AAP Madrid 291/2003, 21 de Julio de 2003

ECLIES:APM:2003:8895
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución291/2003
Fecha de Resolución21 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Juicio Oral nº 47/03

Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid

Rollo de Sala nº 122/2003

JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado, en el nombre de

SU MAJESTAD EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 291/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Magistrados

D. JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA

D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ

D. PASCUAL FABIÁ MIR

En Madrid, a veintiuno de julio de dos mil tres.

VISTA por esta Sala en grado de apelación la causa nº 47/03 del Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid, seguida por un delito de homicidio imprudente, contra Octavio , con antecedentes penales y en libertad por esta causa. Ha comparecido como apelante el citado acusado, representado por el Procurador don Daniel Otones Puentes, y asistido por la Letrada doña María Dacil Aldaya Reyes, y como apelados, Germán , Marí Trini , Confederación Nacional del Trabajo y el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente el Magistrado don JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por escrito de 22 de abril de 2003, el Procurador de los Tribunales don Daniel Otones Puentes, en representación de don Octavio , ha formulado recurso de apelación contra la sentencia de 27 de marzo de 2003 del Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid.

El recurrente resultó condenado como autor de una falta de lesiones (art. 617.1 CP) a la pena de arresto de seis fines de semana y como autor de un delito de homicidio imprudente (art. 142.1 CP) a la pena de veintidós meses de prisión.

La sentencia condenatoria declara probados los siguientes hechos:

HECHOS PROBADOS: Sobre las 17 horas del día 17 de diciembre de 2000, el acusado, Octavio , de 40 años de edad como nacido el 07-10-60, condenado por sentencia firme de 23-02-99 por un delito de lesiones, se encontraba en el bar Mini Burger de la estación de Atocha de esta capital, cuando entraron Roberto , de 39 años de edad, y su hermano Germán repartiendo unas octavillas de propaganda de la CNT y al darle una al acusado y rehusarla éste, se inició una discusión entre el acusado y Roberto , en el transcurso de la cual el acusado de forma sorpresiva propinó un golpe en la cara que le hizo caer para atrás al suelo, sufriendo un traumatismo craneoencefálico que le ocasionó la muerte de forma inmediata.

Las lesiones producidas por el golpe en la cara consistieron en equimosis labiales y fractura nasal, sin desviación, que no hubieran requerido más que una primera asistencia facultativa. El acusado ha estado privado de libertad por esta causa desde el día 19 al 26 de diciembre de 2000.

El apelante ha solicitado la revocación de la sentencia y su absolución.

SEGUNDO

La acusación particular, por escrito de 12 de mayo de 2003, ha impugnado el recurso, solicitando la confirmación de la resolución...

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