SAP Madrid 166/2003, 16 de Mayo de 2003
ECLI | ES:APM:2003:5835 |
Número de Recurso | 122/2002 |
Número de Resolución | 166/2003 |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª |
Juicio Oral n° 400/00
Juzgado de lo Penal n° 16 de Madrid
Rollo de Sala n° 122/02
ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado, en el nombre de SU
MAJESTAD EL REY, la siguiente:
SENTENCIA N° 166/2003
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILMOS SRES. SECCIÓN CUARTA
Presidente
D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ
Magistrados
Dª Mª PILAR DE PRADA BENGOA
D. PASCUAL FABIÁ MIR
En Madrid, a dieciséis de mayo de dos mil tres.
VISTO en segunda instancia por esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación contra la sentencia de 16 de marzo de 2002 dictada por el Juzgado de lo Penal n° 16 de Madrid en el procedimiento abreviado n° 400/00, en el que han sido partes como apelante, el Banco Santander Central Hispano, SA., como acusador privado, representado por el Procurador D. Alfonso Blanco Fernández y defendido por el Letrado Sr. Rivero de Beer, y como apelado el acusado, representado por el Procurador D. Fernando Díaz-Zorita Canto y defendido por el Letrado D. Ramón Díaz Leal; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ.
El Juzgado de lo Penal dictó sentencia el 18 de diciembre de 2000 en la que absolvía al acusado. Resolución que fue anulada por sentencia de esta Sala de 10 de enero de 2002, acordando reponer las actuaciones al tiempo inmediatamente anterior al de celebración del juicio.
Celebrado nuevamente el juicio, el Juzgado dictó sentencia el 16 de marzo de 2002, cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dice:
"HECHOS PROBADOS.-
El acusado, Miguel Ángel , mayor de edad y sin antecedentes penales, con fecha 13 de octubre de 1998, colocó y exhibió en la puerta de la sede central del BCH en Madrid, sito en la calle Alcalá n° 49, la pancarta cuyo texto íntegramente decía: "Atención: El BCH nos arruina. El BCH nos miente. No tiene formalidad ni seriedad. No cumple ni con lo que afirma ante notario. Me ingresan el dinero a los 6 meses de firmar y en 24 horas desaparece el dinero de la cuenta. Lo mueven a su antojo sin autorización ni consentimiento. El mismo día me abren sin autorización ni consentimiento. El mismo día me abren otra cuenta de crédito sin firma de 15.000.000 pesetas. ¿Dónde están, están, están los 15.000.000 pesetas?. Te embargan me quitan las casas y me dejan en la calle les gano la sentencia en enero del 97 recurren y vuelvo a ganar en la audiencia. Intentamos llegar a un acuerdo. Te dan largas te toman el pelo y te ofrecen una limosna. Lean las sentencias y verán lo que hacen estos prepotentes poca vergüenza."
Mientras la citada pancarta permanecía en la puerta de la sede central del Banco, el acusado procedía a repartir en dicho lugar a los transeúntes, copias de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid en el Juicio de Menor cuantía núm. 100/96 seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia n° 4 de Alcorcón entre ambas partes.
Posteriormente, el acusado con fecha 21 de octubre de 1998 colocó dos pancartas en la sede central del BCH, una de ellas la descrita anteriormente, y otra nueva cuyo texto era: "El BCH son unos torturadores. Yo puse mis casas como garantía de un crédito que no recibí. Al ganar la sentencia a los tres meses ejecutan el embargo de un dinero que no me dieron. Yo recuperándome de dos operaciones y como pueden ver vivo de alquile, enfermo, y
Con fecha 13 de mayo de 1998 se publicaron sendos artículos en los periódicos Diario 16 y El País, en los que el acusado á sus redactores manifestaba que el BCH le había dejado en la ruina y que la indemnización que pediría es de 300.000.000 pesetas".
FALLO.- Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a Miguel Ángel de toda responsabilidad penal derivada de los hechos enjuiciados, y declaro las costas de oficio".
Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación del acusador privado se interpuso el recurso de apelación, alegando infracción de ley por la nueva aplicación de los arts. 208, 209 y 211 CP. e infracción de los arts. 18 y 20.4 CE., solicitando la condena del acusado en la forma interesada en la primera instancia.
Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado a la defensa del acusado, quien lo impugnó, se elevaron los autos originales a este Tribunal, formándose el oportuno rollo de Sala, señalándose el día de hoy para su resolución.
Se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada.
Antes de entrar a analizar el recurso, debe contestarse a la pretendida indefensión alegada por la defensa del acusado en su escrito de impugnación, basada en la ausencia de individualización por parte de la acusación, tanto en sus conclusiones provisionales como en las definitivas, de las expresiones presuntamente injuriosas contenidas en las pancartas, y que son individualizadas por primera vez en el recurso de apelación.
Tal alegación debe ser rechazada, porque reflejándose el tenor literal de las pancartas en el escrito de acusación, la defensa tiene un conocimiento cumplido no sólo del hecho de la colocación de las mismas por parte del acusado, sino también del contenido de las mismas, y por consiguiente de las frases en ellas escritas, con lo que en ningún caso se le ha conculcado el derecho de defensa, el cual no se debe confundir con la divergencia acerca de su carga ofensiva.
De los tres hechos imputados, el recurso se concentra sólo en el relativo a las pancartas, asumiendo...
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