SAP Sevilla 13/2002, 21 de Octubre de 2002

ECLIES:APSE:2002:4185
Número de Recurso5109/2002
Número de Resolución13/2002
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

Rollo 5109/02

Causa 1/02 L.Jurado

Juzgado de Inst. N° 3 de Sevilla

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

TRIBUNAL DEL JURADO

SENTENCIA N° 13/02.

En Sevilla, a veintiuno de octubre de dos mil dos.

El Tribunal del Jurado, compuesto por:

El Magistrado-Presidente: Iltmo Sr. D. Ángel Márquez Romero

y por los jurados que a continuación se relacionan:

D. Luis Angel

D. Sebastián

Dª. Inmaculada

Dª. María Milagros

D. Narciso

Dª Irene

Dª. María Virtudes

Dª Leticia

D. Ángela

Ha visto en juicio oral y público la causa seguida por la muerte de Rafael , contra Joaquín , nacido en Sevilla el día 6 de febrero de 1.960, Hijo de Gerardo y de Virginia , casado, taxista, con domicilio en Sevilla, sin antecedentes penales, en prisión provisional por ésta causa desde el día 4 de abril de 2002, detenido los días 2 y 3 de abril de 2002, representado por la Procurador Dª. Reyes Martínez Rodríguez y defendido por el Abogado D. José Manuel Carrión Durán.

Han sido partes acusadoras el M° Fiscal representado por D. José María Calero Martínez y el Procurador D. Miguel Angel Márquez Díaz en representación de Roberto (padre de la víctima), que ha sido asistido del Letrado D Miguel A. Velasco.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Las actuaciones se iniciaron ante éste Tribunal tras la recepción del testimonio remitido por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Sevilla, en el cual se había acordado la apertura de juicio oral contra Joaquín por el hecho de haber dado un navajazo en el pecho a Rafael , que determinó su fallecimiento.

El Juzgado había emplazado a las partes, que comparecieron ante éste Tribunal.

Por auto de fecha 26 de agosto de 2002 se fijaron los hechos justiciables y se admitieron las pruebas propuestas por las partes.

Se señaló el juicio oral para el día 11 de octubre de 2002, que se inició con la constitución del Tribunal con la composición señalada y se celebró el juicio en tres sesiones consecutivas, a partir del día 14 de octubre de 2002, en las que se practicó la prueba propuesta y admitida.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal y la acusación privada, en sus conclusiones definitivas calificaron los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

La defensa, por su parte, en igual trámite solicitó la libre absolución de su defendido y, en todo caso, sería de aplicación la eximente de legítima defensa del art. 20.4 del Código Penal.

TERCERO

Por el Magistrado - Presidente se formuló el objeto del veredicto, del que se dio vista a las partes, quienes lo aceptaron, siendo entregado al jurado, al que se le instruyó en audiencia pública de conformidad con el artículo 54 de la LOTJ.

CUARTO

Tras la deliberación, el Jurado emitió veredicto en el que se declaraba al acusado Joaquín culpable de haber causado intencionadamente la muerte a Rafael .

QUINTO

Tras la lectura del veredicto, siendo de culpabilidad, por el M° Fiscal se solicitó se impusiera al acusado la pena de 12 años de prisión, accesoria consistente en privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y que indemnizara a los padres del fallecido en 180.000 euros con aplicación de lo dispuesto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La acusación particular interesó se condenara al acusado a la pena de quince años de prisión, que indemnizara a 240.404 euros y costas.

El Jurado ha declarado expresamente probados, por la mayoría necesaria, los siguientes hechos:

Primero

Sobre las catorce horas del día 2 de abril de 2002, el acusado Joaquín , mayor de edad, sin antecedentes penales, llegó al bar " DIRECCION000 " sito en la CALLE000 de ésta ciudad, a tomar una consumiciones y se enteró por su dueño que el hijo de Roberto , con quien había tenido una pelea la noche anterior, le estaba buscando y lo había visto pasar por allí, por lo que le aconsejaba que no apareciera por el bar en varios días.

Segundo

El acusado, permaneció en el exterior del citado bar, tomando una cerveza, sólo, abriendo una de las dos navajas que llevaba, de diez centímetros de longitud de hoja y dos centímetros de anchura máxima con terminación en pico anguloso, que guardó en el bolsillo de la rebeca que vestía.

Tercero

Cuando Rafael vio a Joaquín , se dirigió a él para pedirle explicaciones sobre la agresión a su padre; acercándose igualmente el acusado, quien al llegar a su altura, en la puerta del bar, sacó la navaja que tenía abierta y se la clavó con fuerza en el pecho, girando después la mano, con lo que agravó la herida, al tiempo que recibía un golpe en la cabeza con un vaso que Rafael había cogido de un velador próximo.

Cuarto

El navajazo fue dado con tal fuerza que atravesó el plano muscular, rebanó el arco costal, atravesó el pericardio y llegó al corazón seccionando el ventrículo izquierdo, además, al girar la hoja de la navaja en el interior del cuerpo, provocó otra herida en ángulo que seccionó el esternón, produciendo una pérdida masiva de sangre que ocasionó la muerte de Rafael a los pocos minutos.

Quinto

El navajazo asestado por el acusado a Rafael , fue dado con la intención de causarle la muerte que se produjo minutos más tarde de forma irremediable.

Sexto

El acusado al ver a Rafael , aceptó la posibilidad de mantener una pelea con él y utilizó la navaja que llevaba de forma desproporcionada e innecesaria, pues existían otros medios para evitar el enfrentamiento o para cesar la agresión que podía sufrir.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Los hechos declarados probados por el Jurado son constitutivos de un delito de homicidio previsto y penado en...

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