SAP Barcelona 293/2008, 1 de Abril de 2008

PonenteJOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN
ECLIES:APB:2008:2882
Número de Recurso65/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución293/2008
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Juzgado de lo Penal nº 1 de Terrassa. P.Abreviado nº 330/05

Rollo de Apelación nº 65/08-C

SENTENCIA nº 293

Ilmo Sr. Presidente

D. PEDRO MARTIN GARCIA

Ilmos Sres Magistrados

D. JAVIER ARZÚA ARRUGAETA

D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN

En Barcelona a uno de abril de dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el P. Abreviado nº 330/05 dimanante del Juzgado de lo Penal nº 1 de Terrassa, seguido por el delito de hurto de uso de vehículo a motor, habiendo sido partes, en calidad de apelantes D. Aurelio y D. Everardo, representados, respectivamente, por los procuradores D. Jaime Izquierdo Colomer y D. Vicenç Ruiz Amat, y en calidad de apelado, el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente de la presente resolución el Ilmo Sr. Magistrado D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 14 de junio de 2007 y por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Terrassa, se dictó sentencia en los autos de Procedimiento Abreviado nº 330/05, cuyo fallo se da aquí por reproducido, y previos los trámites legales se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona para la resolución del recurso de apelación interpuesto contra la misma, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, habiéndose incoado el preceptivo rollo de Sala, en cuya tramitación se han observado las prescripciones legalmente previstas.

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia dictada en la instancia, añadiéndose al mismo que dicho vehículo fue sustraído de inicio a su legítimo propietario por personas no identificadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como primer motivo de su recurso contra la sentencia de instancia invoca el recurrente D. Aurelio el quebrantamiento de normas y garantías procesales en la instancia ya que habiendo formulado acusación el M. Fiscal por un delito de hurto del art. 234 del C. Penal, el Juzgador condenó por un delito de hurto de uso de vehículo a motor del art 244.1 del C. Penal, vulnerándose así el principio acusatorio.

El motivo debe ser desestimado. Conforme a reiterada y unánime doctrina jurisprudencial tanto del TS como del TC, la vigencia y efectividad del principio acusatorio, del que forma parte imprescindible el derecho a ser informado de la acusación, integrará una de las garantías sustanciales del proceso penal y, en su virtud, nadie podrá ser condenado si no se ha formulado contra el mismo una acusación de la que haya podido defenderse de manera contradictoria (por todas STC nº 277/1994 ), ello por cuanto el derecho a ser informado de la acusación resultará indispensable para poder ejercer el derecho de defensa en el proceso penal. La efectividad del principio acusatorio exigirá que el hecho objeto de la acusación y el que es base de la condena permanezcan inalterables, es decir, que medie identidad del hecho punible, de forma que el hecho debatido en juicio, en cuanto señalado por la acusación, constituya supuesto fáctico de la calificación de la sentencia (STC 134/1986 ).

Lo anterior ha venido a ser complementado por la Sala de lo Penal del TS (entre otras STS 25/06/90; 7/03/91 y 20/05/02) al exigir, igualmente, como base del respeto al principio acusatorio, que el delito por el que se condene no esté castigado con pena más grave que aquel por el que se formuló acusación y, además, que entre uno y otro exista homogeneidad, entendida como identidad del bien jurídico o interés protegido.

Proyectando las anteriores consideraciones al caso de autos debe rechazarse que en el mismo se produjese la quiebra o vulneración del principio acusatorio. El hecho que sustentó la acusación de la acusación del M. Fiscal y a la postre la condena del juzgador de instancia fue el apoderamiento de un vehículo a motor ajeno por los acusados, discrepándose entre la acusación y el juzgador únicamente sobre el propósito que inspiró dicha acción. Entre las reseñadas figuras existe homogeneidad y además el hurto de uso por el que condenó el juzgador lleva aparejada pena inferior al delito de hurto por el que acusó el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Tanto el citado apelante como el...

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