AAP Madrid 698/2003, 17 de Septiembre de 2003

ECLIES:APM:2003:9946
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución698/2003
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO RP Nº 254/03

JUZGADO DE LO PENAL Nº 25 DE MADRID

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 104/03

SENTENCIA Nº 698/03

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GÓMEZ

Dª. MARTA PEREIRA PENEDO

En Madrid, a 17 de Septiembre de 2003

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, Juicio Oral 104/03, procedente del Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid, seguido por un delito de robo, contra Ignacio , Pedro Antonio y Claudio venido a conocimiento de esta Sección, a virtud de recurso de apelación que autoriza el art. 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y forma por la representación de dicho inculpado, contra la sentencia dictada por el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a-Juez del referido Juzgado, con fecha 25 de abril de 2003.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: " El día 14 de octubre de 2002 Ignacio , Pedro Antonio y Claudio , todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales, puestos de común acuerdo y guiados por el propósito de utilización de un vehículo, se introdujeron en el taller propiedad de la empresa Lipiz, S.A. sito en la calle Ecuador 121 Polígono Las Mangas del término municipal de Torrejón de Ardoz y una vez en el interior, en el que entraron al descuido, se apoderaron del vehículo Seat Córdoba, matrícula F-....-FW , propiedad de Sonia lo había dejado allí para su reparación y aprovechando que tenía las llaves puestas, salieron con el mismo de las instalaciones.

El día 15 de octubre de 2002 en compañía de una cuarta persona no identificada, Ignacio , Pedro Antonio , Claudio , puestos de común acuerdo y con ánimo de obtener un enriquecimiento injusto, tras comprobar que Silvio salía del Banco Santander Central Hispano, sito en la calle Real del término municipal de San Sebastián de los Reyes, después de sacar dinero, decidieron abordarlo al objeto de apoderarse del dinero que portaba y que previamente había sacado del banco. A tal fin dos de los acusados, se acercaron a Silvio por su espalda y mientras uno de ellos lo sujetaba fuertemente por los brazos impidiéndole movimiento alguno el otro tras introducirle la mano en el pantalón se apoderó de los 1.000 euros que había extraído, dándose a la fuga, en el vehículo en el que se habían dirigido al lugar y que previamente habían sustraído el día antes para tal fin un Seat Córdoba F-....-FW , en el que se encontraba el tercer acusado y el cuarto individuo no identificado, quienes habían estado efectuando labores de vigilancia y quienes se hallaban prestos para la fuga.

Diversas dotaciones persiguieron al vehículo referido, deteniendo a los tres acusados cuando salieron del mismo. El vehículo fue recuperado, no así los objetos que se encontraban en su maletero de los que se apoderaron con ánimo de lucro: unos triángulos de emergencia, un botiquín, un chaleco reflectante, un juego de campanas, el gato, la llave de tuercas de las ruedas, una tuerca antirrobo, una bolsa de productos de limpieza, efectos cuyo valor ha sido tasado en 73 euros. Tampoco fueron recuperados los 1.000 euros sustraídos. ".

Y el FALLO es de tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Ignacio , a Pedro Antonio y a Claudio , como responsables en concepto de Autores de un delito de Hurto de uso, de una falta de hurto y de un delito de robo con violencia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad la pena a cada una de: por el delito de hurto de uso 12 arrestos de fin de semana, por la falta de hurto multa de un mes con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de arresto por cada dos cuotas impagadas, y por el delito de robo con violencia a la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, al pago de las cosas procesales, y a que indemnicen de los 73 euros por el valor de los efectos sustraídos a Sonia y a Silvio en 73 euros por los efectos sustraídos.

Abónese, en su caso, el tiempo de privación de libertad por detención...

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