SAP Navarra 65/2007, 26 de Abril de 2007

PonenteMARIA ESTHER ERICE MARTINEZ
ECLIES:APNA:2007:49
Número de Recurso52/2006
Número de Resolución65/2007
Fecha de Resolución26 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 65/2007

Presidente

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA

Magistrados

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO

Dª. ESTHER ERICE MARTÍNEZ (Ponente)

En Pamplona/Iruña, a 26 de abril de 2007.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 52/2006, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pamplona/Iruña, en los autos de Procedimiento abreviado nº 24/2006, siendo apelante, D. Luis Francisco, representado por el Procurador D. Eduardo de Pablo Murillo y asistido del Letrado D. Jesús Prados Heras, D. Héctor represenado por la Procuradora Dª Camino Royo Burgos y asistido de la Letrada Dª María Herrera Monzó y D. Jesús Luis representado por el Procurador D.Jose Manuel Iriaray Piñeiro) y defendido por el Letrado D. Oscar Pérez Carlos y apelado, el MINISTERIO FISCAL.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada, Dña. ESTHER ERICE MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 16 de mayo de 2.006 el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: " Que debo condenar y condeno a Jesús Luis, Héctor, Luis Francisco en concepto de autores de un delito de lesiones del art. 141-1 del C. Penal sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 9 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. Y a que de forma solidaria y conjunta indemnicen a Domingo en 15.300 euros que generan los intereses del art. 576 de la L.E.Civil.

TERCERO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de Luis Francisco, Héctor y Jesús Luis. Interesando cada uno de ellos la absolución de su representado, con toda clase de pronunciamientos favorables.

CUARTO

En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada.

QUINTO

Recibidos los autos en la Audiencia, previo reparto, se turnaron a la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en donde se incoó el citado rollo, señalándose día para su deliberación, votación y fallo.

Resulta probado y así se declara que : "Sobre las 4,00 horas Jesús Luis mayor de edad y sin antecedentes penales inició una discusión en el baño de caballeros de la discoteca Reverendos, sita en la calle Monasterio de Velate de esta ciudad, con Domingo, llegando, en un momento dado, a golpearle en el ojo, haciéndole caer al suelo y dejándole unos instantes aturdido, resultando dañadas en la agresión las gafas que llevaba Domingo, cuya reparación ascendió a 120,70 €. Acto seguido, tras salir Domingo del baño y localizar a Jesús Luis en la pista de baile, se abalanzó sobre él, cayendo ambos al suelo. En esta situación, hallándose en el suelo Domingo, dos amigos de Jesús Luis que se encontraban con él, Héctor y Luis Francisco, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, propinaron diversas patadas a Domingo. Ya en la calle, en la puerta de la discoteca, Jesús Luis propinó nuevamente a Domingo un fuerte puñetazo en la mejilla izquierda. A consecuencia de las agresiones en la cara descritas, Domingo sufrió lesiones consistentes en contusión facial izquierda, fractura mala desplazada y contusión ocular, tributarias de tratamiento médico y quirúrgico, precisando hospitalización en el Servicio de Cirugía Maxilofacial del Hospital Virgen del Camino durante 10 días y tardando en curar de sus lesiones un total de 64 días, habiéndole quedado como secuelas: material de osteosíntesis en cara consistente en una miniplaca de cuatro agujeros sin puente, parestesias en hemicara izquierda y cicatriz quirúrgica de 3 cms. en ceja izquierda, apenas visible, y deformidad de la hemicara izquierda que sobresale respecto a la contralateral, y supone un perjuicio estético moderado."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Héctor interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en la primera instancia, alegando error en la apreciación de la prueba realizada por la juzgadora de instancia, ya que considera que no se ha acreditado que Héctor agrediera a Domingo, y aún admitiendo como hipótesis que hubiera llegado agredirle en la pista de baile, en ningún momento se manifestó en las pruebas practicadas que la supuestas patadas que le propinó fueran dadas en la cara, que es precisamente la parte del cuerpo donde Domingo sufrió las lesiones, añadiendo que las lesiones que refiere el informe pericial y las secuelas pueden ser consecuencia de las agresiones sufridas por el perjudicado en el baño de la discoteca y en la calle, en los enfrentamientos que mantuvo con Jesús Luis, motivo por el cual solicita la revocación de la sentencia de instancia dictándose nueva resolución, en la que se absuelva a quien recurre del delito por el que ha sido condenado.

SEGUNDO

Por la representación procesal de Jesús Luis se interpuso asimismo recurso de apelación alegando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR