SAP Burgos 258/2007, 6 de Noviembre de 2007

PonenteLUIS ANTONIO CARBALLERA SIMON
ECLIES:APBU:2007:1022
Número de Recurso139/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución258/2007
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN Nº 139 /2007

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL Nº 2 de BURGOS

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 343 /2006

S E N T E N C I A Nº 00258/2007

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Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

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BURGOS, a seis de Noviembre de dos mil siete.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados

expresados, ha visto en segunda

instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Burgos, seguida por un delito DE

IMPRUDENCIA GRAVE CON

RESULTADO DE LESIONES GRAVES y un delito contra el DERECHO DE LOS TRABAJADORES,

contra Tomás, así como contra la empresa ANDRÉS DÍEZ SIERRA S.L., la compañía aseguradora Fiat

SEGUROS S.A., y LA

JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, como responsables civiles, cuyas circunstancias y datos

requeridos constan ya en la sentencia

impugnada, en virtud de recurso de apelación interpuesto por el acusado Tomás,

representado y defendido

respectivamente por la Procuradora de los Tribunales Doña Teresa Palacios Sáez y del Letrado D.

Francisco Javier Miranda

Esteban, así como por la entidad mercantil Andrés Díez Sierra S.L, representada por la Procuradora

Doña Inmaculada Pérez

Rey y defendida por el Letrado D. Fernando Sánchez Barriuso, siendo ambos recursos impugnados

por la representación

procesal de Jose Daniel y otros, asistidos por la Letrada Doña Laura Asín

Saiz, así como por la Junta de

Castilla y León, representada por el Letrado D. Jesús García Blanco, adhiriéndose al recurso la

compañía aseguradora Fiat

Seguros S. A., representada por el Procurador D. Jesús R. Prieto Casado y defendida por el

Letrado D. Joaquín Sáez

Fernández.

Igualmente se plantea recurso de apelación por la representación procesal de Jose Daniel y otros, en el ejercicio

de la Acusación Particular, siendo este recurso impugnado por la Junta de Castilla y León.

Finalmente, también interpone recurso de Apelación la compañía aseguradora Fiat Seguros S.A.,

figurando en todos ellos como

parte apelada el Ministerio Fiscal, habiendo sido designado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN,

quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las diligencias del procedimiento abreviado de referencia por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Burgos, se dictó sentencia de fecha 16 de Febrero de 2007, cuya declaración de Hechos Probados y Parte Dispositiva son del tenor literal siguiente:

-HECHOS PROBADOS-

ÚNICO.- Del conjunto de la prueba practicada resultan acreditados los siguientes hechos, el acusado Tomás mayor de edad y sin antecedentes penales, es titular de la empresa "Andrés Diez Sierra", dedicada a trabajos de pintura, con domicilio social en la localidad de Villalmanzo (Burgos) Polígono Industrial.

El mismo contrató con la Consejería de Cultura de la Junta de Castilla y León en el mes de Diciembre de 2.000 la realización de trabajos de pintura en el comedor del Albergue de la localidad de Quintanar de la Sierra (Burgos), sin haber quedado determinado cuales fueron los términos concretos de dicho contrato. Con emisión por parte del acusado de la factura nº 176, fechada a finales del año 2.000, por importe de 464.000 ptas., por el concepto de pintura de techos en el pabellón central del campamento juvenil de Quintanar de la Sierra (Burgos), pintura sintética mate color S0505-Y30R, cerchas en tratamiento poro abierto color nogal. Y que fue abonada por la Junta de Castilla y León en fecha 10 de Enero de 2.001, a través de la entidad bancaria Caja Burgos.

En tales fechas (Diciembre de 2.000) dicha empresa tenía contratados como trabajadores por cuenta ajena a Ricardo y a Luis Francisco. Pero necesitando de un trabajador más, el acusado se lo comentó a Jose Pablo, trabajador del establecimiento comercial de venta de pinturas, pinturas "Guareña" sita en las Torres de Gamonal de Burgos, y a quien a su vez Jose María también le había dicho que estaba buscando trabajar en labores de pintura. Por lo que Jose Pablo puso en contracto a ambos, para lo cual facilitó a Jose María el número de teléfono del acusado, aunque sin haber quedado determinado que día en que ello tuvo lugar, pero que se produjo algún día antes al fin de semana anterior al lunes día 18 de Diciembre de 2.000.

Siendo el domingo día 17 de Diciembre de 2.000 cuando el acusado llamó por teléfono a casa de los padres de Jose María, donde este también residía, aunque estando ausente el mismo en ese momento, por lo que el primero le dijo a la madre Aurora que iba a volver a llamar, pero que si no lo hacía, su hijo ya sabía donde tenía que ir, y que hora.

El día 18 de Diciembre de 2.000 (Lunes), habiendo acordado el acusado, previamente de forma verbal con Jose María que por parte de este, junto con los otros dos trabajadores contratados, iban a trabajar en la realización de los trabajos de pintura en el albergue de Quintanar de la Sierra, es cuando Jose María se incorporó al trabajo en dicho lugar, si bien, sin la previa firma del correspondiente contrato de trabajo como trabajador por cuenta ajena y sin haber procedido el acusado a darle de alta en el Sistema General de la Seguridad Social. Teniendo a disposición la empresa del acusado, en el lugar de trabajo, cascos y arneses para poder ser utilizadas por tres personas, que eran el propio acusado, Ricardo y Luis Francisco.

Siendo sobre las 19'00 horas de ese mismo día cuando Jose María vistiendo un buzo de trabajo (sin llevar puesto un casco, ni ninguna otra medida de protección), se encontraba subido sobre el andamio (con ruedas dotadas de sistema de frenado, pero careciendo de barandilla, y habiendo sido instalado por el acusado), que era utilizado para realizar trabajos de pintura en el techo del albergue de Quintanar de la Sierra, (estando a una altura del suelo de unos 4 metros). Encontrándose en ese momento, situado el andamio en el lugar desde el que se podía pintar el vértice del techo a dos aguas, en lo que se estaba ocupando Jose María, y estando también subido sobre el andamio el acusado atado con los arneses y con el casco puesto, mientras que los trabajadores Ricardo y Luis Francisco se encontraban en la planta baja, y sin tener a la vista al acusado ni a Jose María, por estar en el otro extremo del pabellón. Cuando debido a un movimiento del andamio, Jose María cayó al suelo, produciéndose importantes heridas.

Posteriormente el acusado, a través de llamada telefónica, comunicó lo ocurrido a los padres de Jose María. Una vez personados estos y Jose Daniel, en el hospital General Yagüe de Burgos, el acusado les dijo que estaban pintando, cuando fueron a mover el andamio, sin que Jose María se pudiese agarrar, cayendo al suelo. Por otro lado, a los citados familiares de Jose María por personal del hospital les fue entregada una bolsa conteniendo un peto de trabajo de color blanco, ropa vieja de trabajo y un niki, con manchas de pintura. Y por empleados de la empresa se buscó entre estas ropas las llaves de un vehículo perteneciente a la empresa.

Jose María, (nacido el día 5 de Mayo de 1.970), contando con 30 años de edad el día 18 de Diciembre de 2.000, en un principio fue asistido en el lugar de los hechos por la doctora Carmen, posteriormente por el Servicio de Urgencias Sanitaria (entonces 061) a las 20'30 horas del día 18 de Diciembre de 2.000, apreciando TCE severo hematoma párpado superior derecha, epistaxis bilateral y finalmente se efectuó su traslado al Hospital General Yagüe. Habiendo sufrido Hematoma subdural temporo- parietal con fractura ósea asociada y efecto masa sobre la línea media, con desplazamiento contralateral de la misma y compresión del ventrículo lateral ipsilateral. Hemorragia subaracnoidea. Hematoma epicraneal y frontoparietal. Fractura en ambos senos frontales con afectación de la pared posterior del izquierdo asociado a hemoseno bilateral. Fractura temporoarietal y frontal izquierdas. Traumatismo torácico: Neumotórax derecho. Fractura de 4ª a 7ª costillas izquierdas. Enfisema subcutáneo en hemitorax izquierdo. Traumatismo en extremidad superior izquierda: fractura del hueso pisiforme.

Requiriendo de una primera asistencia médica seguida de tratamiento médico y quirúrgico (en el Hospital General Yagüe, en la UCI, y en el servicio de neurocirugía hasta el alta el 11 de Mayo de 2.001), consistente en: craniectomía para drenaje del hematoma subdural agudo, colocando un sensor de PIC (presión intracraneal); sedación continua, analgesia, medidas antiedema cerebral y ventilación mecánica; ante la mala evolución craniectomía izquierda y evacuación del hematoma epidural izquierdo, implantando otro sensor de PIC; inducción de coma barbitúrico; evacuación de neumotórax y hemotórax; férula en extremidad superior izquierda para el tratamiento de la fractura del hueso pisiforme; traqueotomía; craneoplastia bilateral; evacuación de empiema epidural derecho; derivación ventrículo - peritoneal pro desarrollo de hidrocefalia. En la unidad de lesionados cerebrales del Hospital de la Cruz Roja de Burgos: tratamiento rehabilitador en distintas áreas: neuropsicología, logofoniátrica, psicomotricidad, educación de apoyo, fisioterapia y enfermería.

Tiempo de curación o estabilización lesional 730 días, de los cuales permaneció hospitalizado en la UCI y en el servicio de neurología del Hospital General Yagüe hasta el 11 de Mayo de 2.001, y posteriormente ingresa en la Unidad de Lesionados Cerebrales del Hospital de la Cruz Roja el citado 11 de Mayo de 2.001, continuando a fecha 13 de Febrero de 2.003.

Quedando como secuelas:

.- tetraparesia espástica, mas marcada en extremidades izquierdas, secundaria a daño cerebral.

.- Afectación en el...

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