SAP Lugo 89/2003, 26 de Junio de 2003

ECLIES:APLU:2003:789
Número de Recurso68/2003
Número de Resolución89/2003
Fecha de Resolución26 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO: 68/2003

Órgano de procedencia: Jdo. Penal n° 1 de Lugo

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado n° 67/2002

SENTENCIA NÚMERO 89

ILMOS/AS. SRS. MAGISTRADOS/AS:

D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS, PRESIDENTE

Dª. MARIA LUÍSA SANDAR PICADO

D. REMIGIO CONDE SALGADO, EMÉRITO

Lugo, veintiséis de Junio de dos mil tres.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala N.°

68/03, dimanante de los autos de Procedimiento Abreviado N.° 30/01, tramitados por el Juzgado de

Instrucción n° 3 de Lugo y fallados por el Juzgado de lo Penal N.° 1 de Lugo en el Rollo N.° 67/02

por el delito de Homicidio por imprudencia grave; siendo apelante Luis Carlos ,

representado por la procuradora Mª CARMEN RODIL MARTINEZ y defendido por el letrado y

apelados, representado por el procurador y defendido por la Letrada PILAR GONZÁLEZ CHAÍN.

Siendo apelados Serafin , Marí Trini , Juan , Dolores Y Mónica representados

por el Procurador RICARDO LÓPEZ MOSQUERA y defendidos por el Letrado MIGUEL VAZQUEZ

GONZALEZ, y el Ministerio Fiscal; actuando como ponente el Presidente, Ilmo. Sr. D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20.03.03, el Juzgado de lo Penal nº 1 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Luis Carlos como autor de un delito de homicidio imprudente en concurso ideal con otro delito de homicidio imprudente, antes definidos, a las penas de PRISION DE TRES AÑOS Y CUATRO MESES, con la de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y de PRIVACION DEL DERECHO A CONDUCIR VEHICULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE 5 AÑOS, al abono de las costas procesales incluidas las de la acusación particular y al pago de las siguientes indemnizaciones con responsabilidad civil directa de la entidad "Compañía AXA Seguros SA", de las que se descontarán las ya percibidas.

A favor de D. Serafin , la cantidad de 71.779,88 euros.

A favor de Dª Marí Trini , la cantidad de 71.779,88 euros

A favor de Dª Mónica , la cantidad de 8.065,77 euros.

A favor de Dª Dolores , la cantidad de 8.065,77 euros

A favor de D. Juan la cantidad de 11.732,03 euros.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación que formuló la representación de, siendo admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia para la resolución procedente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

Se aceptan los de la sentencia apelada, que son del tenor literal siguiente:

ÚNICO.- Se declaran expresamente como tales los siguientes: Sobre las 20,15 horas del día 2.12.2000 el acusado Luis Carlos , mayor de edad y sin antecedentes penales, condujo el vehículo de su propiedad marca Honda Concerto matrícula H-....-CH , con seguro concertado y en vigor con la Cía AXA Seguros, a velocidad superior a la permitida de 50 Km. por hora y después de haber ingerido diversas bebidas alcohólicas que disminuían sus facultades en orden al debido manejo del vehículo. Cuando circulaba por la calle Ronda del Carmen de Lugo procedente de la c/ Santiago, atropelló al matrimonio formado por Dña. Consuelo de 54 años de edad y don Francisco de 56 años de edad, los cuales cruzaban la calzada desde la mediana ajardinada hacia la acera de los inmuebles pares, por el paso de peatones existente en el lugar o por un punto próximo al mismo. Dña. Consuelo , a consecuencia del atropello, cae en primer lugar sobre el capo del vehículos, golpeándose con la luneta delantera, para seguidamente desplazarse hacia el techo y caer posteriormente sobre el asfalto. Sufrió traumatismo cráneo encefálico y diversas heridas que supusieron la destrucción de centros vitales superiores resultando su muerte instantánea. Don Francisco fue alcanzado y desplazado hacia delante, siendo trasladado urgentemente al Hospital Xeral, donde se le diagnosticó traumatismo cráneo encefálico, traumatismo torácico, abdominal y pélvico, heridas que supusieron la destrucción de centros vitales superiores causándole la muerte el día 17.12.2000.

Personados en el lugar de los hechos agentes de la Policía Local observaron en el acusado claros síntomas de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, tales como mirada con ojos brillantes, olor a alcohol, rostro congestionado, habla pastosa, capacidad de juicio o de exposición repetitiva e incoherente y deambulación vacilante. El acusado debidamente informado de los derechos que le asistente se sometió voluntariamente a las pruebas de alcoholemia mediante el procedimiento de aire espirado arrojando un resultado positivo de...

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