SAP Madrid 332/2006, 7 de Septiembre de 2006

PonenteOLATZ AIZPURUA BIURRARENA
ECLIES:APM:2006:12122
Número de Recurso225/2006
Número de Resolución332/2006
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

OLATZ AIZPURUA BIURRARENA MARIA CONSUELO ROMERA VAQUERO ARACELI PERDICES LOPEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00332/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Primera

ROLLO DE APELACIÓN Nº 225-06

PROCEDENTE DE JUZGADO PENAL 27 MADRID

JUICIO ORAL 258-05

SENTENCIA Nº 332

ILTMAS. SRAS:

PRESIDENTE

Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

MAGISTRADAS

Dª CONSUELO ROMERA VAQUERO

Dª ARACELI PERDICES LOPEZ

En Madrid a siete de septiembre de dos mil seis.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, los presentes autos de Procedimiento Abreviado Rollo nº 225-06 procedentes del Juzgado de lo Penal 27 de Madrid por delito contra la Hacienda Pública; interviene como acusado Pedro Francisco, como responsable civil subsidiario Debonait SL; como parte acusadora, además el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado.

Expresa el parecer de la Sala como ponente Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado Penal 27 de Madrid se dictó con fecha 14 de febrero de 2006 sentencia, cuya parte dispositiva dice textualmente: "Que debo condenar y condeno a Pedro Francisco como autor de un delito contra la Hacienda Pública del art. 305 del Código Penal a la pena de un año de prisión, multa de 50.900.708 pesetas, arresto de dos meses en caso de impago y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social durante un periodo de tres años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Para el cumplimiento de la pena o penas impuestas se abonará al acusado el tiempo de privación de libertad que hay sufrido provisionalmente en esta causa. Pedro Francisco indemnizará a la Hacienda Pública en concepto de responsabilidad civil 50.900.708 pesetas más los intereses legales previstos en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 36 de la Ley General Tributaria. Se declara la responsabilidad civil subsidiaria de Debonait SL. Se impone a Pedro Francisco las costas causadas en este procedimiento".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos a la Magistrada Ponente a los efectos de acordar sobre la procedencia de celebrar vista y, en su caso, sobre la práctica de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la vista oral, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia Apelada.

PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte apelante solicita la revocación de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal y que en su lugar se dicte otra en la que se le absuelva de los hechos enjuiciados. Subsidiariamente pide que se le rebaje la pena en dos grados por aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada y que se declare no haber lugar a conceder indemnización a favor de la Hacienda Pública.

Como primer motivo del recurso, se alega error en la valoración de la prueba, por existir indicios de que el peritaje prestado por funcionarios de Hacienda no ha sido totalmente objetivo en sus conclusiones y existir serias incertidumbres sobre la cuantía del IVA soportado. Esta alegación se fundamenta en que existe una duda fundada, según se indica en el escrito de interposición del recurso, sobre los proveedores y sobre la cantidad que se debería considerar como IVA soportado en la liquidación. Pues bien, a este respecto ha de señalarse que las incertidumbres y dudas que refiere el apelante, no son tales para el juzgador y desde luego, no están basadas en datos concretos; se trata de una afirmación que carece de consistencia. La prueba pericial se ha practicado con todas las garantías, ha sido válidamente obtenida y practicada según los requisitos legales. Los peritos han sido claros y precisos y no han apreciado elementos de incertidumbre en los datos manejados y tampoco explica el apelante los motivos por los que debiera considerarse que no han sido objetivos en sus conclusiones. En la sentencia se considera acreditado que Debonait SL dejó de ingresar a la Hacienda Pública por IVA correspondiente al año 1996 50.900.708 resultante de la diferencia del IVA...

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