SAP Barcelona 412/2003, 19 de Mayo de 2003

ECLIES:APB:2003:4018
Número de Recurso501/2003
Número de Resolución412/2003
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCION SEGUNDA

Rollo de Apelación n° 501/03

Procedimiento Abreviado n° 200/02

Juzgado de lo Penal n° 2 de Arenys de Mar

SENTENCIA nº 412

Iltmo Sr Presidente

D. Pedro Martin García

Ilmos Srs Magistrados

Don Javier Arzua Arrugaeta

Doña Mª José Magaldi Paternostro

En la ciudad de Barcelona a diecinueve de mayo de dos mil tres

En nombre de SM. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Proceso Abreviado n° 200/02, Rollo de Apelación n° 501/03, sobre delito de hurto, habiendo sido partes, en calidad de apelante Juan Pablo , representado por el Procurador Sr Prta Soler y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal en virtu del recurso de apelación interpuesto por el referido acusado contra la sentencia dictada en la causa a 19 de marzo de 2003 por el Iltmo Sr Juez del expresado Juzgado.

Ha sido Magistrado Ponente SSª Iltma Doña Mª José Magaldi Paternostro, quien expresa el parecer del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 19 de marzo de 2003 y por el Juzgado de lo Penal n° 2 de Arenys de Mar, se dictó sentencia en el Proceso Abreviado n° 200/02 la que contiene el fallo que se da aquí por reproducido por razones de economia procesal

SEGUNDO

Apelada fue la sentencia por el reseñado acusado y previos los trámites legales, se remitieron los autos a esta Sección, teniendo entrada en la misma el día 13 de mayo de 2003, habiéndose celebrado el día de la fecha la preceptiva deliberación y votación del recurso interpuesto en cuya tramitación se han observado todas las prescripciones legales.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada, a los que se suman los contenidos en esta resolución..

SEGUNDO

Contra la sentencia dictada a 19 de marzo de 2003 por el Juzgado de lo Penal n° 2 de Arenys de Mar en la causa procedimiento Abreviado n° 200/02 articula la representación procesal del acusado el recurso de apelación que interpone en realidad sobre un único motivo jurídico: no se habría enervado la presunción de inocencia que constitucionalmente ampara al acusado por no haberse practicado en Juicio prueba de cargo que acredite la realización del hecho delictivo que se le atribuía por parte de la Acusación Pública.

Con base en los argumentos expuestos en el escrito de formalización del recurso solicita la revocación de la sentencia y que se dicte otra de conformidad con sus pretensiones absolutorias.

El recurso debe hallar acogida en esta alzada por los motivos jurídicos que se explicitan en los siguientes Fundamentos de Derecho

TERCERO

El Juez a quo funda la sentencia condenatoria que contra el acusado pronuncia sobre dos extremos probatorios: a) el testimonio prestado por el vigilante de seguridad Sr Jose Pablo ; y b) la declaración prestada por el en su día denunciante Luis en sede policial, ratificada posteriormente ante el instructor a las que otorga credibilidad y no. En cambio (hasta el punto de ordenar la deducción de testimonio contra el mismo) a la versión exculpatoria para el acusado ofrecida en el acto...

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