SAP Madrid 231/2008, 24 de Marzo de 2008

PonenteMARIA JESUS CORONADO BUITRAGO
ECLIES:APM:2008:4644
Número de Recurso31/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución231/2008
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

8

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº 31/08 RP

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 309/06

JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 ALCALA DE HENARES

MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:

Dña. Manuela Carmena Castrillo

D. Ramiro Ventura Faci

Dña. María Jesús Coronado Buitrago

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de referencia, ha

dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 231/08

En la Villa de Madrid, veinticuatro de marzo de dos mil ocho.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados doña Manuela Carmena Castrillo, don Ramiro Ventura Faci y doña María Jesús Coronado Buitrago, ha visto los recursos de apelación interpuestos por la procuradora de los Tribunales doña Concepción Iglesias Martín, en nombre y representación de don Cornelio, el Procurador don Julio Cabello Alberto en nombre y representación de Mutua Madrileña Automovilista y por el Procurador de los Tribunales don José Montalvo Torrijos en nombre y representación procesal de doña Araceli, contra la sentencia dictada con fecha veintinueve de junio de dos mil siete, en procedimiento abreviado 309/06 por el Juzgado de lo Penal nº 4 de los de Alcalá de Henares. La Ilustrísima Sra. Magistrada doña María Jesús Coronado Buitrago actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha veintinueve de junio de dos mil siete, se dictó sentencia en procedimiento abreviado 309/06, del Juzgado de lo Penal nº 4 de los de Alcalá de Henares.

En dicha resolución y en su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Cornelio, como autor material penalmente responsable de un delito de homicidio por imprudencia, de un delito de lesiones por imprudencia y de un delito contra la seguridad del tráfico por conducción temeraria, a la pena de dos años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo a la privación del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores por cinco años, al pago indemnizatorio a los perjudicados Juan y Araceli, padres del fallecido Fidel de la cantidad total de ciento dos mil doscientos seis euros y treinta y seis céntimos (102.206,36 €) a Emilio de la cantidad de veinte mil ciento dieciocho euros (20.118 €) por sus lesiones, secuelas y gastos, incrementadas dichas cantidades con los intereses legales correspondientes desde la fecha del siniestro, y al pago de todas las costas procesales causadas. Del pago de las anteriores cantidades, es responsable civil directa la Compañía Mutua Madrileña Automovilista, Sociedad de Seguros a Prima Fija a la que se imponen los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, sólo respecto de las cantidades no consignadas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpusieron, en tiempo y forma, recursos de apelación por la Procuradora doña Concepción Iglesias Martín en nombre y representación procesal de don Cornelio, el Procurador don Julio Cabello Alberto en nombre y representación de Mutua Madrileña Automovilista y el Procurador don José Montalvo Torrijos en nombre y representación procesal de doña Araceli.

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Plantean recurso de Apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado Penal nº 4 de Alcalá de Henares la representación procesal del acusado don Cornelio y la de la Compañía Mutua Madrileña Automovilística, responsable civil directa, así como la representación procesal de doña Araceli en el ejercicio de la acusación particular.

Se fundamenta el recurso presentado por don Cornelio en la falta de congruencia de la sentencia dictada y en el error en la valoración de la prueba.

El primero de los motivos de recurso se refiere a tres cuestiones distintas: a) La no resolución de la cuestión previa planteada por la defensa del acusado. b) La falta de motivación a la hora de razonar por que se considera enervado el principio de la presunción de inocencia, y c) La falta de motivación y proporcionalidad de la pena impuesta.

  1. La primera de las cuestiones se sustenta en que la sentencia dictada no resuelve la cuestión previa planteada por el recurrente. Alegó la defensa de don Cornelio al comienzo del juicio oral la vulneración del derecho a la intimidad del acusado y solicitó la anulación por falta de motivación del auto que autorizaba la práctica de la analítica de la muestra de sangre extraída previamente al recurrente con fines terapéuticos para determinar el grado de impregnación alcohólica.

    Los hechos objeto de enjuiciamiento tienen que ver con el accidente de trafico producido el día 12 de Marzo de 2.005 como consecuencia de la colisión del vehículo en el que circulaba el acusado contra otro que lo hacia en dirección contraria, produciéndose una brusca colisión frontal en la que aquel sufrió lesiones que precisaron su inmediato ingreso en el Hospital de la Paz de Madrid.

    La Agrupación de Trafico de la Guardia Civil instructora de las correspondientes diligencias policiales interesó en oficio de la misma fecha al Juzgado de Instrucción que había conocido del levantamiento del cadáver de la persona fallecida en el siniestro, autorización para llevar a cabo la analítica de la muestra de sangre extraída con fines terapéuticos al lesionado.

    Por el Juzgado de Instrucción, en Auto de la misma fecha en el que se disponía la incoación de las correspondientes diligencias previas para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos y personas intervinientes en los mismos y practicar en consecuencia las diligencias que se considerasen esenciales, disponía igualmente autorizar la práctica de la analítica a fin de determinar el grado de impregnación alcohólica de Don Cornelio.

    Planteado al comienzo de la vista oral por el Letrado del recurrente como cuestión previa la vulneración del derecho a la intimidad del acusado, solicitando la nulidad del Auto en el que se autorizaba la analítica interesada, la Juez de lo Penal, una vez oídas a las partes, manifestó que habiéndose podido haber recurrido el auto sin que se procediese de aquella manera, se oponía a la declaración de nulidad y acordaba la continuación del juicio.

    No se plantea en este momento procesal la vulneración del derecho fundamental, sino la falta de congruencia por la falta de pronunciamiento expreso en la sentencia dictada sobre la cuestión planteada.

    El articulo 786.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece: "....El Juez o Tribunal resolverá en el mismo acto lo procedente sobre las cuestiones planteadas..."

    Ninguna incongruencia se ha producido en la sentencia en cuanto que la cuestión planteada se resolvió en el mismo acto del Juicio oral tal y como exige el precepto aludido. Es cierto que la argumentación sobre lo resuelto podía haberse recogido en la sentencia dictada, pero su ausencia en modo alguno constituye causa de nulidad, dado que ninguna indefensión se produjo para el acusado que no solo conoció la decisión judicial y su justificación, sino que previamente se había aquietado sobre la practica de la analítica autorizada para la determinación de la impregnación alcohólica del inculpado, al no haber formulado recurso contra la decisión.

    En efecto el auto dictado es de fecha, como ya se ha señalado, 12 de Marzo de 2.005, y la declaración del recurrente en condición de imputado con asistencia de Letrado tuvo lugar en el Juzgado de Instrucción el día 8 de Abril siguiente. La Letrada del recurrente si no conocía el contenido de las actuaciones con anterioridad, pudo acceder al mismo a partir de aquel momento y sin embargo ningún recurso formuló contra la decisión adoptada al comienzo del procedimiento, por lo que el planteamiento resultaba extemporáneo.

  2. La falta de motivación sobre las razones por las que la Juez "a quo" ha considerado enervada la presunción de inocencia que asiste al acusado se sustenta en que la juez sentenciadora utiliza afirmaciones genéricas que se podrían extrapolar a cualquier caso similar sin que se puedan determinar cuales son los criterios jurídicos que han llevado a la juzgadora al convencimiento de la comisión de los delitos en los que se ha fundado la condena.

    No tiene razón el recurrente. La sentencia dictada argumenta suficientemente en el Fundamento de Derecho Primero de la resolución cual ha sido el material probatorio que ha tenido en consideración para la narración de los hechos que han resultado probados. Y así la prueba documental consistente en los atestados de la Guardia Civil, que fueron ratificados, aclarados y ampliados en el acto del juicio oral por los agentes de la Guardia Civil, los partes médicos de los servicios de urgencia y autopsia médico forense, los informes médicos del perjudicado, las declaraciones testificales y las...

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