SAP Madrid 587/2007, 14 de Noviembre de 2007

PonenteLORENZO PEREZ SAN FRANCISCO
ECLIES:APM:2007:15895
Número de Recurso695/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución587/2007
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00587/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 695 /2007

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 287 /2006

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de MADRID

PONENTE: ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

APELANTE: Juan Francisco

PROCURADOR: GUILLERMO GARCIA SAN MIGUEL HOOVER

APELADO: Ramón

PROCURADOR: JOSE MANUEL VILLASANTE GARCIA

En MADRID, a catorce de noviembre de dos mil siete.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre derecho al honor, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante DON Juan Francisco representado por el Procurador Sr. García San Miguel Hoover y de otra, como apelado demandado DON Ramón representado por el Procurador Sr. Villasante García y siendo también parte en el procedimiento el MINISTERIO FISCAL, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Madrid, en fecha 16 de abril de 2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1.- DESESTIMO la demanda formulada por la representación de D. Juan Francisco contra D. Ramón.

  1. - ABSUELVO al demandado de las pretensiones de la demanda.

  2. - IMPONGO las costas a la parte actora".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 13 de noviembre de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el apelante Don Juan Francisco, se impugna en primer lugar la sentencia de instancia alegando que la misma contiene serios defectos en su redacción al hacer referencia a la contestación a la demanda que no se produjo y a unas pruebas que tampoco se practicaron en autos, ello efectivamente es cierto y supone un defecto de la sentencia recurrida, pero dicho defecto carece totalmente de trascendencia en cuanto al pronunciamiento de la sentencia de instancia, no puede determinar la nulidad de la misma al no haber generado indefensión alguna a la parte recurrente, y en consecuencia ninguna trascendencia tiene a los efectos de lo que es debatido.

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