SAP Barcelona 370/2003, 5 de Mayo de 2003
ECLI | ES:APB:2003:3690 |
Número de Recurso | 417/2003 |
Número de Resolución | 370/2003 |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª |
Audiencia Provincial de Barcelona
SECCION SEGUNDA
Rollo de Apelación n° 417/03
Proceso Abreviado n° 405/02
Juzgado de lo Penal n° 2 de Arenys de Mar
SENTENCIA n° 370
Iltmo. Sr. Presidente
D. Pedro Martín García
Ilmos. Srs. Magistrados
D. José Carlos Iglesias Martín
Dª María José Magaldi Paternostro
En la ciudad de Barcelona a cinco de mayo de dos mil tres
En nombre de SM. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Proceso Abreviado n° 405/02, Rollo de Sala n° 417/03, sobre delito y falta de daños y de maltrato de obra procedente del Juzgado de lo Penal n° 2 de Arenys de Mar, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Alexander , representado por el Procurador Sr Carbonell Boquet y el recurso de apelación interpuesto por Jose Ramón representado por el Procurador Sr. Carbonell Boquet contra la sentencia dictada a 20 de enero de 2003 por el Sr Juez del expresado Juzgado.
Los recursos interpuestos fueron impugnados por Araceli y Lázaro , representados por el Procurador Sra. Quintana Riera, quienes solicitaron la confirmación de la sentencia.
Ha sido Magistrado Ponente SSª Iltma Doña María José Magaldi Paternostro, quien expresa el parecer del Tribunal.
En fecha 20 de enero de 2003 y por el Juzgado de lo Penal n° 2 de Arenys de Mar se dictó sentencia en el Proceso Abreviado n° 405/02 que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.
Apelada fue la sentencia por los referidos acusadoa y previos los trámites legales se remitieron los autos a esta Sección teniendo entrada en la misma el día 14 de abril de 2003, habiéndose celebrado el día de la fecha la preceptiva deliberación y votación del recurso interpuesto en cuya tramitación se han observado todas las prescripciones legales.
Se aceptan y se dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada.
Se aceptan y se dan por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada a los que se suman los contenidos en esta resolución.
Articulan las representaciones procesales de ambos acusados el recurso de apelación que interponen contra la sentencia dictada en la primera instancia sobre un motivo jurídico común: error en la valoración de la prueba en la que habría incidido el Juez a quo y que habría comportado la sentencia condenatoria que contra los acusados pronuncia. Al mismo suma la representación procesal de Alexander un ulterior motivo, concretado en la infracción de lo dispuesto en el artículo 50.3 en materia de fijación de la cuota-multa día que entiende excesiva en razón de la capacidad económica del mismo.
En base a los argumentos jurídicos que exponen en los escritos de formalización de los recursos, solicitan la revocación de la sentencia y que se dicte otra de confomidad con sus pretensiones.
Los recursos de apelación no pueden prosperar en esta alzada por las razones jurídicas que se explicitan en los siguientes Fundamentos de Derecho.
Con carácter previo al análisis del fondo del primer motivo de ambos recursos debe señalarse que si bien es cierto que el recurso de apelación permite la revisión de la valoración de la prueba efectuada por el Juez a quo, cierto es también que el hecho de que aquella tenga como base las pruebas practicadas a su presencia, garantizados los principios de publicidad, oralidad y contradicción, oídas Acusación y Defensa y las propias manifestaciones del acusado...
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