AAP Madrid 281/2003, 11 de Julio de 2003

ECLIES:APM:2003:8540
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución281/2003
Fecha de Resolución11 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Juicio Oral nº 87/02

Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid

Rollo de Sala nº 81/03

PASCUAL FABIÁ MIR

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado, en el nombre de

Su Majestad El Rey, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 281/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. SECCIÓN CUARTA

Presidente

D. JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA

Magistrados

D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ

D. PASCUAL FABIÁ MIR

En Madrid, a once de julio de dos mil tres.

VISTO en segunda instancia por esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación contra la sentencia de 5 de febrero de 2003, dictada por el Juzgado Penal nº 24 de Madrid, en su Juicio Oral nº 87/02, en el que han sido partes, como apelantes, el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado, y, como apelados, el acusado, Jose Augusto y "RECLAMISTAS UNIDOS, S.A.", representados, respectivamente, por las Procuradoras Dª. Matilde Rial Trueba y Dª. Andrea , y defendidos por la Letrada Dª. Matilde Rial Trueba.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó sentencia en la causa indicada, cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dice: "HECHOS PROBADOS: Que desde el día 19 de febrero de 1993 Jose Augusto , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, era accionista y administrador único de la entidad "Reclamistas Unidos, S.A." (desde el día 19 de enero de 1999, S.L.), cuya actividad consistía en la promoción de ventas publicitarias, regalos y reclamos publicitarios. Dicha entidad repercutió sobre sus clientes IVA por importe de 16.967.788 ptas en el año 1997 y de 28.059.949 ptas. En el año 1998, habiendo soportado de sus proveedores la cantidad total de 108.483 ptas. en el año 1997 y de 6.221.927 ptas. en el año 1998. Por ello, debería haber ingresado en la Hacienda Pública la cantidad de 16.859.356 ptas. como cuota del IVA del ejercicio fiscal de 1997 y la cantidad de 21.838.022 ptas. como cuota del IVA del ejercicio fiscal de 1998, en los que no presentó las declaraciones-liquidaciones correspondientes. Con fecha 22 de marzo de 2001 el acusado se dirigió a la Agencia Tributaria presentando declaraciones-liquidaciones por los conceptos y periodo referido, proponiendo un calendario de pago para la amortización total de la deuda, de la que ha consignado judicialmente la cifra de 8.465,95 euros". "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Jose Augusto de los delitos contra la Hacienda Pública que se le imputaban, declarando de oficio las costas causadas en esta instancia". SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes personadas, el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado interpusieron recursos de apelación contra la misma, alegando el primero aplicación indebida de la excusa absolutoria prevista en el número 4 del artículo 305 del Código Penal, que determina, a su vez, la inaplicación indebida del número 1 de dicho artículo, y alegando el segundo error en la apreciación de las pruebas e infracción de precepto legal (artículo 305.4 del Código Penal). TERCERO.- Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado a las demás partes, fue impugnado por las representaciones procesales de Jose Augusto y "RECLAMISTAS UNIDOS, S.A.", que interesaron la confirmación de la sentencia recurrida. CUARTO.- Tras este trámite, se elevaron los autos originales a este Tribunal y se formó el oportuno rollo de Sala, señalándose el día diez de los corrientes para su resolución, de la que es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL FABIÁ MIR.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la sentencia apelada, que se dan por...

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