SAP Granada 74/2007, 7 de Febrero de 2007

PonenteMARIA AURORA GONZALEZ NIÑO
ECLIES:APGR:2007:363
Número de Recurso116/2005
Número de Resolución74/2007
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección Segunda.

Rollo de Sala núm. 116/2005

Causa: Sumario núm. 2/2005 del

Juzgado de Instrucción núm. 1 de Granada.

Ponente: Sra. Aurora González Niño.

S E N T E N C I A NÚM. 74/2007

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el Rey.

Ilmos. Sres.:

Presidente.

D. Eduardo Rodríguez Cano

Magistrados.-

D. José Juan Sáenz Soubrier

Dª Aurora González Niño

En la ciudad de Granada, a siete de febrero de dos mil siete, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por

los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en juicio oral y público la Causa núm. 116/2006 dimanante del Sumario núm. 2/2005 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Granada, seguido por supuesto delito de incendio contra el acusado Jesús, nacido en Tetuán (Marruecos) el día 15 de abril de 1965, hijo de José y María del Carmen, indocumentado, sin domicilio fijo, en prisión provisional por esta Causa desde el día 19 de julio de 2005, representado por la Procuradora Dª África Valenzuela Pérez y defendido por el Letrado D. Alberto Salas Martínez, ejerciendo la acusación pública el MINISTERIO FISCAL representado por D. Pedro Jiménez Fuentes.

ANTECEDENTES DE HECHO.

PRIMERO

Con fecha 1 de febrero de 2007 ha tenido lugar en la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la vista, en juicio oral y público, de la Causa seguida por supuesto delito de incendio contra el acusado arriba reseñado.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de incendio del art. 351 del Código Penal, reputando autor al acusado Jesús, sin concurrir circunstancias modificativas, interesando se le impusiera la pena de diez años de prisión, accesoria legal y costas, e indemnizara a la fundación Casas Diocesanas de Acogida-Cáritas en 1.255 euros con el interés prevenido en el art. 576 de la L E Civil.

TERCERO

La Defensa del acusado, en igual trámite y con modificación de sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de daños mediante incendio del art. 266 del Código Penal, reputando autor a su defendido, interesando se le impusiera la pena de un año de prisión o subsidiariamente de dos.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, siendo ponente la Magistrada Dª Aurora González Niño.

De las pruebas practicadas, apreciadas en conciencia, resulta probado y así se declara que Jesús, de 40 años de edad y con antecedentes penales por delito de atentado y homicidio, tras cumplir condena ingresó en el centro de acogida "Luz Casanova", sito en c/ Santa Paula, 22, esta ciudad, que gestiona la Fundación Casas Diocesanas de Acogida- Cáritas, en donde se mantuvo unos tres días transcurridos los cuales fue avisado por los servicios sociales del Centro que debía abandonarlo.

El día que se cumplía el tiempo de estancia, 19 de julio de 2005, sobre las 8´40 horas, y en represalia por el trato injusto que pensaba Jesús le habían dispensado, esperó a que todos sus compañeros de la habitación colectiva donde dormía salieran de ésta para ir a desayunar, y una vez a solas, con un encendedor prendió fuego al colchón de una de las camas de la habitación, la número 13, y a continuación a la núm. 15, y sólo abandonó la habitación una vez se cercioró de que los colchones ardían, cerrando la puerta tras de sí. Seguidamente, tras cruzar por el comedor contiguo a esa habitación donde los otros residentes de la planta estaban desayunando, diecinueve personas en total entre residentes y personal de servicio, bajó precipitadamente hasta la planta baja, y al pasar por una de las salas de estar, tiró al suelo para romperlo el televisor que por el impacto quedó destrozado e inservible. A continuación, salió a la calle y se situó en la acera opuesta frente al edificio, donde se quedó esperando hasta que minutos más tarde y tras ser avisada le detuvo una dotación de la Policía Local.

En ese momento había en el edificio unas cuarenta personas en total entre residentes y trabajadores, repartidos entre sus cuatro plantas. En la habitación donde se declaró el incendio había seis camas individuales vestidas con sus ropas y sus respectivos colchones de muelles, e igual número por cada cama de mesillas de noche, taquillas donde se guardaba la ropa y enseres personales, sillas y biombos separadores, todos de madera. El fuego iniciado en los dos colchones se extendió hasta uno de los biombos y afectó a los cables de electricidad y sus canaletas en la parte que discurría por las paredes más cercanas a las camas incendiadas. No obstante, el fuego no llegó a extenderse más porque nada más salir de la habitación Jesús, al sospechar de su actitud uno de los residentes que estaba desayunando, se asomó y olió y vio humo por el pasillo, por lo que alertados comenzaron a gritar al tiempo que dos o tres internos irrumpieron en la habitación incendiada y provistos de dos extintores pudieron sofocar las llamas de los colchones, abrieron de par en par las ventanas que se encontraban cerradas para que saliera el humo y arrojaron por ellas los dos colchones al exterior. Al mismo tiempo, activada la alarma antiincendios, el edificio fue evacuado espontáneamente por las personas que lo ocupaban, si bien al llegar la Policía Local todavía no había sido enteramente abandonado, ocupándose ésta de hacerlo. El humo tóxico procedente del incendio tardó un rato en desaparecer del interior del edificio tras extenderse por las escaleras entre la primera planta y la planta baja.

El coste de reposición y reparación de los objetos dañados por el incendio, así como el televisor destrozado, ascendió a 1.225...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR