SAP La Rioja 109/2006, 15 de Mayo de 2006
Ponente | LUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:APLO:2006:254 |
Número de Recurso | 97/2006 |
Número de Resolución | 109/2006 |
Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
JOSE FELIX MOTA BELLOALFONSO SANTISTEBAN RUIZLUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00109/2006
Recurso de apelación: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000097 /2006
Procedimiento Abreviado: JUICIO RAPIDO 0001074 /2005
Juzgado de origen: JDO. DE LO PENAL nº: 001 de, LOGROÑO
Apelante: Serafin
Procurador: PAZ FERNÁNDEZ BELTRAN
Letrado: PEDRO PABLO LEÓN GONZÁLEZ
Ilmos.Sres.Magistrados:
DON JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO
DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
DON LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ
S E N T E N C I A Nº 109 DE 2006
En LOGROÑO, a diecinueve de Mayo de dos mil seis.
VISTO el presente recurso de apelación penal correspondiente al Rollo de apelación número 97/2006, interpuesto por la Procuradora Sra. Paz Fernández Beltrán en nombre y representación de D. Serafin, contra la sentencia de fecha 4 de noviembre de 2005, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número 1 de Logroño, en Juicio Rápido en el mismo seguido al número 1074/2005 , en el que ha sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL y habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ.
El Juez del Juzgado de lo Penal número 1, con fecha 4 de noviembre de 2005, dictó sentencia en cuyo fallo se recogía: Que debo condenar y condeno a D. Serafin como autor de un delito de robo con fuerza del art. 237, 238-3º, 241, continuado del art. 74 del CP, en grado de tentativa del art. 16 y 62 del CP , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal procediendo la imposición de la pena de DIEZ MESES DE PRISIÓN con accesorias legales del art. 56 del CP y costas y entrega del cuchillo a su legítimo propietario.
Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Serafin, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
UNICO.- Se acepta el los hechos probados que contiene la sentencia recurrida, que han de darse en esta instancia por reproducidos.
La sentencia, en la que se contiene el anterior pronunciamiento condenatorio es objeto de recurso de apelación por el acusado-condenado Serafin, quien a través de su representación procesal interesa que en esta segunda instancia se estime el recurso interpuesto, revocando la resolución recurrida, y se condene al acusado como autor de una falta de hurto del artículo 624.1, en grado de tentativa, a la pena de quince días de multa con una cuota diaria de tres euros.
Son dos los motivos de discrepancia con la resolución recurrida expresados por el recurrente, señalándose en el primero de ellos que la resolución recurrida ha incurrido en una indebida aplicación del artículo 241, en relación con los artículos 237 y 238 del Código Penal .
Aún cuando no se manifieste expresamente, el recurrente discrepa, dentro de este motivo, con la declaración de hechos declarados probados contenida en la resolución recurrida, lo que supone en definitiva alegar que ha existido error en la valoración de las pruebas practicadas. Ello es así porque en la resolución recurrida se expresa que el acusado Serafin, tras introducirse en la zona de vestuarios de empleados del Centro Comercial Berceo de esta ciudad, con ánimo de obtener un ilícito beneficio, con un cuchillo procedió a forzar las taquillas números 5, 10 y 13, siendo sorprendido por los empleados con el cuchillo en la mano. Se reconoce pues que existió ánimo de lucro y un intento de apoderamiento, pero se alega que no hubo forzamiento alguno ya que, según el recurrente, "las taquillas se abrían de forma fácil, y que la práctica habitual de los titulares de las mismas para proceder a su apertura era a través de ligeros golpes porque las cerraduras no funcionaban de forma correcta".
Frente a lo así expresado, en la resolución recurrida se razona que la taquilla nº 13 se encontraba perfectamente cerrada, según su usuario, en relación con el testimonio prestado en el acto del juicio oral por Lucas quien, a preguntas del Ministerio Fiscal, manifestó que la taquilla que él utiliza no se abre con un solo golpe, que es necesario hacer palanca...
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