SAP Sevilla 313/2005, 7 de Junio de 2005

ECLIES:APSE:2005:1857
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución313/2005
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 313/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Primera

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

MIGUEL CARMONA RUANO

MAGISTRADOS:

ELOISA GUTIERREZ ORTIZ

PEDRO IZQUIERDO MARTÍN

CARLOS LUIS LLEDÓ GONZALEZ

APELACIÓN ROLLO NÚM. 2220/2005

ASUNTO PENAL NÚM. 80/2004

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE SEVILLA

En la ciudad de SEVILLA a siete de junio de dos mil cinco.

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fué interpuesto por la representación de Jesús. Son partes recurridas Rita y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal nº 2 de Sevilla , dictó sentencia el día 24 de Noviembre de 2004 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, "Que debo condenar y condeno a Jesús como autor penalmente responsable de un delito de IMPAGO DE PENSIONES, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de ARRESTO DE VEINTE FINES DE SEMANA, a que indemnice a Rita, Benedicto, Yolanda, Sergio,Bernardo, Silvio, María Luisa y Constantino la cantidad a que asciendan las mensualidades impagadas que se acrediten en ejecución de sentencia, imponiéndole , igualmente, las costas causadas en el presente procedimiento incluidas las de la acusación particular."

En la referida sentencia se declaran probados los siguientes hechos:

"Que el acusado Jesús, mayor de edad y sin antecedentes penales, en virtud de auto de medidas provisionales dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº uno de Sanlúcar la Mayor en los autos de separación nº 29/96 en fecha 4.6.96 resultó obligado a pagar la cantidad de 150.000 pesetas mensuales a su esposa Dª Rita para el levantamiento de las cargas familiares. Dicho auto de medidas provisionales subsistió hasta que se dictó sentencia resolviendo el recurso de apelación planteado ante la Audiencia Provincial de Sevilla con fecha 8.9.99 en la que, estimando parcialmente el recurso de apelación revocó la de instancia y confirmó la obligación del acusado de pagar la cantidad de 150.000 ptas/mes en concepto de pensión alimenticia para sus hijos. El acusado ha incumplido reiteradamente obligaciones de pago a favor de su esposa e hijos establecidas en las sucesivas resoluciones judiciales de fechas 4.6.96 y 8-9-99 sin que haya abonado cantidad alguna a los mismos desde que se dictó el auto de medidas provisionales a pesar de contar con bienes suficientes para ello."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Jesús y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª ELOISA GUTIERREZ ORTIZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la resolución impugnada con la siguiente modificación:

se suprime el párrafo " sin que haya abonado cantidad alguna a los mismos desde que se dictó el auto de medidas provisionales a pesar de contar con bienes suficientes para ello" que se sustituye por el siguiente:

" .....sin que haya abonado la cantidad a que venia obligado desde el cuatro de febrero de 1997 hasta la fecha del escrito de acusación formulada por el Ministerio Fiscal el día 21 de octubre de 2002 a pesar de contar con bienes suficientes para ello".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la representación de Jesús contra la sentencia dictada, alegando en primer lugar infracción de lo dispuesto en el articulo 227 en relación con el 228 del Código Penal, dado que Rita carecía de legitimación para formular la denuncia ya que ella no fue nunca beneficiaria de una pensión compensatoria y en cuanto a la pensión alimenticia establecida a favor de los hijos, solo podía ser denunciados por ellos al ser mayores de edad.

La cuestión planteada fue resuelta ya por auto de fecha 3 de marzo de 2004 dictado por la Sección Cuarta de ésta Audiencia, obrante a los folios 590 a 593 de las actuaciones, en el sentido que la falta de legitimación de Rita fue debidamente subsanada por parte de la interposición de denuncia por parte de los hijos mayores de edad, folio 162 de las actuaciones, haciendo nuestros y dando por reproducidos, en aras a evitar innecesarias repeticiones los argumentos contenidos en el referido auto.

En segundo lugar alega el recurrente, que si se entiende subsanado el defecto en los términos en que lo hace el auto dictado por la Sección Cuarta en sentido de que la denuncia de los hijos mayores, subsanaba el defecto de la denuncia presentada por la madre y ello porque no sólo se trata de los mismos hechos denunciados por la madre, sino porque en el caso de autos, al momento de formular la denuncia los hijos ni siquiera era firme el auto acordando seguir los tramites del Procedimiento Abreviado, de ello afirma la parte "debe concluirse que el hecho es atípico porque el impago de la contribución a las cargas del matrimonio fijada en el auto de fecha 4 de junio de 1996, folios 13 al 15 de las actuaciones, no integra el tipo objetivo del injusto pues ni fija pensión alguna a favor del cónyuge ni de los hijos y en dicho momento era evidente que el matrimonio subsistente integraba a ambos cónyuges" (sic). La referida alegación va a ser contestada simultáneamente con la alegación formulada por el recurrente de que es elemento necesario del tipo penal el que la sentencia en que se fije la pensión sea firme. En este sentido ha de tenerse en cuenta lo establecido entre otras en la SAP Madrid de 3 junio 2004, en el sentido de que el tipo penal regulado en el art. 227 del Código Penal sólo exige que la prestación cuyo impago se discute sea establecida en convenio judicialmente aprobado o en una resolución judicial, dentro de determinados procedimientos de familia, sin limitar el tipo de resoluciones a algún tipo específico, por lo que es indiferente que se fije por auto o por sentencia,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Burgos 24/2006, 6 de Marzo de 2006
    • España
    • 6 Marzo 2006
    ...del tipo y termina con la cesación del ataque al bien jurídico protegido (entre otras muchas sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla de fecha 7 de Junio de 2.005 ). Todos y cada uno de los elementos antes indicados deberán ser acreditados en el presente caso a través de la correspon......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR