SAP Madrid 4/2005, 18 de Octubre de 2005

PonenteMARIA TARDON OLMOS
ECLIES:APM:2005:11187
Número de Recurso1/2005
Número de Resolución4/2005
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

MARIA TARDON OLMOSCARLOS OLLERO BUTLERMARIA TERESA CHACON ALONSO

Procedimiento Abreviado nº 4.608/2004

Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid

Rollo de Sala nº 1/2005

PONENTE: DÑA. MARIA TARDÓN OLMOS (PRESIDENTE)

La Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL

NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 4/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Iltmos. Sres. de la Sección 27ª

Magistrados

Dª. MARIA TARDÓN OLMOS

  1. CARLOS OLLERO BUTLER

Dª. MARIA TERESA CHACÓN ALONSO

En Madrid, a dieciocho de octubre de dos mil cinco.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Vigésimo Séptima de esta Audiencia Provincial la causa nº 4.608/04, rollo de Sala nº 1/05, procedente del Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid, seguida por un delito de lesiones contra Benito, con D.N.I. nº NUM000, nacido en Madrid, el día 16-12-1960, hijo de Antonio y Ángeles, sin antecedentes penales, insolvente, y en prisión provisional por esta causa desde el día 24.11.2004; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, representado por D. Pedro Martínez Torrijos, la Acusación Particular Elvira, representada por la Procuradora Dª Cristina Gramage López y defendida por el Letrado D. Angel Francisco Gil López, y dicho acusado, representado por la Procuradora Dña. María Dolores Leal Labrador y defendido por el Letrado D. Joaquin Julian González Gómez; siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado-Presidente Dª. MARIA TARDÓN OLMOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de lesiones del art. 150 del Código Penal, de los que debe responder en concepto de autor el acusado Benito con la concurrencia de la circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravante de alevosía, art. 22.1 del Código Penal, y la circunstancia mixta de parentesco, estimada como agravante, art. 23 del Código Penal, y solicitó, la imposición al acusado de la pena de prisión de SEIS AÑOS, privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de acercarse a Elvira, a su domicilio o lugar de trabajo a un radio de 500 metros, así como de comunicar con ella por cualquier medio en un plazo de 10 años. Y costas.

Además en concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará a Elvira en la cantidad de 6000 euros, con el interés legal del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El Ministerio Fiscal, en el acto del juicio oral, modifica sus conclusiones provisionales, en el sentido de añadir en el relato de hechos que la perjudicada sufre secuelas-trastorno de estrés postraumático como consecuencia de los hechos, modificando su conclusión en relación a la responsabilidad civil por secuelas que fija en 12.000 euros.

SEGUNDO

La Acusación Particular, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio el artículo 138 del Código Penal, en grado de Tentativa del artículo 62 del mismo texto legal y un delito de malos tratos habituales del art. 153 del Código Penal, de los que debe responder el acusado en concepto de autor de conformidad con el art. 28 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó la pena de cinco años de prisión y accesorias por el delito de homicidio en grado de tentativa y seis meses de prisión por el delito de malos tratos físicos habituales. Igualmente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Código Penal, solicitó imponer al acusado la prohibición de que se aproximarse y se comunique con Elvira durante el tiempo de TRES AÑOS, así como la obligación de indemnizar a la misma en la cantidad de 1.200 euros por los daños físicos sufridos, por las secuelas y, a expensas de lo que determine en los informes psicológicos que se aporte a las actuaciones para el día del Juicio, 6.000 euros en concepto de indemnización por el trastorno de ansiedad postraumática.

En el acto del juicio oral, la Acusación Particular, modifica las conclusiones provisionales, por escrito que queda unido a las actuaciones, calificando los hechos como constitutivos de un delito de asesinato con alevosía del art. 139.1ª del Código penal y un delito de violencia habitual del artículo 173.2 del Código Penal y solicitando para el primer delito 7 años y seis meses de prisión y manteniendo la pena de 6 meses de prisión para el segundo. Así mismo solicita por el primer delito la prohibición durante 10 años de aproximarse a la víctima a una distancia inferior a 500 metros así como comunicarse con ella durante ese tiempo, así como la prohibición durante 5 años de aproximarse a la víctima a una distancia inferior a 500 metros y comunicarse con ella durante ese mismo tiempo por el segundo delito. Respecto de la responsabilidad civil, la obligación de abonar a Elvira la cantidad de 1.200 euros por los daños físicos sufridos, 3.000 euros por las secuelas físicas, 6.000 Euros por el trastorno por estrés postraumático crónico y 6.000 los daños económicos que le ha supuesto tener que rescindir su puesto de trabajo por motivo del miedo que le genera volver al lugar donde fue víctima del acometimiento y 6.000 euros en concepto de daños morales.

TERCERO

La defensa del acusado Benito, interesó la libre absolución de su defendido, por la circunstancia de la eximente completa

En el acto del juicio oral, el Letrado de la defensa eleva a definitivas las conclusiones provisionales.

Se declara expresamente probado que Benito, sin antecedentes penales, sobre las nueve horas del día veintitrés de noviembre de dos mil cuatro, se dirigió a la CALLE000, número NUM001, de Madrid, donde residía su ex esposa, Elvira, que desarrollaba en dicha finca las funciones de portería, ocultándose detrás de la puerta de acceso al patio interior del edificio. Cuando Elvira, que se encontraba efectuando labores de limpieza, entró en dicho patio, Benito salió de su escondite, y tras cerrar la puerta, la abordó súbitamente, esgrimiendo un cuchillo de 11 centímetros de hoja, con el que le asestó varias puñaladas en la cara, el antebrazo izquierdo y las mamas. Mientras se defendía de las cuchilladas, protegiéndose con el brazo izquierdo, por ser zurda, Elvira cayó al suelo, donde Benito prosiguió asestándole cuchilladas y patadas por el cuerpo.

Como consecuencia de la agresión, Elvira sufrió una herida incisa en rama mandibular derecha, contusión con equimosis temporal derecha, tres heridas punzantes, una de un centímetro de longitud en el cuadrante superointerno de la mama derecha, otra preesternal superficial en zigzag, otra de un centímetro y medio en el cuadrante supero externo de la mama izquierda, excoriaciones en los nudillos de la mano derecha, contusión costal posterior derecha y heridas punzantes de defensa en antebrazo izquierdo. Para la curación de estas heridas ha precisado, además de la primera asistencia facultativa, tratamiento médico-quirúrgico consistente en sutura, analgesia y retirada de sutura, habiendo invertido veinte días, impeditivos para sus ocupaciones habituales, y quedándole, como secuelas, 11 cicatrices de 1-2 centímetros en miembro superior izquierdo, cicatriz de 1 centímetro en mentón derecho, y otras dos de 1 centímetro en ambas mamas, así como trastorno psicológico por estrés postraumático crónico.

Benito sufre una enfermedad mental crónica diagnosticada como trastorno bipolar, que en el momento de los hechos se encontraba en un período intercrítico o no productivo de la enfermedad.

Benito se encuentra privado de libertad por esta causa desde el día de los hechos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo, y sin perjuicio de un mayor pormenorizado análisis sobre el encaje jurídico de los hechos reflejados en el apartado anterior, ha de hacerse ahora referencia a la cuestión procesal, habida cuenta del planteamiento previo de la cuestión relativa al procedimiento por la acusación particular

Como cuestión previa, dicha parte quiso expresamente reiterar su calificación de los hechos, en la forma en que lo hizo en su escrito de acusación, como un delito de homicidio, en grado de tentativa, y un delito de malos tratos habituales, procediendo incoar el sumario ordinario correspondiente. Sin embargo, y tal como se advirtió al mismo en el acto del juicio oral, tal alegación había quedado resuelta por la Magistrada Instructora en el Auto que ordenaba la continuación del procedimiento por los trámites del Procedimiento Abreviado. resolución recurrida ante la Audiencia Provincial, que confirmó la misma, excluyendo que, a la vista de las actuaciones practicadas en la instrucción, concurrieran indicios de que se hubiera cometido ninguno de tales delitos. No obstante lo anterior, dicha parte formuló la acusación en los términos que han quedado referidos, dictándose por la Instructora el auto de apertura del juicio oral, en el que la misma excluía, de forma expresa y precisa, la apertura del juicio por los delitos expresados, lo que, en este aspecto equivalía, de hecho, a un sobreseimiento parcial respecto de dichas infracciones penales. En consecuencia, la única pretensión acusatoria válida al comienzo del juicio oral sólo podía ser la ejercitada por el Ministerio Fiscal, por el delito de lesiones encuadrable en el ámbito del Procedimiento Abreviado

La calificación definitiva de los hechos que efectúa la acusación particular, como delitos de asesinato y malos tratos habituales resulta, además, confusa e incoherente en su formulación, especialmente en cuanto solicita expresamente del Tribunal juzgador la condena a las penas que se solicitan, por dichos delitos, y tras el juicio oral celebrado, lo que no podría, en ningún caso producirse, pues de acogerse las tesis de dicha parte, deberían reponerse las actuaciones al momento anterior al dictado del auto de...

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