AAP Madrid 4/2004, 13 de Enero de 2004

ECLIES:APM:2004:233
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución4/2004
Fecha de Resolución13 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Sumario nº 5/2003

Jdo. Instrucción nº 5 de Madrid

Rollo de Sala nº 27/2003

PONENTE: Mª PILAR DE PRADA BENGOA

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de Su

Majestad el Rey la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 4/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )

Iltmos. Sres. de la Sección 4ª )

Presidente

)

D. JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA

Magistrados

)

D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ

Dª Mª PILAR DE PRADA BENGOA

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En Madrid, a trece de enero de dos mil cuatro.

VISTO en juicio oral y público el sumario nº 5/2003, Rollo de Sala nº 27/2003, procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Madrid, seguido por delito de homicidio intentado, contra el procesado Lorenzo, con D.N.I. nº NUM000, nacido en Madrid el día 16 de febrero de 1968, hijo de Manuel y de Pilar, con antecedentes penales, insolvente, y en prisión provisional por esta causa; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. María Jesús Barroso del Yerro, y dicho procesado, representado por la Procuradora Dª. Matilde Rial Trueba y defendido por la Letrada Dª. Esther Martín Martín; siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª PILAR DE PRADA BENGOA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas califico los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa del art. 138, en relación a los arts. 16 y 62 del Código Penal, reputando responsable del mismo en concepto de autor al procesado (art. 28 C.P.), con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 C.P., y solicitó la imposición de la pena de 7 años y 6 meses de prisión, con su accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y abono de las costas.

El procesado indemnizará a Catalina en la cantidad de 2.880 euros por las lesiones causadas y en la cantidad de 3.000 euros por las secuelas producidas.

SEGUNDO

La defensa del procesado, en igual trámite, se adhirió a la calificación formulada definitivamente por el Ministerio Fiscal.

  1. HECHOS PROBADOS

El procesado Lorenzo, mayor de edad, condenado en sentencia firme de 7.3.95 por delito de homicidio a la pena de 15 años de prisión, sobre las 7 horas del día 1.1.2003, provisto de un cuchillo cuyas características no constan, salió tras Catalina, del domicilio de Leonor sito en la calle Rafael Fernández Hijicos de Madrid, en el que debido a un incidente suscitado durante una celebración familiar, el procesado dijo a Catalina, que la iba a matar. A tal fin, con el referido cuchillo, el procesado asestó a Catalina varias puñaladas en la zona del corazón, hígado, vientre y muslos, que le produjeron una herida prearterial de trayectoria subcutánea, dos heridas penetrantes a nivel de fosa iliaca derecha, que provocaron evisceración, hemoperitoneo y perforación vesical extraperitoneal, y una herida que interesó la cara postero lateral del muslo. Dichas lesiones requirieron 10 días de hospitalización y tardaron en curar 48 días durante los cuales Catalina estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, quedándole las siguientes secuelas: cicatriz esternal media discrónica y distrófica de 2 cm., cicatriz quirúrgica laparotómica esternal media y distrófica de 2 cm., cicatriz quirúrgica laparotómica media infraumbilical discrónica y distrófica de 20 cm., dos cicatrices lineales discrónicas y distróficas de 2 cm. cada una en fosa ilíaca derecha, y cicatriz lineal discrónica y distrófica de 1,5 cm. en cara posterolateral de muslo derecho. Cicatrices que le ocasionaron defecto estético.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, previsto y penado en...

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