SAP Cádiz 13/2003, 19 de Marzo de 2003

PonenteJUAN JAVIER PEREZ PEREZ
ECLIES:APCA:2003:696
Número de Recurso9/2000
Número de Resolución13/2003
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª

D. MANUEL GUTIÉRREZ LUNAD. JUAN IGNACIO PEREZ DE VARGAS GILD. JUAN JAVIER PÉREZ PÉREZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DE ALGECIRAS

(CÁDIZ)

PROCEDIMIENTO SUMARIO (Rollo) N.° 9/2000

PROCEDENCIA: DILIGENCIAS PREVIAS N.° 769/98

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.° 5 DE ALGECIRAS

SENTENCIA N° 13/2003

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. MANUEL GUTIÉRREZ LUNA

MAGISTRADOS

D. JUAN IGNACIO PEREZ DE VARGAS GIL

D. JUAN JAVIER PÉREZ PÉREZ

En la ciudad de Algeciras (Cádiz), a 19 de marzo del dos mil tres.

Vista en Juicio Oral ypúblico ante esta Sección, la causa seguida por el Juzgado de Instrucción n.° 5 de ALGECIRAS, para el enjuiciamiento de un delito de un delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, cuatro delitos de LESIONES, y un delito de RIÑA TUMULTUARIA, contralos acusados Fernando , nacido/a el 24 de febrero de 1.970, natural y vecino/a de Algeciras, hijo/a de Jose María y de Ana, cuya solvencia no consta, con antecedentes penales, y en libertad provisional por razón de esta causa; Jesús Ángel , nacido en Algeciras el 20 de enero de 1.960, hijo de Jose María y Ana, vecino de Algeciras, con antecedentes penales no computables, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por razón de ésta causa, Alejandro , nacido en Algeciras el 1 de enero de 1.962, hijo de Jose María y de Ana, vecino de Algeciras, cuya solvencia no consta, con antecedentes penales no computables y en libertad provisional por esta causa, representado/a por el Procurador D. Adolfo Ramitez Ramiez, y defendido/a en juicio por el Letrado D. Enrique Rojo Alonso de Caso, Jose Manuel , nacido el 20 de febrero de 1.943, natural y vecino de Algeciras, hijo de Antonio y Estefanía , cuya solvencia no consta, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª. Laura Cuevas Pulido y defendido por la Letrada Dª. María José María Marin y Jaime , nacido el 10 de noviembre de 1.964, hijo de Antonio y Silvia , natural y vecino de Algeciras, cuya solvenciano consta, sin antecedentes penales y en libertad provisional por razón de esta causa, representado por el Procurador D. Enrique Luque Molina y defendido por la Letrada Dª. Lourdes Torres Puerto. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la ley le está conferida, y ponente, el Iltmo. Sr. D. JUAN JAVIER PÉREZ PÉREZ, que expresa el parecer de los Ilustrísimos señores componentes de la Sección que al margen se relacionan, en los siguientes términos:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones dimanan de la Diligencias Previas n.° 736/98 incoadas por el Juzgado de Instrucción n.° 5 de Algeciras, que se transformaron en Sumario n.° 2/2000 por delito de Homicidio en grado de Tentativa, lesiones y riña tumultuaria.-

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, previos los trámites legales, y como el Ministerio Fiscal hubiese formulado conclusiones acusatorias contra la acusada mencionada en el encabezamiento, por un delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, cuatro delitos de LESIONES y un delito de RIÑA TUMULTUARIA y se hubiese acordado la apertura del Juicio Oral, se procedió al señalamiento de día para el comienzo de sus sesiones, cuyo acto se celebró con asistencia del Ministerio Fiscal, de la acusada y de su Abogado defensor.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, efectuando una modificación al inicio del plenario, presentó escrito de modificaciones al escrito de acusación provisional y calificó definitivamente los hechos como constitutivos de

1) Un delito de homicidio en grado de tentativa, de los artículos 138, 16 y 62 del Código Penal.

2) Un delito de lesiones del artículo 150 del Código Penal en la persona de Braulio .

3) Un delito de lesiones del artículo 148 1º en la persona de Penélope .

4) Un delito de lesiones del artículo 148 1° en la persona de Fernando .

5) Un delito de lesiones del artículo 148 1° en la persona de Alejandro .

6) Un delito de riña tumultuaria del artículo 154 del Código Penal.

PARTICIPACIÓN: Los procesados responden como autores según, disponen los artículos 27 y 28 del Código Penal, de la siguiente forma:

1) Fernando es autor de los delitos 1) y 6).

2) Jesús Ángel es autor de los delitos 2) y 6).

3) Alejandro es autor de los delitos 3) y 6).

4) Jose Manuel es autor de los delitos 4) y 6).

5) Jaime es autor de los delitos 5) y 6).

CIRCUNSTANCIAS: Concurre en todos los acusados la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal del artículo 21 del Código Penal, que se valora como muy cualificada (artículo 66 del Código Penal).

PENA: Procede imponer a los procesados las siguientes penas:

1) A Fernando se le impondrán 2 años de prisión por el delito de homicidio intentado, pena que se sustituirá conforme a lo dispuesto en el artículo 88 del Código Penal por la pena de 4 años de multa con una cuota diaria de 3 euros. Por el delito del artículo 154 se le impondrá la pena de 2 meses y 2 días de multa con una cuota diaria de 3euros. En ambos casos, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena (artículos 56 y 44 del Código Penal) y costas.

2) A Jesús Ángel se le impondrán se le impondrán 1 año y 9 meses de prisión por el delito de lesiones, pena que se sustituirá conforme a lo dispuesto en el artículo 88 del Código Penal por la pena de 3 años y 6 meses de multa con una cuota diaria de 3 euros. Por el delito del artículo 154 se le impondrá la pena de 2 meses y 2 díasde multa con una cuota diaria de 3 euros. En ambos casos, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena (artículos 56 y 44 del Código Penal) y costas.

3) A Alejandro se le impondrán 1 año y 8 meses deprisión por el delito de lesiones, pena que se sustituirá conforme a lo dispuesto en el artículo 88 del Código Penal por la pena de 3 años y 4 meses de multa con una cuota diaria de 3 euros. Por el delito del artículo 154 se le impondrá la pena de 2 meses y 2 días de multa con una cuota diaria de 3 euros. En ambos casos, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena (artículos 56 y 44 del Código Penal) y costas.

4) A Jose Manuel se le impondrán 1 año y 8 meses de prisión por el delito de lesiones. Por el delito del artículo 154 se le impondrá la pena de 2 meses y 2 días de multa con una cuota diaria de 3 euros. En ambos casos, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena (artículos 56 y 44 del Código Penal) y costas.

5) A Jaime se le impondrán 1 año y 8 meses de prisión por el delito de lesiones. Por el delito del artículo 154 se le impondrá la pena de 2 meses y 2 días de multa conuna cuota diaria de 3 euros. En ambos casos, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena (artículos 56 y 44 del Código Penal) y costas.

RESPONSABILIDAD CIVIL: Los procesados deberán abonar las siguientes indemnizaciones:

1) Fernando indemnizará a Federico con la cantidad de 8.000 euros por las lesiones y secuelas causadas.

2) Jesús Ángel indemnizará a Braulio con la cantidad de 5.000 euros por las lesiones y secuelas causadas.

3) Alejandro indemnizará a Penélope con la cantidad de 5.000 euros por las lesiones y secuelas causadas.

4) Jose Manuel indemnizará a Fernando con la cantidad de 300 euros por las lesiones y secuelas causadas.

5) Jaime indemnizará a Alejandro con la cantidad de 300 euros por las lesiones y secuelas causadas.

Todas estas cantidades han sido abonadas por los acusados antes del inicio de las sesiones del juicio oral.

CUARTO

Que, en el acto de la vista, antes de que se iniciara la práctica de la prueba, la defensa, con la anuencia del/la acusado/a presente, solicitó el dictado de una sentencia de conformidad con la acusación meritada.

Se declaran como tales, por conformidad de las partes, los que integran el siguiente relato Eldía 31 de mayo de 1998, el procesado, Jaime mayor de edad y sin antecedentes penales, organizó una pelea de gallos en el reñidero que tenía en el domicilio de su madre Silvia , sito en el número NUM000 de la CALLE000 de la ciudad de Algeciras. El procesado había invitado a la misma a un gran número de personas entre las que no se encontraban los componentes de una familia conocida como "Los Bichos".

Varios miembros de esta familia intentaron, pese a todo, acudir al "espectáculo". Entre ellos estaban los también procesados Fernando , Jesús Ángel y Alejandro , los tres mayores de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia así como el padre de éstos, Jose María . Pese a su insistencia Jaime les negó la entrada por lo que estos cinco últimos procesados abandonaron el lugar.

Desgraciadamente la cosa no acabó ahí, puesto que instantes después los procesados componentes de la familia " Nota " regresaron en compañía de muchos familiares más, la mayoría de ellos armados con armas blancas, penetrando por la fuerza...

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