SAP Sevilla 571/2003, 28 de Octubre de 2003

ECLIES:APSE:2003:3746
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución571/2003
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

Juzgado: Penal-11

Causa: P.A.376/2002

Rollo: 5771 de 2003

S E N T E N C I A N 571/03

Ilmos. Sres.:

D. José Manuel de Paúl Velasco

Dña. Margarita Barros Sansinforiano

D. Francisco Gutiérrez López

En la ciudad de Sevilla, a veintiocho de octubre de 2003.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Abreviado número 376 de 2003, seguidos en el Juzgado de lo Penal número 11 de Sevilla por delito de impago de pensiones familiares imputado a D. Aurelio , autos venidos al Tribunal en virtud de recurso interpuesto por dicho acusado, representado por la Procuradora Dña. Rosario Valpuesta Bermúdez y asistido por el Letrado D. Fernando M. García Morillo.

Han sido partes en la alzada el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. José Escudero Rubio, y la acusadora particular apelada Dña. Virginia , representada por la Procuradora Dña. Macarena Pérez González y asistida por el Letrado D. Miguel Ángel Ruda Hernández.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel de Paúl Velasco, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Con fecha 9 de junio de 2003 el Ilmo. Sr. Magistrado titular del Juzgado de lo Penal número 11 de Sevilla dictó sentencia en la causa arriba referenciada, declarando probados los hechos siguientes:

"Por sentencia de fecha 25 de marzo de 1999, dictada en los autos 28/1999 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Cazalla de la Sierra, se acordó la separación del matrimonio formado por el acusado, Aurelio , mayor de edad y sin antecedentes penales, y doña Virginia , aprobándose el convenio regulador de fecha 30 de junio de 2000, en el que se establecía que el marido y padre, hoy acusado, abonaría su esposa la cantidad de 15.000 pesetas mensuales para la manutención del hijo común del matrimonio, mediante ingreso dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta designada por la esposa, que sería actualizable anualmente conforme al I.P.C. a partir del mes siguiente en que la interesada lo requiriese mediante carta certificada con acuse de recibo. Por sentencia de 10 de enero de 2001, dictada en los autos número 200/2000 del mismo Juzgado de Cazalla se declaró disuelto el matrimonio por divorcio, confirmándose el convenio regulador previamente aprobado.

El acusado no abonó a Dña. Virginia la pensión alimenticia de su hijo durante los meses de octubre de 1999 a noviembre de 2001 inclusive, excepto las mensualidades de enero y febrero de 2001, que el acusado abonó conjuntamente mediante un ingreso de 30.000 pesetas en la cuenta designada por su esposa.

El acusado, que se encuentra de alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social desde el 1/3/1989, prestó servicios retribuidos en la empresa Clave Consulting ETT, S. L., figurando de alta en el Régimen General en dicha empresa desde el 4/5/1999 hasta el 31/1/2001, tras lo cual no solicitó las prestaciones por desempleo que le correspondían. Fue dado de baja como demandante de empleo en el INEM con fecha 31 de julio de 2001.@

Y sobre esta base fáctica, la parte dispositiva de la sentencia es del tenor literal siguiente:

FALLO que debo condenar y condeno a Aurelio , como autor penalmente responsable de un delito de abandono de familia, a la pena de...

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