AAP Madrid 281/2003, 11 de Julio de 2003
ECLI | ES:APM:2003:8540 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 281/2003 |
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª |
Juicio Oral nº 87/02
Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid
Rollo de Sala nº 81/03
PASCUAL FABIÁ MIR
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado, en el nombre de
Su Majestad El Rey, la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 281/2003
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILMOS. SRES. SECCIÓN CUARTA
Presidente
D. JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA
Magistrados
D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ
D. PASCUAL FABIÁ MIR
En Madrid, a once de julio de dos mil tres.
VISTO en segunda instancia por esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación contra la sentencia de 5 de febrero de 2003, dictada por el Juzgado Penal nº 24 de Madrid, en su Juicio Oral nº 87/02, en el que han sido partes, como apelantes, el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado, y, como apelados, el acusado, Jose Augusto y "RECLAMISTAS UNIDOS, S.A.", representados, respectivamente, por las Procuradoras Dª. Matilde Rial Trueba y Dª. Andrea , y defendidos por la Letrada Dª. Matilde Rial Trueba.
El Juzgado de lo Penal dictó sentencia en la causa indicada, cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dice: "HECHOS PROBADOS: Que desde el día 19 de febrero de 1993 Jose Augusto , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, era accionista y administrador único de la entidad "Reclamistas Unidos, S.A." (desde el día 19 de enero de 1999, S.L.), cuya actividad consistía en la promoción de ventas publicitarias, regalos y reclamos publicitarios. Dicha entidad repercutió sobre sus clientes IVA por importe de 16.967.788 ptas en el año 1997 y de 28.059.949 ptas. En el año 1998, habiendo soportado de sus proveedores la cantidad total de 108.483 ptas. en el año 1997 y de 6.221.927 ptas. en el año 1998. Por ello, debería haber ingresado en la Hacienda Pública la cantidad de 16.859.356 ptas. como cuota del IVA del ejercicio fiscal de 1997 y la cantidad de 21.838.022 ptas. como cuota del IVA del ejercicio fiscal de 1998, en los que no presentó las declaraciones-liquidaciones correspondientes. Con fecha 22 de marzo de 2001 el acusado se dirigió a la Agencia Tributaria presentando declaraciones-liquidaciones por los conceptos y periodo referido, proponiendo un calendario de pago para la amortización total de la deuda, de la que ha consignado judicialmente la cifra de 8.465,95 euros". "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Jose Augusto de los delitos contra la Hacienda Pública que se le imputaban, declarando de oficio las costas causadas en esta instancia". SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes personadas, el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado interpusieron recursos de apelación contra la misma, alegando el primero aplicación indebida de la excusa absolutoria prevista en el número 4 del artículo 305 del Código Penal, que determina, a su vez, la inaplicación indebida del número 1 de dicho artículo, y alegando el segundo error en la apreciación de las pruebas e infracción de precepto legal (artículo 305.4 del Código Penal). TERCERO.- Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado a las demás partes, fue impugnado por las representaciones procesales de Jose Augusto y "RECLAMISTAS UNIDOS, S.A.", que interesaron la confirmación de la sentencia recurrida. CUARTO.- Tras este trámite, se elevaron los autos originales a este Tribunal y se formó el oportuno rollo de Sala, señalándose el día diez de los corrientes para su resolución, de la que es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL FABIÁ MIR.
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HECHOS PROBADOS
Se aceptan los contenidos en la sentencia apelada, que se dan por...
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