SAP Barcelona 454/2007, 7 de Junio de 2007

PonenteMARIA DOLORES BALIBREA PEREZ
ECLIES:APB:2007:8753
Número de Recurso74/2007
Número de Resolución454/2007
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEXTA

BARCELONA

ROLLO APELACION Nº 74/2007

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 177/2006

JUZGADO PENAL Nº 7 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº

Ilmos. Sres. Magistrados :

Presidente: D. MIGUEL ÁNGEL GIMENO JUBERO

D. EDUARDO NAVARRO BLASCO

Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ

En Barcelona a siete de Junio de dos mil siete.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto, en nombre de S.M. El Rey, en grado de apelación el presente Rollo, dimanante del Procedimiento Abreviado seguido por el Juzgado de lo Penal número 7 de los de esta ciudad de Barcelona, al nº 177/2006, por un delito de alzamiento de bienes, contra Jose Pedro, cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos, representado por el Procurador de los Tribunales D. Rómulo González y defendido por el Letrado D. Miguel Javierre Servet y contra Javier, cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos, representado por el Procurador de los Tribunales Dña. Joana Mª Miquel Fageda y defendido por la Letrada Dña. Yolanda García Mateos, actuando el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública, estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso interpuesto por los condenados, contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 22-12-2006, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a los acusados Javier y Jose Pedro como autor y cooperador necesario, respectivamente, de un delito de insolvencia punible del art. 257 del CP, a la pena, para cada uno de ellos, de 18 meses de prisión y multa de catorce meses con cuota diaria de seis euros y la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con arresto sustitutorio en caso de impago. Se decreta la plena nulidad de la escritura de compraventa celebrado en fecha 7 de marzo de 2003 entre los acusados respecto del local comercial sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 departamento NUM001, bajos de Barcelona. Deberán satisfacer las costas causadas en el presente procedimiento, incluidas las de la acusación particular.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso por ambos condenados sendos Recursos de Apelación que fueron admitidos a trámite, dándose traslado a las demás partes, compareciendo el Ministerio Fiscal quién se opuso y solicitó la confirmación de la sentencia dictada, y, siendo elevado a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales exigidas al efecto, con excepción del plazo para dictar sentencia por el exceso de trabajo que pesa sobre esta sección..

SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia Apelada, cuyo texto se tiene aquí por reproducido.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.

PRIMERO

Se articula el recurso que plantea el acusado Jose Pedro alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

Respecto del primer motivo hay que decir que carece el órgano de apelación de la inmediación que gozó el Juez de lo Penal ante quien se desarrolló en vista oral y pública la totalidad de los medios probatorios, oyó a quienes depusieron en distintas calidades en ese acto y, lo que no es de menor importancia, vio a todos ellos, de ahí que la preeminencia del plenario sobre cualesquiera actuaciones precedentes para la correcta formación de la convicción se deriva de todo ello. No puede ahora la Sala sustraer a quien enjuició en primera instancia su misión exclusiva y excluyente de valoración de la prueba que presenció y debe ceñir su tarea en esta alzada, a sentar la existencia o no de una actividad probatoria lícita que pudiera ser valorada en aquella...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR