SAP Asturias 149/2003, 21 de Julio de 2003
ECLI | ES:APO:2003:2915 |
Número de Recurso | 109/2003 |
Número de Resolución | 149/2003 |
Fecha de Resolución | 21 de Julio de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
OVIEDO
SENTENCIA: 00149/2003
AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO
Sección 3
Rollo: 109 /2003
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de OVIEDO
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 26 /2003
SENTENCIA Nº 149/03
D. MANUEL AVELLO CASIELLES
D. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA
Dª ANA ALVAREZ RODRIGUEZ
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En OVIEDO, a veintiuno de Julio de dos mil tres.
Vistas, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, las Diligencias de Juicio Oral procedentes del Juzgado de lo Penal nº 4 de Oviedo, con el nº 26/03, (Rollo de Apelación nº 109/03), sobre delito de homicidio imprudente, contra Rosendo , subsidiario Gerardo y como responsable civil directa, la aseguradora LLOYD´S OF LONGON, representados, los dos primeros, en el recurso, por la Procuradora Sra. Fernández Fuentes, bajo la dirección del Letrado Sr. Nart Peñalver, y la aseguradora representada por la Procuradora Sra. Riestra Barquín, bajo la dirección del Letrado Sr. Álvarez Álvarez, todos ellos en calidad de apelados, siendo parte apelante Benedicto , Amelia y Jesús María , representados por el Procurador Sr. López González, bajo la dirección del Letrado Sr. Rodríguez Velázquez, el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL AVELLO CASIELLES.
El Juzgado de lo Penal nº 4 de Oviedo dictó sentencia en las referidas Diligencias de fecha 13 de mayo de 2.003, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Debo absolver y absuelvo a Rosendo del delito de homicidio imprudente y de la falta de homicidio imprudente por los que venía acusado, declarando de oficio las costas procesales".
Contra dicha sentencia se interpuso por la representación de Benedicto , Amelia y Jesús María recurso de apelación, del que se dio traslado a la otra parte y al Ministerio Fiscal, que lo impugnaron, y remitido el asunto a esta Audiencia y repartido a esta Sección Tercera, se registró como Rollo de Apelación nº 109/03, pasando para resolver al Ponente que expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia apelada en tanto en cuanto no contradigan la fundamentación jurídica que se expone a continuación.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada igualmente con la excepción reflejada en los razonamientos que a continuación se vierten.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la Sentencia apelada en cuanto no contradigan los que se exponen a continuación.
Hemos de hacer constar la incongruencia en que incurre el Juzgador a quo, dado que en la relación fáctica constatar que el acusado atropelló a la peatón cuando leyendo el fundamento de derecho primero de la sentencia apelada, da a entender que no existe prueba o al menos es dudosa que el acusado atropellara a la peatón, cuando de ser consecuente con ese razonamiento jurídico y por referencia al hecho probado de la Sentencia apelada, debía de apostillar lo siguiente: "sin que pueda saberse a ciencia cierta o al menos existe duda de si el acusado atropelló a la peatón con el camión que conducía, o lo hizo por el contrario otra persona que no era el acusado". No quedó claro en el acto del juicio oral, en relación con la fase preliminar del juicio, si realmente el causante del atropello fue el acusado u otra persona diferente.
A efectos de no prejuzgar la relación jurídico sustantiva del futuro...
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