SAP Madrid 479/2004, 5 de Noviembre de 2004
Ponente | MARIA CARMEN COMPAIRED PLO |
ECLI | ES:APM:2004:14141 |
Número de Recurso | 393/2004 |
Número de Resolución | 479/2004 |
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª |
MARIA CARMEN COMPAIRED PLOSUSANA POLO GARCIAGREGORIA DIAZ BORDALLO
MJ
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
MADRID
Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº393 /2004
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº466 /2003
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL Nº18 de MADRID
S E N T E N C I A Nº 479/2004
ILMOS/AS. SRES/AS.
PRESIDENTA DÑA. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO
MAGISTRADA DÑA. SUSANA POLO GARCÍA
MAGISTRADA DÑA. GREGORIA DÍAZ BORDALLO
En MADRID, a cinco de noviembre de dos mil cuatro.
VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Susana Téllez Andrea, en representación de D. Juan Luis, contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO.
En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 16 de marzo de 2004, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ›FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Juan Luis, como autor penalmente responsable de un delito de Impago de Pensiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de ocho fines de semana de arresto, pago de costas procesales y que indemnice a Isabel en la cantidad que resulte de multiplicar 180,30 euros por los meses transcurridos desde el 27 de octubre de 2002 hasta el 16 de marzo de 2004 fecha de celebración del juicio oral, más los incrementos correspondientes al IPC, más los intereses previstos en el artículo 576 de la LEC. ‹
Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: ›UNICO.- Probado y así se declara que el acusado, Juan Luis, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, venía obligado en virtud de sentencia dictada con fecha de 27 de octubre de 2002 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Pontevedra y en la cual se aprobaba el convenio regulador suscrito por ambos cónyuges con fecha de 8 de junio de 2002, a abonar mensualmente en concepto de alimentos a favor de sus tres hijos la suma de 180,30 euros con las correspondientes actualizaciones del IPC. El acusado no ha abonado cantidad alguna desde el mes de octubre de 2002, hasta la fecha de celebración del juicio oral, 16 de marzo de 2004. ‹
Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación en base...
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