, le sustrajeron su riñonera con 125,00e, y el pedido que iba a llevar a un cliente, ya que trabajaba en Telepizza, sin que en ese momento pudiera reconocer a ninguno de los autores en los albumes fotográficos que se le mostraron.

Posteriormente el 24 de Enero de 2005, el acusado reconoció como uno de los autores del referido robo a Luis Manuel, pues lo señaló como tal, entre 18 fotografías que se le mostraron y ello " sin ningún género de dudas ni error posible".

El 28 de Enero, en la diligencia e reconocimiento en rueda practicada en el Juzgado de Instrucción 3 de Fuengirola, volvió a reconocerlo "seguro", señalando en su declaración que lo pudo ver con claridad, pese a que llevaba una sudadera atada a la cabeza solicitando una indemnización por el robo que se llevó.

Tal reconocimiento lo ratificó, además observando al acusado al que volvía a reconocer claramente, en el acto del juicio oral celebrado en el Juzgado de lo Penal 3 el 9 de Febrero de 2005.

Tal Juzgado dictó sentencia el 10 de Febrero condenado a Luis Manuel como autor de un delito de robo con intimidación y le impuso la pena de 4 años y 3 meses de prision, tras analizar y asumir como plenamente veraz la declaración del hoy acusado.

Sin embargo por motivos que se desconocen, el acusado compareció el 18 de Febrero ante el Notario de Estepona, y se desdijo de todo lo anterior, imputando a un agente de la Policía Nacional una supuesta sugerencia para que reconociera al que aparecía en una de las fotos que le exhibió en segundo lugar....

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