SAP Madrid 318/2008, 14 de Abril de 2008

PonenteROSA MARIA BROBIA VARONA
ECLIES:APM:2008:4268
Número de Recurso90/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución318/2008
Fecha de Resolución14 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Rollo de Apelación nº 90/08

Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid

Procedimiento Abreviado nº 405/06

SENTENCIA NÚMERO 318/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION DÉCIMO SÉPTIMA

Dña. Maria Jesús Coronado Buitrago

D. José Luís Sánchez Trujillano

Dña. Rosa Brobia Varona (Ponente)

------------------------------------

En Madrid, a 14 de abril de 2008.

Vistos por esta Sección Décimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el juicio oral de Procedimiento Abreviado nº 405/06 procedente del Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid, seguido por un delito contra la Hacienda Pública, siendo partes en esta alzada como apelante la Procuradora Sra. Afonso Rodríguez en representación de Plácido, la Procuradora Sra. Pérez Calvo en representación de Victor Manuel, y el Procurador Sr. Lozano Sánchez en representación de Paulino, como apelado el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado. Ponente la Magistrada Suplente Sra. Rosa Brobia Varona quien expresa el unánime parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Magistrada del Juzgado de lo Penal núm. 27 de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 3 de diciembre de 2007 que contiene los siguientes Hechos Probados:

"Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que la sociedad COUSINSA, S.L. con domicilio fiscal en la calle Parque Eugenia de Montijo nº 8 de Madrid, se transformó en sociedad limitada por escritura pública de 28-10-1992, con el objeto social de adquisición, venta y administración de toda clase de inmuebles, asumiendo el cargo de administrador único el acusado Plácido, mayor de edad y sin antecedentes penales.

Mediante escritura de 24 de abril de 1996, el acusado Plácido en representación de COUSINSA S.L. vendió la finca nº 16453.N al sitio del Toledano en el Barrio de Vallecas, del Registro de la Propiedad nº 19 de Madrid, de la que ésta era titular por haberla adquirido por 403.328 pesetas en venta judicial el 19-6-1986, a la sociedad Desarrollo de inversiones Desinver por un precio de 120 millones de pesetas, más 19.200.000 de IVA.

La sociedad COUSINSA debió haber ingresado a la Hacienda Pública la cantidad de 160.571'84 euros por el Impuesto de Sociedades de 1996, sobre la base del beneficio obtenido, centrado únicamente en la venta anterior, que ascendió a 119.596.672 pesetas (120.000.000 del precio de venta menos 403.328 pesetas del precio de compra) al tipo legal del 35%, descontadas las bases imponibles compensables procedentes de los ejercicios 1992 a 1994 que ascendían a un total de 43.262.654 pesetas.

Con el fin de eludir el cumplimiento de las obligaciones tributarias anteriores, el administrador, concertado con el también acusado Victor Manuel, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, procedió a venderle mediante escritura de 28-6-1996 la totalidad de las participaciones de la sociedad Cousinsa S.L. asumiendo éste desde esa fecha el cargo de administrador único.

El acusado Victor Manuel, en escritura de 8-10-1996, vendió a su vez, la sociedad a Paulino que pasó a ser administrador de la misma, antes del vencimiento del plazo para la presentación de la declaración voluntaria por el Impuesto de Sociedades sin que conste que este último tuviera conocimiento de las maniobras anteriores.

La sociedad COUSINSA no presentó declaración por el Impuesto de Sociedades correspondiente a 1996".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: Fallo:

"Condeno a los acusados Plácido Y Victor Manuel, ya circunstanciados, el primero como autor, y el segundo como cooperador necesario, penalmente responsables, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito Contra la Hacienda Pública, asimismo definido, a la pena para el Sr. Plácido de prisión de un año y ocho meses, accesorias correspondientes y multa de 320.000 € con arresto sustitutorio en caso de impago de seis meses y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social durante cuatro años y al Sr. Victor Manuel a la pena de prisión de un año y un mes, accesorias correspondientes y multa de 160.571'84 euros con arresto sustitutorio en caso de impago de cuatro meses y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social durante tres años y al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Debiendo indemnizar conjunta y solidariamente a la Hacienda Pública en la cantidad de 160.571'84 euros, con el interés de demora del art. 26 de la LGT y el interés legal del art. 576.1 LECv., desde la fecha en que debió efectuarse el ingreso del impuesto de sociedades correspondiente al año 1996, con la responsabilidad civil subsidiaria de la Sociedad Cousinsa".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por las representaciones de Plácido, Victor Manuel, y Paulino, se formalizaron respectivos recursos de apelación, haciendo las alegaciones que se contienen en sus escritos de recurso, y que aquí se tienen por reproducidas.

De los escritos de formalización, se dio traslado por el Juez de lo Penal al Ministerio Fiscal y al Abogado del Estado, y demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo sido impugnado el recurso por el Ministerio Fiscal y por el Abogado del Estado.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso el 24/03/08.

Se sustituyen los hechos probados de la sentencia apelada por los que aquí se exponen:

"La Sociedad COUSINSA S.L. con domicilio fiscal en la calle Parque Eugenia de Montijo nº 8 de Madrid, se transformó en sociedad limitada por escritura pública de 28-10-1992, con el objeto social de adquisición, venta y administración de toda clase de inmuebles, asumiendo el cargo de administrador único Plácido, mayor de edad y sin antecedentes penales.

Mediante escritura de 24 de abril de 1996, Plácido en representación de COUSINSA S.L. vendió la finca nº 16453.N en el sitio del Toledano en el Barrio de Vallecas, del Registro de la Propiedad nº 19 de Madrid, de la que ésta era titular por haberla adquirido por 403.328 pesetas en venta judicial el 19-6-1986 a la sociedad Desarrollo de inversiones Desinver, por un precio de 120 millones de pesetas, más 19.200.000 ptas. de IVA.

Con fecha 28-6-1996 Plácido y su socio Carlos Daniel (fallecido) vendieron la sociedad mediante escritura pública a Victor Manuel, asumiendo éste el cargo de administrador único de la sociedad. Teniendo conocimiento éste de la situación económica de la empresa, y haciéndose cargo de las obligaciones contraídas por ésta.

La sociedad COUSINSA debió haber ingresado en julio de 1996 a la Hacienda Pública la cantidad de 19.200.000 ptas. por las retenciones de IVA efectuadas. Asimismo debió haber ingresado 160.571'84 euros por el Impuesto de Sociedades de 1996, sobre la base del beneficio obtenido, centrado únicamente en la venta anterior, que ascendió a 119.596.672 pesetas (120.000.000 del precio de venta menos 403.328 pesetas del precio de compra) al tipo legal del 35%, descontadas las bases imponibles compensables procedentes de los ejercicios 1992 a 1994 que ascendían a un total de 43.262.654 pesetas, impuesto que se debió liquidar en julio de 1997.

La sociedad COUSINSA no presentó declaración por el Impuesto de Sociedades correspondiente a 1996.

El acusado Victor Manuel, en escritura de 8-10-1996, con el fin de eludir el cumplimiento de las obligaciones tributarias anteriores vendió a su vez, la sociedad a Paulino que pasó a ser administrador de la misma, antes del vencimiento del plazo para la presentación de la declaración voluntaria por el Impuesto de Sociedades del ejercicio 1996 sin que conste que este último fuera consciente de las maniobras anteriores.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de apelación la representación procesal de Plácido.

  1. - Alega el apelante que no se ha apreciado la prescripción del delito, alegando que aunque la motivación de la sentencia pudiera ser correcta en el presente caso no pueden computarse los plazos de la forma en que lo ha hecho el juzgador. Entiende que no es correcto considerar el cómputo inicial desde el día 28 de julio de 1997, ya que ha quedado acreditado que Plácido dejó de ser socio y administrador único de la sociedad Cousinsa SL el día 28 de junio de 1996 y que desde ese momento quedó totalmente desligado de la sociedad, no ostentando poder ni capacidad alguna para intervenir en el nombre de la misma.

    Que este es un delito de primera mano solo imputable a quien lo pudo cometer. Por lo que solo puede ser cometido por la persona obligada al pago del tributo. Que es evidente, que él no pudo presentar la declaración del impuesto de sociedades porque en la fecha en que se debía presentar, el Sr. Plácido ni tenía obligación de hacerlo ni podía hacerlo. Por lo tanto, como el Sr. Plácido salió de Cousinsa el 28 de junio de 1996, ese debe ser el día del cómputo inicial para la prescripción del delito, y no el de 28 de julio de 1997, dado que el auto de incoación de las Diligencias Previas fue el 22 de agosto de 2001, a esa fecha habrían pasado ya los cinco años que establecen los artículos 131.1 y 132 del CP. y el delito estaría prescrito.

  2. - Añade el apelante que se han producido dilaciones indebidas que le han provocado indefensión, ya que no ha podido buscar ni obtener medios de prueba dado el tiempo trascurrido. Que puesto que las diligencias se iniciaron en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR