SAP Cáceres 68/2007, 24 de Abril de 2007

PonenteMARIA FELIX TENA ARAGON
ECLIES:APCC:2007:254
Número de Recurso191/2007
Número de Resolución68/2007
Fecha de Resolución24 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00068/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

S E N T E N C I A Nº 68/2007

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª Mª FÉLIX TENA ARAGÓN

MAGISTRADOS

D. PEDRO V. CANO MAILLO REY

D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO

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ROLLO Nº 191/2007

JUICIO ORAL Nº 325/2006

JUZGADO DE LO PENAL

Nº 1 DE CÁCERES

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En Cáceres, a veinticuatro de Abril de dos mil siete.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Cáceres, en el Juicio Oral reseñado al margen, seguido por un delito de HURTO, contra Jose Carlos y Inés, se dictó Sentencia de fecha 1 de Febrero de 2007, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: "Único: Se declaran como probados los siguientes hechos: sobre las 12,45 horas del día 2 de abril de 2005 y puestos previamente de acuerdo para incrementar sus patrimonios, los acusados Jose Carlos y Inés, mayores de edad y con antecedentes penales cancelables, aunque condenados el 20 de diciembre de 2004 por una falta de hurto por hechos similares a los que han dado lugar a las presentes actuaciones, entraron en la tienda de telefonía denominada "Ceres Móvil", sita en la calle Gil Cordero de la ciudad de Cáceres y propiedad de Joaquín, y tras distraer la acusada a la empleada del establecimiento, el acusado cogió, sin que la citada dependienta se diera cuenta, tres teléfonos móviles, marchándose a continuación ambos acusados del lugar con el producto de su acción. Tres días después, el día 5, los acusados fueron detenidos por estos hechos por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, lográndose la recuperación de uno de los teléfonos móviles (Nokia 6600), que fue devuelto a su propietario. Los tres teléfonos móviles tenían un valor de 499,98 euros, siendo el valor de los dos no recuperados (Nokia 3120 y Alcatel 565) de 199'98 euros. Los acusados cometieron los hechos anteriormente descritos dada su condición de polidrogodependientes y poderse financiar dicha dependencia."

FALLO:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a don Jose Carlos y doña Inés como autores responsables criminalmente de un delito de hurto del art. 234.1 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de drogadicción, al amparo de lo establecido en el art. 21.2º y 20.2º del Código Penal, a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, para cada uno de ellos. Se les abonarán en su caso los días de detención sufridos, viniendo además obligados a indemnizar al perjudicado Joaquín en el importe de los perjuicios causados como consecuencia del hecho delictivo, que en este caso, según lo que ya hemos expuesto, se contraerán a la suma de 199,98 euros, más los correspondientes intereses legales conforme al art. 576 de la LEC. Las costas de este procedimiento se han de imponer a los acusados, por mitad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal."

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por las representaciones de Inés y Jose Carlos, que fueron admitidos en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de...

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