SAP Barcelona 635/2007, 24 de Julio de 2007

PonenteEDUARDO NAVARRO BLASCO
ECLIES:APB:2007:7757
Número de Recurso120/2007
Número de Resolución635/2007
Fecha de Resolución24 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEXTA

BARCELONA

ROLLO APELACION Nº 120/2007

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 192/2006

JUZGADO PENAL Nº 7 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº

Ilmos. Sres. Magistrados :

D. PABLO LLARENA CONDE

D. EDUARDO NAVARRO BLASCO

Dª. BIBIANA SEGURA CROS

En Barcelona a 24 de julio del año 2007..

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo, dimanante del Procedimiento Abreviado seguido por el Juzgado de lo Penal número 7 de los de esta ciudad de Barcelona, al nº 192/2006, por un delito de estafa, contra Juan Antonio e Ignacio, cuyas demás circunstancias personales y de representación procesal y defensa ya obran en autos, actuando el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública, estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso interpuesto por el Sr. Juan Antonio contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 9 de noviembre de 2006, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO NAVARRO BLASCO, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Juan Antonio como autor de un delito intentado de estafa de los arts. 248 y 249 del C.P. a la pena de 5 meses de prisión, que se sustituirá por la de expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada por tiempo de 10 años.

Pagará la mitad de las costas causadas en el presente procedimiento.

Debo absolver y absuelvo a Ignacio del delito intentado de estafa del que venía siendo acusado."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso por la representación del condenado Juan Antonio Recurso de Apelación que fue admitido a trámite, dándose de él traslado a las demás partes, compareciendo el Ministerio Fiscal quien solicitó la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos, y siendo elevado a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales exigidas al efecto.

Se acepta la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia Apelada, cuyo texto se tiene aquí por reproducido.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente resolución, en cuyo caso se sustituyen por los que siguen.

SEGUNDO

El recurso se fundamenta en dos motivos distintos: el primero en un pretendido error en la aplicación del art. 62 del Código Penal en relación con el 249 del mismo cuerpo legal, y el segundo en cuanto ala sustitución de la pena de prisión impuesta por la de expulsión, entendiendo que se ha infringido también el art. 89 del C.P.

Por su identidad y naturaleza distinta, procede el examen de los mismos por separado y en el orden propuesto por razones de lógica procesal, pues la estimación del primero haría innecesario pronunciarse sobre el último.

TERCERO

El art. 62 del vigente C.P. establece que a los autores de tentativa del delito, como es el caso, se les impondrá la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la Ley para el delito consumado, en la extensión que se estime adecuada, atendiendo al peligro inherente al intento y al grado de ejecución alcanzado. El Código Penal de 1995 acaba así con la distinción tradicional entre tentativa y frustración, que en la legislación anterior daba lugar a consecuencias penológicas distintas: la...

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