SAP Barcelona 601/2007, 11 de Octubre de 2007
Ponente | DANIEL DE ALFONSO LASO |
ECLI | ES:APB:2007:10735 |
Número de Recurso | 133/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 601/2007 |
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA.
SECCIÓN DÉCIMA.
ROLLO Nº133/2.007
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº524/2.006
JUZGADO DE LO PENAL Nº9 DE BARCELONA
SENTENCIA Nº
Ilmos. Srs.:
D. JOSÉ MARÍA PIJUAN CANADELL.
D. JOSÉ MARÍA PLANCHAT TERUEL.
D. DANIEL DE ALFONSO LASO.
En Barcelona, a 11 de octubre de 2007.
VISTO, en nombre de S.M. el Rey, en grado de apelación, por esta SECCIÓN DÉCIMA de la Audiencia Provincial de Barcelona, el presente Rollo de Apelación nº133/2.007, dimanante del Procedimiento Abreviado nº524/2.006, procedente del Juzgado de lo Penal nº9 de Barcelona, seguido por un delito intentado de hurto, en el que se dictó sentencia el día 10 de mayo de 2007. Han sido partes apelantes el procurador Sr. Ferrer Pons, en nombre y representación de Jorge, el Procurador Sra. Ferrer Massanas en nombre y representación de Aurora, el Procurador Sr. Flores Muxi en nombre y representación de Gonzalo, y el Procurador Sr. Ferrer Roser, en nombre y representación de Lucía ; y parte apelada El Ministerio Fiscal.
La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que se ha hecho mención en el anterior encabezamiento, es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Lucía, Aurora, Jorge, Gonzalo, como autoras de un delito de hurto en grado de tentativa, con la concurrencia de la agravante de reincidencia en la primera y sin circunstancias en el resto, a las penas, para la primera de 5 meses y 20 días de prisión, y para el resto, la pena de 4 meses de prisión. La pena impuesta a Jorge, se sustituye por la expulsión del territorio nacional por tiempo de diez años... costas por partes iguales".
Notificada dicha resolución, contra la misma se interpusieron recursos de apelación dentro del plazo legal de diez días (art. 795.1º, L.E.Criminal) por las partes apelantes ya indicadas en el encabezamiento de esta resolución. Admitidos a trámite dichos recursos se cumplimentó por el Juzgado de lo Penal lo dispuesto en el art. 795.4º de la L.E.Criminal, de dar traslado de los mismos a las demás partes que hubiere, por un plazo común de otros diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Transcurrido ese término, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial de Barcelona.
Turnada la causa -por adscripción del Juzgado de lo Penal- a esta Sección Décima de la Audiencia, se dictó providencia ordenando la incoación del presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado, designándose también al magistrado ponente con arreglo a criterios objetivos previamente establecidos (art. 203 de la L.O.P.J.); y, tras examinarse las diligencias y los escritos presentados, este Tribunal no consideró necesaria la celebración de vista en esta alzada (art. 795.6º de la L.E.Criminal), señalándose el día de hoy, para la deliberación y resolución de los recursos de apelación interpuestos.
Ha sido Magistrado ponente en la tramitación y resolución del presente Rollo de Apelación, el Ilmo. Sr. D. DANIEL DE ALFONSO...
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